Friday, 02 March 2018

La reciente declaración de nulidad del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguros por el Tribunal Constitucional

VolverDesde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, hemos analizado la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la nulidad del artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo 76 e

El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.

La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.

En el referido artículo 76-e de la Ley de Contrato de Seguros 50/1980., dentro del marco del seguro de defensa jurídica se facultaba al asegurado a someter a arbitraje las controversias que pudieran ocasionarse con su compañía aseguradora en relación a la póliza de seguro, privando, a la entidad aseguradora de su derecho fundamental de debatir el litigio ante los tribunales de justicia.

Esta sentencia afecta directamente al sector asegurador que estaba privado de acudir a los Tribunales ordinarios en el supuesto de que el asegurado optase por el arbitraje para dirimir el conflicto.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el apoyo de la Fiscalía General del Estado.

La decisión lejos de ser unánime ha sido objeto de cuatro votos particulares.

La cuestión de fondo se centra en determinar si la regulación del arbitraje que efectúa el artículo cuestionado es conforme con los artículos 24 y 117.3 de la Constitución.

Podemos anticipar en este momento que no se trata de una cuestión de fácil resolución. Existían argumentos a favor de la plena validez de la redacción del precepto, teniendo presente que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal en el que incluso puede intervenir el legislador comunitario europeo.

En este sentido, debemos señalar que el arbitraje no deja de ser un equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que acudiendo a los tribunales.

Incluso el someter la solución del conflicto a un laudo arbitral, puede servir para conceder una mayor protección a la parte más débil de la relación contractual, como así lo ha considerado el legislador, por ejemplo, en materia de protección de consumidores y usuarios, por tanto, a primera vista no parece que dicho precepto mereciera una declaración de nulidad por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, a pesar de que los anteriores argumentos pueden justificar la plena constitucionalidad del art. 76 e) LCS, podemos llegar a la conclusión que el Fallo de la sentencia 1/2018 consigue salvaguardar mucho mejor los derechos recogidos en nuestra Constitución cuya vulneración estaba siendo cuestionada.

No podemos obviar que el acuerdo de todas las partes implicadas constituye un requisito imprescindible respecto de la posibilidad de dirimir controversias a través de medios alternativos de resolución de conflictos.

Argumento a favor de la declaración de nulidad

El argumento que justifica la declaración de nulidad del artículo 76 e) LCS es que establecía de forma contundente que el asegurado, pudiera obligar a la aseguradora, a acudir al procedimiento arbitral, privándole de acudir a la vía judicial.

De esta forma se vulneraba el art. 24 de la Constitución puesto que como indica la sentencia, la posibilidad de impugnar el laudo arbitral por la aseguradora, es únicamente por motivos formales, como indica el arts. 40 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, ya que el juez no podría entrar en la cuestión de fondo.

La vulneración del art. 24 de la Constitución no tiene su fundamento en que la póliza haya de someterse inicialmente a un procedimiento arbitral, sino por impedir el posterior acceso a la jurisdicción.

Por tanto, la restricción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que implica el arbitraje obligatorio constituye el fundamento para la declaración de nulidad

Conclusión

La declaración de nulidad del art 76 de la LCS por el Tribunal Constitucional, tiene su fundamento en que el sometimiento al arbitraje obligatorio que se imponía a la aseguradora, vulneraba el art 24 de la Constitución, ya que, aunque existiera la posibilidad de impugnar el laudo arbitral por la aseguradora, se limitaba únicamente a aspectos formales, puesto que el juez no podría entrar en la cuestión de fondo.

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa