Tuesday, 03 November 2015

Sociedades laborales. Ley 44/2015, del 14 de octubre

VolverEl próximo día 14 de noviembre de 2015 entrará en vigor la Ley 44/2015, de 14 de octubre, a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tiene por objeto esta norma, la actualización y adaptación a la nueva realidad económica de las sociedades laborales que anteriormente han venido rigiéndose por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, que regulaba este tipo de sociedades. Todo ello con la finalidad de favorecer la participación de los trabajadores e impulsar el emprendimiento. Pretende también simplificar y reducir los trámites para constituir una sociedad laboral, facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios y les otorga mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la sociedad. La Ley que se comenta recoge también la figura de la sociedad participada por los trabajadores.

Como es sabido, las sociedades laborales dan lugar a beneficios fiscales, en síntesis:

- 800 euros anuales a lo largo de tres años (2.400 euros) para quienes se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales.

- Para los menores de 30 años o de 35 años con discapacidad, el importe del beneficio es de 1.650 euros durante el primer año (3.250 euros en total).

- Bonificación a favor de empresas de inserción que contraten personas en situación de exclusión social por una cuantía de 850 euros al año durante un máximo de tres años o de 1.650 euros para los menores de 30 años o de 35 años si tienen una discapacidad reconocida del 33%.

- Bonificación en las cotizaciones sociales para las empresas que contraten trabajadores procedentes de empresas de inserción, durante cuatro años, por importes de 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

Para que una sociedad pueda ser calificada como sociedad laboral, se establecen una serie de rasgos o características esenciales, como la exigencia de que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido, sin que ningún socio pueda tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social.

Hay, no obstante, determinadas excepciones, como la posibilidad de constituir sociedades laborales con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad.

Corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la calificación de una sociedad como sociedad laboral. Estos mismos órganos con competentes para el control del cumplimiento de los requisitos que dispone la Ley. Igualmente, estos órganos son los competentes para determinar la descalificación de una sociedad como sociedad laboral. La calificación otorgada por una autoridad competente tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional.

En lo que se refiere al capital social, si se trata de sociedad anónima, las acciones deberán ser nominativas y tanto acciones como participaciones (sociedades limitadas), serán del mismo valor nominal y otorgarán los mismos derechos.

Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará clase laboral y la segunda clase general. La sociedad laboral podrá ser titular de acciones y participaciones de ambas clases.

Resultan de interés en esta Ley las específicas regulaciones del derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria, del sistema de valoración de las acciones y participaciones para la transmisión, las limitaciones a la transmisión voluntaria inter vivos, la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral; la transmisión mortis causa; el derecho de suscripción preferente de los socios en caso de ampliación de capital y la adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones sociales.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa