Viernes, 09 Diciembre 2016

Amnistía fiscal en Portugal

VolverA través de esta newsletter, el equipo de especialistas en derecho fiscal de Belzuz Abogados les informa del régimen excepcional de regularización de deudas de naturaleza fiscal y de deudas contributivas a la Seguridad Social (PERES), aprobado por el Decreto-Ley n.º 67/2016 del 3 de noviembre de 2016, que entró en vigor el pasado día 4 de noviembre.

Los contribuyentes podrán acogerse a este régimen, según los términos definidos en el Decreto Ley, procediendo al pago voluntario de sus deudas, de forma integral o a plazos, beneficiándose así de la exención o reducción de los intereses y otros gastos asociados.

LA LEY EN DETALLE

De acuerdo con el prólogo del referido Decreto-Ley, la introducción de esta medida legislativa extraordinaria permitirá recuperar parte de los créditos a las entidades públicas y simultáneamente, contribuir para la viabilización de la actividad de los agentes económicos y al relanzamiento de la economía. Refiere también que “En este contexto se crea un régimen especial de reducción del endeudamiento del Estado que tiene como objetivo apoyar a las famílias y crear condiciones para viabilizar económicamente a las empresas que se encuentran en situación de incumplimiento, previniendo situaciones evitables de insolvencia de empresas con la inherente pérdida de valor para la economía, concretamente la destrucción de puestos de trabajo.”

Relativamente a los procedimientos a adoptar, para acogerse a este régimen los contribuyentes tendrán que presentar su solicitud por vía electrónica, hasta el día 20 de diciembre de 2016, en la página web de la Autoridad Tributaria y Aduanera y en la de la Seguridad Social Directa, según sea la naturaleza de la deuda.

Para las deudas fiscales, el régimen es aplicable a deudas liquidadas previamente a la fecha de entrada en vigor del régimen (4 de noviembre de 2016) cuyo hecho tributario se haya verificado hasta el 31 de diciembre de 2015 y cuyo plazo legal de cobro haya terminado hasta el día 31 de mayo de 2016.

Para las deudas a la seguridad social de naturaleza contributiva, el régime es aplicable a deudas cuyo plazo legal de cobro haya terminado hasta el día 31 de diciembre de 2015.

El pago integral de las deudas – hasta el 20 de diciembre de 2016 para las deudas fiscales y hasta el 31 de diciembre de 2016 en el caso de deudas a la seguridad social - determina el perdón de los intereses de demora, de los intereses compensatorios y de las costas procesales de la ejecución fiscal correspondientes, y también la reducción del pago de las multas asociadas.

Los contribuyentes podrán también optar por pagar la deuda en 150 prazos mensuales, siempre que se proceda al pago de un número mínimo de prazos iniciales que representen al menos el 8% del valor total del plan de pagos (con las mismas fechas límite referidas anteriormente). Esta opción permite la reducción de los intereses de demora y compensatorios y de las costas procesales de la ejecución fiscal, pero no exime de las multas que pudieran ser aplicables.

Consulte el documento

Departamento Derecho fiscal y tributario | Lisboa (Portugal)

 

Belzuz Abogados SLP

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