Tuesday, 30 April 2019

Juicio rápido en los delitos de violencia de género: ¿cuándo corresponde su tramitación?

VolverEs un procedimiento penal, para enjuiciar determinados delitos, entre los que se encuentran los actos de violencia de género. En particular, se tramitarán ante el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer.

La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, creó un nuevo procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Sobre esta cuestión se va a centrar el presente artículo del Departamento de Derecho de Familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. al entender el interés que suscita.

Que presupuestos que se deben de dar para su incoación:

1. Que la pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o diez si se trata de penas no privativas de libertad.

2. Que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial.

3. Que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

El ámbito objetivo de este procedimiento señala que es necesario que además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Que se trate de delitos flagrantes.

2. Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a. Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del CP, Estos son los delitos de violencia doméstica:

- Quien es o haya sido cónyuge o persona que éste o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

- Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.

- Menores o incapaces que convivan o que se hallen sujetos a tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

- Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

b. Delitos de hurto.

c. Delitos de robo.

d. Delitos de hurto y robo de uso de vehículos. Delitos contra la seguridad del tráfico

e. Delitos de daños.

f. Delitos contra la salud pública

g. Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.

LA IMPORTANCIA DE LA POLICIA JUDICIAL

La Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención (plazo máximo de 72 horas), todas las diligencias encaminadas a hacer posible la celebración del Juicio Rápido ante el juzgado de guardia.

El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes, practicando las diligencias con la participación activa del Ministerio Fiscal.

¿En qué consiste el enjuiciamiento rápido de delitos?

En la simplificación y reducción de plazos de los trámites previos a la celebración del juicio que, además, se realizarán en el propio juzgado de guardia. Puede ocurrir:

• Que se siga juicio rápido. Cuando el juez acuerda llevar a cabo todos los trámites previos necesarios durante el servicio de guardia. El juzgado de guardia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes.

• Que se dicte sentencia de conformidad. En determinados supuestos, cuando la persona acusada está de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con su petición de pena, el juez de guardia dicta la denominada sentencia de conformidad durante el servicio de guardia.

• Que se siga el procedimiento abreviado. Cuando no es posible llevar a cabo durante el servicio de guardia las diligencias necesarias. La instrucción continúa en el juzgado de instrucción hasta su finalización y remisión al juzgado de lo penal para la celebración del juicio.

• Que se acuerde el sobreseimiento, archivo o inhibición. El juez también puede acordar el sobreseimiento, el archivo de las actuaciones o su inhibición a favor de otro partido judicial o jurisdicción. Existe la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas en apelación.

DOS FORMAS DE TERMINACIÓN: TERMINACIÓN ANORMAL Y TERMINACION NORMAL

1. TERMINACIÓN ANORMAL: CONFORMIDAD ANTE EL JUEZ DE GUARDIA

El acusado puede mostrar su conformidad tanto al inicio del juicio oral ante el Juez de lo Penal (787 LECrim) como ante el Juez de Guardia (801.2). Siendo ésta última, una conformidad que puede calificarse como una conformidad privilegiada.

Una conformidad privilegiada bonifica al acusado con una reducción automática de la condena en un tercio. En el supuesto de que la conformidad se de en un momento posterior, esta reducción no se aplicaría.

En el caso de que el acusado muestre su conformidad, el Juez de Guardia tendrá la misma facultad de revisión que la otorgada al Juez de lo Penal en virtud del art. 787 LECrim. En el caso de que el Juez de Guardia acepte la conformidad dictará sentencia reduciendo en un tercio la condena aceptada. También, si el Fiscal y las demás partes muestran su voluntad de no recurrirla, declarará la firmeza de la sentencia y resolverá acerca de si cabe la suspensión o sustitución de la pena impuesta.

2. TERMINACION NORMAL: JUICIO ORAL, SENTENCIA E IMPUGNACIÓN

En el caso de que no exista conformidad ante el Juez de Guardia, se remitirán las actuaciones al Juez de lo Penal. Este celebrara un juicio oral y resolverá conforme a las reglas del procedimiento

Conclusión

Existen una serie de delitos relacionados con la llamada “violencia de género” que son muy habituales y que engrosan el volumen de asuntos judiciales en Madrid y en el resto de España.

Si bien, en muchos casos, se resuelven a través de los denominados “Juicios rápidos” en otros casos pueden dar lugar a arduos y complicados procedimientos judiciales. En cualquiera de los casos, es muy importante ser asistido por un Abogado especializado en derecho de familia penal en la primera declaración tanto en dependencias policiales como en el Juzgado de Instrucción o Penal.

Somos abogados especialistas en violencia de género y malos tratos, conocedores de lo difícil que es denunciar estos hechos por la proximidad frente al agresor. Les tratamos en un clima de absoluta confianza y privacidad, apoyándoles en la lucha interna que poseen.

Es imprescindible que reciba asesoramiento desde el primer momento, por eso, nosotros le acompañaremos en la detención o primera declaración y, en todos los posteriores momentos. Estar bien asesorado será la diferencia que marque el resultado. Desde nuestro Departamento de Derecho Penal y de Familia de Belzuz Abogados SLP quedamos a su disposición para la adecuada asistencia jurídica si se diera un caso de juicio rápido.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Director of the Family and Family Business Law department

 

Belzuz Abogados SLP

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