Martes, 26 Abril 2016

Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil

VolverLa modificación de la redacción del artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto un cambio para las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil que desde 2016 pasan de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Desde el Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, queremos recordar en qué medida este cambio afecta a las sociedades civiles. Dicho cambio de redacción implica en lineas generales que las sociedades civiles con objeto mercantil han de tributar por el Impuesto de Sociedades; y en consecuencia sólo quedan excluidas del Impuesto de Sociedades las sociedades civiles que no tuvieran objeto mercantil.

Esta modificación en la normativa dio lugar a una avalancha de consultas a la la Dirección General de Tributos por las muchas dudas que originó, de las cuales destacamos una consulta realizada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos sobre cual iba a ser la situación de las farmacias a partir de la entrada en vigor de dicho cambio normativo. En relación a estas últimas, la Dirección General de Tributos concluye que su tributación viene motivada por la legislación específica que rige a este sector y que establece lo siguiente:

• Artículo 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29 de abril) dispone que: “sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público

• Artículo 1 de la ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia “Definición y funciones de las oficinas de farmacia”, lo siguiente:

En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

Por ello, como abogados especialistas en derecho fiscal nuestra conclusión, derivada de la lectura de dichas consultas es que Hacienda se basa en la normativa citada anteriormente para llegar a la conclusión de que son los farmacéuticos los que deben tributar y no las farmacias.

Asimismo queremos señalaros que la Agencia Tributaria ha emitido un documento llamado “Cuestiones censales en relación con la modificación en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil” relativo a la modificación de la composición del Número de Identificación Fiscal de las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y que afecta a las claves E y J que pasan a denominarse:

- E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

- J. Sociedades civiles (con personalidad juridica y que tributa por IS).

En consecuencia, si la entidad se manifiesta como sociedad civil tanto en el acuerdo de voluntades como ante la Agencia Tributaria en el momento de solicitar el NIF y siempre que tenga objeto mercantil en los términos establecidos por el Código de Comercio, se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, se le otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.

Por el contrario si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como entidad sin personalidad jurídica mencionándolo así en el acuerdo de voluntades, se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos, podemos estar en presencia bien de una comunidad de bienes o de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E".

Por otro lado, en relación con las sociedades ya existentes, su reasignación se realizará a partir de la información sobre la actividad económica que conste declarada ante la Agencia Tributaria de acuerdo con las siguientes fases:

1) Se emitirá una carta informativa a las sociedades civiles que están en el censo para informarles de este asunto incluyendo información de las actividades que según la DGT se consideran que constituyen objeto mercantil y de las posibilidades de proceder mediante presentación de modelo 036.

2) A aquellas entidades que no se hayan manifestado en uno u otro sentido mediante la presentación del modelo 036 correspondiente se les iniciará un procedimiento de comprobación censal a partir del 1 de julio de 2016 de acuerdo con los datos de que dispone la AEAT.

Por último ofrecernos en el Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados para aclarar cualquier duda que les pueda surgir respecto a esta materia, su calificación o no como entidad con objeto mercantil; así como del modo de proceder para adecuarse a la nueva normativa.

 

Belzuz Abogados SLP

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