Lunes, 29 Febrero 2016

La adquisición derivativa de participaciones propias por las sociedades de responsabilidad limitada

VolverEn el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, como abogados especialistas en Derecho de Sociedades, hemos de destacar que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es tajante respecto a la prohibición de adquisición originaria de participaciones propias: en ningún caso se permite que una S.L. pueda suscribir sus propias participaciones al tiempo de su constitución. La adquisición infringiendo esta prohibición es nula de pleno derecho.

No obstante, durante la vida de la sociedad sí cabe la posibilidad, en determinados supuestos, de que ésta adquiera válidamente sus propias participaciones sociales.

Tal posibilidad se limita exclusivamente a los siguientes casos:

1) Cuando la adquisición de participaciones propias se efectúa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General.

2) Cuando la adquisición tiene por objeto (i) participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, (ii) participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de su libre transmisibilidad, o (iii) participaciones transmitidas mortis causa. La adquisición tendrá que ser autorizada por la Junta General y habrá de efectuarse con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición.

3) Cuando las participaciones propias (i) sean adquiridas a título gratuito, o bien (ii) formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o (iii) sean adjudicadas judicialmente a la sociedad para satisfacer un crédito que ésta tuviera contra el anterior titular.

4) En caso de embargo y posterior subasta de participaciones de una S.L., cuando éstas se adquieran por la sociedad en ejercicio de un derecho estatutario de adquisición preferente, mediante subrogación en el lugar del rematante o del acreedor.

Las adquisiciones derivativas de participaciones propias realizadas fuera de los citados supuestos serán también nulas de pleno derecho.

Cómo abogados especialistas en sociedades de responsabilidad limitada, consideramos importante recordar que, en los supuestos en que la ley permite excepcionalmente a una S.L. adquirir sus propias participaciones, tal adquisición producirá, entre otros, los siguientes efectos:

1. Todos los derechos correspondientes a esas participaciones propias quedarán en suspenso.

2. La sociedad deberá establecer, en el patrimonio neto del balance, una reserva equivalente al importe de las participaciones adquiridas computado en el activo, y deberá mantenerla hasta que esas participaciones sean enajenadas.

3. En un plazo máximo de 3 años, la sociedad deberá proceder a amortizar las participaciones propias así adquiridas, o a enajenarlas respetando el régimen legal y estatutario aplicable.

4. Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la correspondiente reducción del capital.

5. Si la sociedad omite la adopción de estas medidas, cualquier interesado podrá solicitar su adopción por el secretario judicial (conforme a los trámites de la jurisdicción voluntaria) o por el registrador mercantil del domicilio social (por los trámites previstos en el RRM). La decisión adoptada será recurrible ante el Juez de lo Mercantil.

6. Los administradores de la sociedad estarán obligados a solicitar la adopción de tales medidas cuando, por cualquier causa, no sea posible lograr el acuerdo de amortización de participaciones y reducción del capital.

Hemos de recordar, por último, que existen otros negocios sobre participaciones propias que también están vedados a las sociedades de responsabilidad limitada.

Concretamente, las S.L. no podrán aceptar sus propias participaciones en prenda u otra forma de garantía, ni tampoco anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias participaciones.

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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