Wednesday, 18 February 2015

Principales impactos de la ley 31/2014 de 3 de diciembre de modificación de la ley de sociedades de capital para la mejora del gobierno corporativo (sociedades de capital no cotizadas)

VolverEl 4 de diciembre de 2014, se publicó en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre que introduce una serie de modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, especialmente destinadas a la mejora del gobierno corporativo.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013, se creó una Comisión de Expertos para proponer reformas e iniciativas para garantizar el buen gobierno corporativo. Las modificaciones que introduce la Ley 31/2013 tienen su base en el informe de la citada Comisión de Expertos.

Las modificaciones introducidas por la Ley que comentamos, se pueden clasificar en dos grandes grupos:

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUNTAS Y DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

1.1. Refuerzo de competencias de la Junta General:

  • Se refuerzan las competencias de la Junta General, incluyendo dentro su ámbito de competencia la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales (art. 160). Activo esencial = aquel cuyo valor supere el 25% del valor de los activos según último balance. Aplicable a todas las sociedades de capital.
  • Facultad de intervención en asuntos de gestión (art. 161). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

1.2. Votaciones en junta general:

  • Votación separada de los asuntos sustancialmente independientes. (art. 197 bis). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Con carácter general, en caso de conflicto de interés, se prohíbe el derecho de voto (art. 190.1 y 2). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • En los demás supuestos, se presume la infracción del interés social si el acuerdo se ha adoptado gracias al voto determinante de los socios en conflicto (art. 190.3). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Exigencia de votaciones separadas de los distintos grupos de accionistas en las modificaciones estatutarias que los afecten de forma asimétrica dando lugar a trato discriminatorio (art. 293.2). Aplicable a las sociedades anónimas.
  • Mayorías para adopción de acuerdos:
    Acuerdos ordinarios: mayoría simple (más votos a favor que en contra). Aplicable a las sociedades anónimas.
    Acuerdos especiales: mayoría absoluta, salvo en segunda convocatoria, cuando concurran accionistas que representen el 25% o más del capital sin alcanzar el 50%, en cuyo caso se precisa el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado (art. 201). Aplicable a las sociedades anónimas.

1.3. Derecho de información de los accionistas

  • La vulneración del derecho de información durante la celebración de la junta solo faculta para exigir el cumplimiento y los daños y perjuicios, pero no para impugnar la junta general (art. 197). Aplicable a las sociedades anónimas.
  • El uso abusivo o perjudicial de la información solicitada da lugar a responsabilidad del socio por daños y perjuicios (art. 197.6). Aplicable a las sociedades anónimas.

1.4. Impugnación de acuerdos sociales

  • Se establece un plazo general de anulación con plazo de caducidad de un año, salvo acuerdos contrarios al orden público, que son imprescriptibles (arts. 204 y 205). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Se clarifica que son anulables los acuerdos adoptados con infracción de los reglamentos de la junta o del consejo (arts. 204.1 y 251.2). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Se exige un porcentaje del 1% del capital social necesario para impugnar los acuerdos de la junta. Cuando no se alcance, se pueden reclamar daños y perjuicios (art. 206). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Se reduce el 5% al 1% el porcentaje de capital para impugnar acuerdos del consejo o de cualquier otro órgano colegiado de administración (art. 251.1). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Se disponen una serie de supuestos de improcedencia de la impugnación por injustificadas o abusivas (art. 204.2 y 3). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

2. MODIFICACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRADORES, COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO, RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRDORES

2.1. Estatuto de los Administradores, régimen de responsabilidad

  • Deber de diligencia: se completa su regulación indicando que se tendrá en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada administrador (art. 225.1). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Se establece de forma expresa el deber de recabar la información necesaria para adoptar decisiones informadas (art. 225.3). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Protección de la discrecionalidad empresarial: en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio se entiende cumplida la diligencia de un ordenado empresario cuando haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un proceso de decisión adecuado (art. 226). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Deber de lealtad: se completa el catálogo de las obligaciones derivadas de dicho deber, extendiéndolo a los administradores de hecho y se amplía la sanción de la infracción del deber, más allá de los daños y perjuicios, debiendo devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido (art. 227). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Situaciones de conflicto: se completa el catálogo (art. 229). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • El régimen relativo al deber de lealtad y a la responsabilidad por su infracción es imperativo, no siendo válidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o sean contrarias al mismo (art. 230.1). Se contemplan, no obstante, dispensas singulares para autorizar determinadas transacciones con la sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. La autorización deberá ser acordada por la junta cuando afecte a una transacción cuyo valor sea superior al 10% de los activos sociales (art. 230.2). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Régimen de responsabilidad: se extiende también a administradores de hecho (art. 236.3). Caso de administrador persona jurídica, responderá solidariamente con la persona física designada (art. 236.5). Se facilita la interposición directa de la acción de responsabilidad sin necesidad de someter la decisión a la junta general (art.239). La acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años desde que pueda ejercitarse (no desde el cese en el cargo) (art. 241 bis). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Se establece un mínimo de cuatro reuniones anuales del Consejo de Administración, una en cada trimestre (art. 245.3). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, será necesario celebrar un contrato entre éste y la sociedad que deberá ser aprobado por el consejo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El contrato debe incorporarse como anejo al acta (art. 249.3). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Se establece un listado de facultades indelegables por parte del Consejo (art. 249 bis). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Retribución de los administradores: el cargo es gratuito a menos que los estatutos sociales dispongan otra cosa, estableciendo el sistema de remuneración. Se establecen los diferentes sistemas retributivos: (art. 217 1 y 2); a) asignación fijas, b) dietas de asistencia, c) participación en beneficios, d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución, f) indemnizaciones por cese, siempre que el cese no estuviera motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador, y g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos. La retribución deberá guardar proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica en cada momento y los estándares del mercado. El sistema de retribución estará orientado a la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo (art. 217. 3 y 4). Aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

ENTRADA EN VIGOR

A los 20 días de su publicación en el BOE (4-12-2014), luego el 24-12-2014 y las modificaciones de los arts. 217 a 219, el 1-1-2015 y deberán acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

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