Friday, 01 March 2019

El Estatuto de los Trabajadores regula de nuevo “la jubilación forzosa obligatoria"

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., en nuestro compromiso de mantener la información más actualizada en materia laboral, queremos informar del novedoso cambio legal introducido por este Real Decreto-ley y que ha llevado a modificar completamente el criterio que establecía la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la prohibición de establecer en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa.

Como es bien sabido, desde el 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se tramitó la Reforma Laboral de 2012, este tipo de cláusulas se entendían nulas y sin efecto cualquiera que fuese su extensión y alcance.

Sin embargo, a partir de ahora (1.01.2019), podrá habilitarse en la negociación colectiva la posibilidad de prever cláusulas de jubilación obligatoria que autorizarán a las empresas a poder extinguir los contratos de trabajo de aquellos empleados que se encuentren en la edad legal de jubilación siempre que se cumplan con unos requisitos específicos.

Precisamente, sobre esta última cuestión el Real Decreto-ley plantea serias dudas de cómo han de interpretarse los requisitos exigidos tanto para el trabajador en edad de jubilación como en lo referido a la cuestión de que la medida deberá vincularse a objetivos coherentes de políticas de empleo previstos en el Convenio Colectivo.

En nuestra opinión, la solución al primer interrogante es fácil, por cuanto en la primera exigencia de la “jubilación forzosa” es que el trabajador tenga cumplidos los requisitos de edad y periodos de cotización exigidos por la normativa de Seguridad Social para acceder al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación.

En cuanto al segundo requisito, como vemos, lo fundamental será comprobar que la regulación establecida en el convenio colectivo es coherente con los objetivos de política de empleo, tales como la contratación de nuevos trabajadores, la transformación de contratos temporales en indefinidos o cualesquiera otros dirigidos a favorecer la calidad del empleo.

Por lo tanto, ante estas dudas interpretativas y considerando la obligatoriedad de tener que acordarse anticipadamente esta figura durante la negociación colectiva, como expertos laboralistas, consideramos que con tal fin, deberá buscarse una solución consensuada entre las partes negociadoras del convenio colectivo.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos que este sustancial cambio de criterio normativo, posibilitará a las empresas que hayan podido incluir cláusulas de jubilación forzosa en sus convenios colectivos, la utilización de una nueva modalidad de extinción de los contratos de trabajo y mientras tanto desde este Departamento quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión sobre el asunto del presente artículo.

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

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