Viernes, 31 Julio 2015

¿Por qué un pasajero de Ryanair tiene más derechos que uno de American? ¿Qué sucede con las aerolíneas de fuera de la UE? (www.expansion.com)

Las aerolíneas con sede fuera de la Unión Europea están exentas de cumplir la normativa comunitaria que establece las indemnizaciones por retraso o cancelación cuando se trata de un vuelo de vuelta a la UE.

Volver ¿Por qué un pasajero de Ryanair tiene más derechos que uno de American? ¿Qué sucede con las aerolíneas de fuera de la UE?Madrid, 28 de marzo. El vuelo de American Airlines procedente de Miami aterriza con seis horas de retraso. Desembarcan los pasajeros, que acuden a los puestos de atención al cliente para informarse por otros vuelos de conexión que han perdido y reclamar. Iberia, que vende en España los billetes de American Airlines porque forman parte de la misma alianza, informa pacientemente de que el responsable es la compañía aérea que opera el vuelo y que no pueden hacer nada.

En el mostrador de American Airlines, para tranquilizar a los pasajeros, se les da un folleto donde figuran todos sus derechos y les informan de que la reclamación hay que hacerla de forma online, a través de la web de la compañía, no en el aeropuerto. Según la normativa europea, el pasajero tiene derecho a una compensación de 600 euros en vuelos con retrasos superiores a tres horas. Además, en estos casos, la aerolínea debe ofrecer agua y comida a los pasajeros afectados durante la espera en el aeropuerto de destino.

Después de un mes, y sin respuesta de la empresa, algún pasajero acude a Aena. El gestor aeroportuario recibe la reclamación e informa de que carece de competencia para intervenir, pero traslada la queja tanto a la compañía como a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), que depende de Fomento.

En su web este organismo informa de que "cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria".

Tres meses después llega la respuesta de American Airlines: "Esta regulación no se aplica cuando el vuelo procede de Estados Unidos a Europa". Por tanto, la reclamación no tiene éxito. Empiezan las primeras dudas. La web de Aesa no aclara esta información, pero tras una consulta telefónica finalmente confirma este extremo. La regulación europea no es aplicable a vuelos que procedan de un aeropuerto de fuera de la Unión Europa si la aerolínea no es comunitaria.

Publicidad de las normas

"El ámbito de aplicación es bastante claro, según recoge el artículo 3 del reglamento europeo", explica Federico Belausteguigoitia, responsable del departamento de aviación de Marimón Abogados y letrado de American Airlines en España. El problema es que esa información llega, en muchos casos, tarde al consumidor. Ni las aerolíneas ni los reguladores españoles advierten en primera línea de la diferencia de derechos del pasajero en función de con qué compañía vuelen.

Por ejemplo, todas las aerolíneas de la Unión Europa, incluidas las low cost como Ryanair, están sujetas a esta normativa, aunque sus vuelos procedan de fuera de la UE, por lo que no debería haber problemas a la hora de reclamar una indemnización por retraso o cancelación. Eso no impide que, sólo en Madrid, el número de incidencias que llegaron a los tribunales se disparase en 2014 un 49%, hasta los 2.251 casos.

Para un español, no hay diferencia a la hora de comprar un billete en Iberia o American Airlines en el billete de ida, ya que si el vuelo sale desde Madrid, las aerolíneas extranjeras también deben cumplir con el reglamento europeo. El problema está en el trayecto de vuelta. En el caso de Iberia, prevalece la norma de la UE, pero en el de American se aplica la del país de origen. En este caso EEUU, que no cuenta con reglamento de protección del consumidor similar al europeo.

Julian Plaza, experto de Belzuz Abogados, apunta que la única manera de reclamar en España en estas situaciones sería en un juzgado, pero demostrando que el retraso o la cancelación ha producido otro tipo de daños, que además deben ser cuantificables.

 

Fuente: Noticia publicada el 29 de julio de 2015 en el Periódico digital Expansión.com

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