Martes, 05 Septiembre 2017

Las empresas deben contar con el consentimiento expreso de los trabajadores para la utilización de su imagen en el marco de la prestación laboral

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., como abogados expertos en protección de datos y en su incidencia en el ámbito laboral, queremos hacernos eco de la reciente Sentencia 87/2017 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que anula una cláusula de cesión de la imagen que se incorporaba a los contratos de trabajo de manera genérica.

El supuesto de hecho tiene lugar en una empresa dedicada a la venta telefónica y regida por el convenio colectivo de “contact center”, con una plantilla de unos 6.000 trabajadores en toda España. Dentro del telemarketing, que constituye su objeto principal, una de las actividades de la compañía es la realización y recepción de video llamadas. Dicha actividad, según consta probado en la Sentencia, está únicamente prevista en dos contratos mercantiles con empresas clientes, para cuyo servicio la empresa demandada destina a 15 trabajadores en todo el territorio nacional.

La empresa incluía en los contratos de trabajo una cláusula genérica (idéntica en todos los supuestos), por la que el trabajador “consiente expresamente (…) la cesión de su imagen”, en cumplimiento, según más adelante se explica, del objeto del contrato de trabajo.

Pues bien, este es el punto discutido por el sindicato demandante, que considera que dicho consentimiento debe ser considerado nulo por no caber “un consentimiento genérico a la cesión de la imagen”, alegación finalmente aceptada por la Audiencia Nacional con los argumentos que pasamos a resumir.

En primer lugar es preciso dejar claro que el conflicto no se debe a la utilización de la imagen como forma de control o vigilancia empresarial, sino que se centra en el derecho fundamental a la propia imagen y sus limitaciones en el ámbito de la prestación laboral.

El Tribunal, partiendo del artículo 18.1 de la Constitución, hace un exhaustivo repaso de la legislación vigente en materia de protección de datos y cesión de imagen. En particular cita el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, que no exige consentimiento expreso cuando la cesión de los datos se enmarque en el contrato laboral y sea necesaria para su cumplimiento, aspecto este ratificado por la Agencia Española de Protección de Datos en su informe nº 190/2009. Ello no obstante, la Sala también hace un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacando que la relación laboral no es título que legitime la disminución de los derechos fundamentales, sin que estos deban tener menos protección para los ciudadanos por su condición de empleados.

Con estos mimbres, la Sentencia termina por reconocer como perfectamente legítima la exigencia por parte del empleador de la realización de video llamadas cuando el contrato así lo recoja, exigencia que por otra parte sobreentiende la cesión de la imagen.

Sin embargo, la Audiencia censura el mecanismo utilizado para la obtención del consentimiento de los trabajadores, pues aquí no puede entenderse –razona la Sentencia- que la realización de video llamadas sea imprescindible para el cumplimiento del contrato. En el presente caso dicha tecnología es una funcionalidad “absolutamente minoritaria”, como se aprecia por su encomendamiento a apenas una quincena de trabajadores de los 6.000 que forman la plantilla. Es ese carácter marginal lo que lleva al Tribunal a determinar que una cláusula genérica no es suficiente para garantizar el consentimiento.

Concluye la Audiencia Nacional que el consentimiento para disponer de un derecho fundamental debe hacerse sin que concurra vicio alguno, lo que no se garantiza con una cláusula tipo, pues en la relación laboral, y con mayor notoriedad en el momento de la firma del contrato, es patente el desequilibrio entre empleador y empleado. Por ello la Sentencia determina que debe exigirse un consentimiento expreso, adscrito a un servicio concreto y requerido por un contrato específico, siendo este el único modo de garantizar el respeto al derecho de los trabajadores a la propia imagen.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, como abogados expertos en protección de datos personales, consideramos absolutamente imprescindible el asesoramiento experto para obtener el adecuado consentimiento de los trabajadores en cada una de las posibles circunstancias de la relación laboral.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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