Thursday, 17 January 2019

Responsabilidad Civil y Odontología: ¿buscando un imposible?

VolverLa jurisprudencia del Tribunal Supremo (tanto en el Orden Civil como en el Orden Contencioso-Administrativo) ha rechazado, por regla general, objetivar la responsabilidad civil (“RC”) sanitaria al asumir que la actividad asistencial ha de considerarse como una obligación de medios y no de resultado. Así, por todas, ya en Sentencia del Tribunal Supremo (“STS”) de la Sala de lo Civil de 20 de febrero de 1992 (EDJ 1992/1577) se recordaba que: “(…) la obligación del médico (…) no es una obligación de resultado, sino una obligación de medios; está obligado, no a curar al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia, y la denominada "lex artis ad hoc (1 y 2).

No obstante, la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo introducía notables excepciones al régimen general de la RC sanitaria en relación a la “medicina satisfactiva” como la (i) cirugía estética, (ii) determinados tratamientos de esterilización (vasectomía) o (iii) la Odontología (que centra nuestro análisis) al esquema de las obligaciones de resultado.

De hecho, en relación a la Odontología, la STS de la Sala de lo Civil, de 28 de junio de 1999 (EDJ 1999/14358) afirmaba (entre otras) que: “(…) en relación con lo anterior, la obligación del médico en el caso presente, derivada de contrato de obra, era obtener el resultado de sanear ("rehabilitar" dice el dictamen pericial) la boca del paciente, demandante en la instancia y recurrente en casación. Y tal resultado no lo obtuvo, no cumplió la obligación - obligación del resultado. (3)

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. hemos de llamar la atención sobre el hecho de que, al hacer pivotar determinados regímenes de RC sanitaria sobre el concepto “obligación de resultados” se incide sobre (i) la distribución del riesgo, (ii) el concepto de incumplimiento y, finalmente, (iii) sobre el régimen de la carga de la prueba. Así, en el ámbito de la Odontología, el riesgo corre de cuenta del odontólogo, el incumplimiento es la no consecución del resultado perseguido en la intervención y la carga de probar la corrección de la asistencia sanitaria al criterio de diligencia debido le corresponde al profesional odontólogo.

En este sentido, desde el Departamento de Derecho del Seguro de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., somos conscientes de que la distinción tradicional entre obligación de medios y de resultado tiene un difícil encaje en el ámbito de las Ciencias de la Salud. De hecho, esta dificultad (probada) ha conducido al propio Tribunal Supremo a modificar su propia línea jurisprudencial, flexibilizando el rigor de los efectos y alcance de la obligación de resultado en el ámbito de la RC sanitaria en el ámbito de la cirugía estética y de las cirugías de esterilización.

De esta forma, a mediados de la primera década de los dos mil, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo terminaba por asumir que, aun dentro de la “medicina satisfactiva” (cirugía estética y determinadas intervenciones quirúrgicas de esterilización), la obligación de los profesionales sanitarios constituía una obligación de medios cualificada frente al tradicional rigor (y encorsetamiento) de las obligaciones de resultado; de esta forma, se reforzaban los requisitos para considerar cumplida la obligación de medios en aspectos tales como el deber de informar. (4)

De esta forma, dando un giro jurisprudencial copernicano, la Sala de lo Civil afirmaba en STS de 27 de septiembre de 2010 (EDJ 2010/201439) que: “la distinción entre obligación de medios y de resultados no es posible mantenerse en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial (…)”. Y añade, en relación a la cirugía estética, que: “(…) los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas, especialmente la estética, son los mismos que los que resultan de cualquier otro tipo de cirugía”. Finalmente, en STS de la Sala de lo Civil de 7 de mayo de 2014 (EDJ 2014/70966) afirmaba el Alto Tribunal que: “es asimismo doctrina reiterada de esta Sala que los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico”. (5)

El giro jurisprudencial consumado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación a la cirugía estética, también se ha consumado en relación a determinadas cirugías de esterilización (vasectomía). De esta forma, ambos tipos de intervenciones tienen un particular rigor en el cumplimiento de la obligación de medios (obligación de medios cualificada) pero sin que se pueda exigir la obtención de un resultado concreto (salvo promesa por parte del profesional sanitario).

No obstante, desde el Departamento de Derecho del Seguro de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., queremos subrayar que, en el ámbito de la Odontología, este cambio jurisprudencial no ha operado de forma clara cuando, de acuerdo con el consenso existente en las Ciencias de la Salud, tampoco en Odontología es posible asegurar un resultado concreto, “teniendo en cuenta que los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y que la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas (…) son los mismos que los que resultan de cualquier otro tipo de cirugía”.

Desde BELZUZ ABOGADOS S.L.P. apostamos por completar el giro jurisprudencial en el ámbito de la Odontología, de forma que nuestros profesionales de la salud puedan prestar sus servicios en un entorno seguro, distante de los parámetros de la responsabilidad civil objetiva.

(1) Y continúa: “(…) en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva; y finalmente, tampoco en estos casos opera la inversión de la carga de la prueba, admitida para otros supuestos, quedando, por tanto, a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo causal, así como la de la culpa, pues a la pura relación material o física ha de sumársele el reproche culpabilístico (sentencias de 13 de julio de 1987; 12 de julio de 1988; 7 de febrero, 12 de febrero y 6 de noviembre de 1990, etcétera)”.

(2) Ver también STS de 22 de abril de 1997 (EDJ 1997/3486) y STS de 9 de diciembre de 1998 (EDJ 1998/27962).

(3) Similar a la STS de la Sala de lo Civil de 11 de diciembre de 2001 (EDJ 2001/47118) y la STS de la Sala de lo Civil de 29 de octubre de 2004 (EDJ 2004/159580).

(4) STS de la Sala de lo Civil de 20 de noviembre de 2009 (EDJ 2009/265694): “(…) En este sentido, la sentencia de 22 de noviembre de 2007 EDJ 2007/222927, analizando un supuesto de medicina voluntaria o satisfactiva, declara que "no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida (así se deduce de la evolución jurisprudencial, de la que son expresión las SSTS 25 de abril de 1994 EDJ 1994/3636, 11 de febrero de 1997 EDJ 1997/258, 7 de abril de 2004, 21 de octubre de 2005 EDJ 2005/165831, 4 de octubre de 2006 EDJ 2006/275326 y 23 de mayo de 2007 EDJ 2007/70127)".”

(5) En idéntico sentido, la STS de la Sala de lo Civil de 3 de febrero de 2015 (EDJ 2015/6270).

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

 

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa