Viernes, 24 Febrero 2017

Avance de las novedades previstas en materia de distribución de seguros

VolverDesde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, hemos revisado el borrador del anteproyecto de Ley que vendrá a sustituir La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediadores de seguros y reaseguros (en adelante, `Ley de Mediación´).

Destacaremos a grandes rasgos las novedades propuestas, siguiendo la estructura de la Ley.

Ámbito de aplicación: Afecta a todos los canales de distribución de seguros y reaseguros, ya sea a través del canal de mediación agentes, corredores. Operadores Banca Seguros en directo por una aseguradora, también afecta a los compradores. Esta es una de las novedades, ya que implica que las aseguradoras también quedaran sometidas la LDSRP, estableciéndose de esta forma un único marco normativo para la distribución de seguros.

Se entiende por mediador de seguros, toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora, o reaseguradora y de sus empleados, y distinta de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración emprenda o realice una actividad de distribución de seguros.

El anteproyecto no distingue entre agentes vinculados o exclusivos. Los mediadores se clasifican en agentes de seguros y corredores, ya sean personas físicas o jurídicas.

Otra de las novedades destacables, es el refuerzo de los derechos de los consumidores. En este sentido, se amplía la información que los distribuidores de seguros deberán facilitar al cliente antes y durante la suscripción del contrato de seguro. Esta información deberá ser precisa, clara y no engañosa.

Los intermediarios de seguros: Información antes de la celebración del contrato- (i) identidad y dirección, informar su condición de intermediarios de seguros; (ii) si ofrecen o no asesoramiento en relación con los productos de seguro; (iii) los procedimientos de presentación de quejas y de resolución extrajudicial de litigios; (iv) el registro en el que estén inscritos y los medios para comprobar esa inscripción; y (v) si el intermediario representa al cliente o actúa por cuenta de la compañía de seguros.

Los intermediarios de seguros complementarios deberán facilitar información antes de celebrar el contrato (i) su identidad y dirección, su condición de intermediarios de seguros complementario; (ii) los procedimientos de presentación de quejas y de resolución extrajudicial de litigios; y (iii) el registro en el que estén inscritos y los medios para comprobar esa inscripción.

Las compañías de seguros han de facilitar la siguiente información general antes de la celebración del contrato de seguro: (i) su identidad y dirección, así como su condición de compañía de seguros; (ii) si ofrecen o no asesoramiento en relación con los productos de seguro; y (iii) los procedimientos que permitan a los consumidores presentar quejas y los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios.

En la distribución de productos de seguro no vida, el distribuidor deberá presentar al cliente un ‘documento informativo sobre el producto de seguro’ elaborado por quien diseñe el producto, aseguradora o mediador.

Para evitar conflictos de interés el anteproyecto de La LDSRP establece la obligación de los distribuidores de seguros de informar acerca del tipo de remuneración percibida, (comisiones / honorarios). Todo ello está recogido en el artículo 10, destacando que el mediador se considera en todo caso depositario de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas, y de las cantidades recibidas de la asegura en concepto de indemnización o reembolso de primas. Tiene la obligación de mantener separadas sus cuentas generales de aquellas otras en las que se trasfieren fondos de los clientes.

También se regulan las ventas cruzadas, consistentes en la distribución de paquetes que combinen seguros con otros bienes o servicios.

Cuando el seguro sea el producto principal, será obligación del distribuidor de seguros informar al cliente sobre si los distintos componentes del paquete pueden adquirirse de manera separada. También deberá describir los productos y proporcionar el justificante de los costes y gastos e informarle de la manera en que su interacción podría alterar el riesgo o la cobertura del seguro.

Si el seguro es un producto auxiliar, el distribuidor del seguro deberá ofrecer la opción de adquirir el bien o servicio por separado.

El objetivo del Anteproyecto, en consonancia con la Directiva, es garantizar un alto nivel de profesionalidad de los mediadores de seguros y reaseguros.

Las sanciones por malas prácticas son de un importe muy superior a las sanciones pecuniarias previstas en la Ley de Mediación. Así respecto a las personas jurídicas pueden incrementarse hasta los 5 millones de euros o el 5% del volumen de negocios anual. En lo que respecta a las personas físicas, esta cifra puede ascender hasta los 700.000 euros. Además, se contempla la posible inhabilitación del distribuidor hasta 10 años para el ejercicio de la actividad por infracciones muy graves.

Conclusión: Pese a encontrarnos ante un primer borrador, todo apunta a que no se producirán muchas alteraciones sobre lo inicialmente previsto. En un futuro, cuando la norma quede aprobada os ofreceremos un análisis en detalle de cada uno de los elementos implicados en la distribución de seguros.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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