Wednesday, 01 March 2017

La maternidad por subrogación: su reconocimiento en España y en Portugal, último país en legalizar la gestación subrogada

VolverLa gestación por sustitución o maternidad subrogada es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquéllos el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado.

En nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

Como venimos comentando en España, el trámite y ejecución de un vientre de alquiler es ilegal. Según nuestra Legislación, no está permitido el nacimiento de hijos mediante la gestación por sustitución. Pero es que, además, aparece tipificada como delito en el art. 221 del Código Penal la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación. Dicha conducta se castiga con penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años.

Para evitar la aplicación de este precepto, los especialistas en esta materia aconsejamos a nuestros clientes españoles que recurran a otros ordenamientos jurídicos, que admiten la posibilidad de convertirse en padres del niño nacido de una mujer con la que se ha suscrito un contrato de “vientre de alquiler”, solicitando posteriormente la inscripción de la filiación a su favor en el Registro Civil Español.

– La inscripción en España del nacimiento de un menor, nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución, sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.

– En ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante.

Es decir, solo podrán inscribirse los nacidos mediante maternidad subrogada si existe resolución judicial que declara dicha filiación.

En los países que no tenga convenio con España en el reconocimiento de sentencias extranjeras se deberá iniciar el trámite judicial de convalidación de sentencia, llamado comúnmente exequatur, para la inscripción de la filiación en el registro civil español. Son muchas las personas que han recurrido a la maternidad subrogada fuera de nuestro país y posteriormente necesitan de la asistencia de los abogados especializados en derecho de familia para poder inscribir a sus hijos legalmente en España.

La maternidad subrogada” debe ser estrictamente regulada para prever y cubrir todos los riesgos posibles tanto del parte jurídico como del parte médico.

El primer niño en el mundo nació tras gestación subrogada en 1980 en Estados Unidos. En Ucrania el primer nacimiento por subrogación fue unos años más tarde en 1991.

Durante la existencia de gestación de maternidad subrogada han nacido más de 5.000.000 niños en el mundo. Muchos famosos acudieron a los servicios de madre de alquiler tales como Cristiano Ronaldo, Nicole Kidman, Sarah Jessica Parker y etc.

En estos momentos se pueden realizar procesos de gestación subrogada, con totales garantías en los siguientes países:

USA.-Es uno de los países con más experiencia en los procesos de gestación subrogada.

- Se obtiene una sentencia judicial a nombre de los dos padres comitentes. La sentencia debe ser reconocida posteriormente en España.

- Pueden realizar procesos todo tipo de personas, independientemente de su estado civil, o condición sexual. (Casados, parejas de hecho, solteros, solteras, parejas homosexuales).

RUSIA.- Es un país que lleva más de 20 años realizando procesos de gestación subrogada para ciudadanos extranjeros

- No se obtiene una sentencia sino un partida de nacimiento con la apostilla de la Haya. El niño vendrá a nombre del padre, debiendo la madre comitente adoptar al niño, una vez en España.

- Casados, parejas de hecho, solteras. Los solteros no están explícitamente reconocidos en la ley pero tampoco lo tienen prohibido.

GRECIA.- En Grecia se desarrollan legalmente programas de gestación subrogada desde 2004. En 2015, la ley fue modificada en julio de 2014, ampliando a los ciudadanos extranjeros la posibilidad de realizar procesos de gestación subrogada.

- Los niños son inscritos en el consulado de España con la partida de nacimiento y la sentencia judicial.

UCRANIA.-. No se obtiene una sentencia sino un partida de nacimiento con la apostilla de la Haya. El niño vendrá a nombre del padre, debiendo la madre comitente adoptar al niño, una vez en España.

GEORGIA.-. No se obtiene una sentencia sino un partida de nacimiento con la apostilla de la Haya. El niño vendrá a nombre del padre, debiendo la madre comitente adoptar al niño, una vez en España. (

- Sólo matrimonios heterosexuales casados.

KAZAJISTÁN.-. No se obtiene una sentencia sino un partida de nacimiento con la apostilla de la Haya. El niño vendrá a nombre del padre, debiendo la madre comitente adoptar al niño, una vez en España.

- Sólo matrimonios heterosexuales casados.

CANADÁ.- Es un destino que aparece y desaparece de los foros de gestación subrogada. Es un país donde la gestación subrogada es NO COMERCIAL, es decir, altruista. La madre subrogada no puede recibir una compensación por el hecho en sí de gestar por cuenta de usted/es. Debe hacerlo de forma altruista. Cualquier retribución en este sentido, está penada con penas de cárcel.

- Se obtiene una sentencia judicial a nombre de los dos padres comitentes.

Pueden realizar procesos todo tipo de personas, independientemente de su estado civil, o condición sexual. (Casados, parejas de hecho, solteros, solteras, parejas homosexuales)

PAÍSES CERRADOS

A lo largo de los últimos años, varios países han cerrado sus puertas, bien sea a determinados colectivos, o de forma general. En estos momentos, están vetados para la gestación subrogada a ciudadanos extranjeros MEXICO, TAILANDIA, NEPAL. En dichos países, los ciudadanos extranjeros, no pueden realizar procesos de gestación subrogada, bajo graves penas de prisión.

PORTUGAL.- Nuestro país vecino, Portugal, ha aprobado una ley en la que se da luz verde legal a los vientres de alquiler. La nueva ley ha prosperado después de dos años de debate.

Por fin se aprobó la Ley 25/2016 del 22 de agosto, en la que entre otras medidas se recoge la maternidad subrogada o por sustitución, que es como se denomina en el país luso... Poco a poco, y aunque con atrancos, Portugal ha reconocido en su ordenamiento jurídico una realidad que en España existe pese a no estar legislada, y que lleva a miles de familias todos los años a recurrir a otro país.

Condiciones

1. Pueden recurrir a la gestación subrogada las parejas heterosexuales en aquellas que la mujer no tenga útero o que sufra de algún problema en este órgano lo que le impida quedarse embarazada de forma absoluta y definitiva. Las dichas causas tienen que estar confirmadas por los documentos correspondientes y oficiales.

2. La madre por sustitución no pueda hacerlo de forma remunerada, sólo por motivos altruistas

3. Hay que firmar el contrato por la forma escrita entre la madre subrogada y los padres procrecionales en el cual pone los derechos y las obligaciones de las participantes, las medidas para la actuación en situaciones imprevistas.

4. Después del nacimiento del bebé, la paternidad se establece a los padres biológicos.

Según la Asociación Portuguesa de Fertilidad, con esta medida, se intentará evitar que miles de parejas viajen a Brasil, la India o Estados Unidos a encontrar una mujer que se quede embarazada y entregue, posteriormente, al bebé en un acuerdo de maternidad subrogada. En dichos países, es una práctica legal y común.

Portugal ha sido el último país en permitir la maternidad gestacional, y parece ser una noticia bastante alentadora, salvo por el requisito que solo se permite la subrogación sin fines de lucro, es decir que no se permite pagar por este servicio a las madres sustitutas, si así la situación es delicada, imaginen encontrar una voluntaria que preste su útero de manera altruista.

Para concluir y según la opinión de los especialistas en derecho de familia no se entiende como algunos países como el nuestro aún no permitan la maternidad subrogada y, lamentablemente muchos ciudadanos de España tienen que viajar hasta otros continentes para tener un hijo y su correspondiente legalización en España .

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Director of the Family and Family Business Law department

 

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