Wednesday, 01 April 2020

El Permiso retribuido del Real Decreto-ley 10/2020

VolverEl Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (en adelante “RD 463/2020”) por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó, entre otras, unas medidas en relación con la limitación a la movilidad de las personas, para favorecer el control de la epidemia conocida como coronavirus o COVID-19.

Considerando que las mismas no han sido suficientes para parar la expansión de la epidemia, el Gobierno se ha visto en la obligación de adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus.

Ciertamente la actividad laboral y profesional es la causa de la mayor parte de los desplazamientos que se estaban produciendo, por lo que se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida de ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitan conseguir el efecto deseado, es decir, el control de la pandemia.

Por ello, el Gobierno del Reino de España ha aprobado un Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, (en adelante “RDL 10/2020”) del que se desprende la prioridad de limitar al máximo la movilidad de las personas en todo el territorio nacional. Cabe destacar que este RDL 10/2020 entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 29 de marzo de 2020.

1. ¿A quiénes aplica este permiso retribuido?

El RDL 10/2020 es de aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presenten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma establecida en el RD 463/2020.

No obstante, quedan exceptuados del permiso retribuido:

- Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL 10/2020;

- Las personas trabajadoras que presenten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL 10/2020;

- Las empresas trabajadoras contratadas por:

• Las empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión; y

• Las empresas a las que se les ha autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el RDL 10/2020.

- Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas; y

- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

2. ¿En qué consiste el permiso retribuido?

Las personas trabajadoras a quienes sea de aplicación el RDL 10/2020, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Durante el periodo de tiempo de permiso retribuido, las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución incluyendo el salario base y los complementos salariales.

De este modo el Gobierno pretende extender el confinamiento como instrumento eficaz para luchar contra la propagación del COVID-19 durante dos semanas y, al mismo tiempo, aprovechar los festivos de la Semana Santa, por ese motivo la duración del permiso es desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020 (ambos inclusive).

Si nos fijamos detalladamente, el permiso es de 8 días laborables porque los demás son festivos.

3. ¿Cómo se van a recuperar las horas no prestadas durante el permiso retribuido?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, e indica el RDL 10/2020 que la recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

i. Composición de la mesa negociadora: En el RDL 10/2020 se establecen las siguientes reglas:

• Negociación entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras;

• Si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes;

• SI no se conformase la representación del punto anterior, la comisión estará compuesta por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores; y

• En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

ii. Periodo de consultas: Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

iii. Acuerdo o decisión de la empresa: El acuerdo alcanzado podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso retribuido, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

En el supuesto de que no se alcanzase un acuerdo durante el periodo de consultas, cabe destacar que el empresario está obligado a negociar durante este periodo pero no a llegar a un acuerdo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

iv. Límites a la recuperación de las horas no satisfechas durante el permiso retribuido: La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

De igual modo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos en la ley y en los convenios.

4. Compatibilidad del permiso retribuido con el mantenimiento de la actividad empresarial mínima imprescindible.

En el supuesto de que no fuese posible llevar a cabo un parón total de la actividad de la empresa, el RDL 10/2020 estipula que se podrá establecer el número mínimo de la plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Y matiza que esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la que se mantuviera regularmente en un fin de semana o en un día festivo.

5. Criterios interpretativos del RDL 10/2020

El 30 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad, emitió la Orden SND/307/2020, cuyo objeto es especificar las actividades excluidas del ámbito de aplicación del RDL 10/2020, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial. Esta Orden entró en vigor el mismo 30 de marzo de 2020.

En la misma se indica que el RDL 10/2020 no es de aplicación para los autónomos, así como a las personas cuya actividad sea la de la representación sindical y patronal.

Matiza que las personas dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, y que los autónomos no deben acogerse al permiso retribuido.

Por último en la Orden SND/307/2020, se incorpora un modelo de declaración responsable que se reproduce a continuación:


Modelo de representación responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020

D./D.ª ______________________________________, con D.N.I. n.º ______________, actuando como representante de la empresa/empleador ________________________ _______________ (N.I.F. n.º ______________).

Datos de contacto de la empresa/empleador:

- Domicilio: _________________________________________.

- Teléfono: ________________.

- Correo electrónico: _________________________________.

Declara responsablemente:

Que D./D.ª ____________________________________________, con D.N.I. n.º ______________, es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ________________________, a _____ de _______________ de 2020.

Fdo.:

D./D.ª ________________________________________

En caso de que tengan cualquier cuestión relacionada con el contenido del presente artículo, estaremos encantados de atenderles desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

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