Lunes, 04 Diciembre 2017

Cómo conjugar el derecho a la privacidad del trabajador y la monitorización de actividades por parte del empresario

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., queremos recapitular el marco actual de obligaciones para las empresas en lo relativo a la vigilancia de las actividades de los empleados y su posible colisión con el derecho a la privacidad de los trabajadores.

No es la primera vez que tenemos oportunidad de comentar sobre un asunto de estas características, y ya en nuestro artículo «Vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en el ámbito laboral», analizábamos una Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba ajustada a derecho la vigilancia empresarial de las comunicaciones entre empleados, utilizando los trabajadores medios informáticos que no habían sido comunicados a la empresa ni, por tanto, autorizados por esta.

La Sentencia Barbulescu, como ya ha sido informado con profusión, da la razón a un trabajador por la desproporcionalidad de la vigilancia ejercida por la empresa y la ausencia de las garantías exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación. El Tribunal hace un exhaustivo repaso de las circunstancias concretas del caso pero, y esto es lo más interesante, a la luz de los principios que desgrana de manera metódica para llegar a la solución del caso. Es el examen de los principios el que nos permite conocer qué tipo de vigilancia es admisible en el marco legal de la Unión.

En primer lugar es absolutamente esencial comunicar al trabajador la posible monitorización de sus comunicaciones o actividades de la manera más clara posible, y ello con anterioridad a la efectiva vigilancia.

Es preciso diferenciar además entre la vigilancia de comunicaciones en abstracto y el examen concreto del contenido de las mismas. Esta distinción nuclear permite establecer una gradación en las actividades a las que se puede recurrir, debiendo optar siempre por la menos invasiva siempre que sea eficaz.

En directa relación con lo anterior, es requisito indispensable tener una justificación suficientemente probada sobre la necesidad de recurrir a esa vigilancia, en el bien entendido de que cuanto más invasivo sea el método (i.e. monitorización del contenido), mayor peso deberá tener la justificación. No es admisible a este respecto una vaga referencia al daño que puedan sufrir los equipos informáticos si no se aportan indicios que justifiquen tal peligro.

El TEDH expone también una limitación -que entendemos directamente vinculada con la Protección de Datos de carácter personal-, debiendo existir un examen sobre el uso por parte del empleador de los datos recabados a través de la monitorización. Se trata en este supuesto tanto de garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos como de que exista un conocimiento suficiente por parte del empleado de las consecuencias que puede tener dicha vigilancia.

Por último, y haciendo hincapié en la necesaria proporcionalidad, hay que limitar la intrusión al máximo, sin que el empleador pueda acceder al contenido de las comunicaciones del empleado salvo que este haya sido notificado con carácter previo a dicha vigilancia.

Los argumentos esgrimidos por la Gran Sala del TEDH tendrán a buen seguro repercusión en la interpretación que hagan nuestros Tribunales a partir de ahora, por lo que hay que tenerlos muy en cuenta a la hora de valorar las políticas de empresa en lo que respecta a la monitorización y acceso de las comunicaciones de los trabajadores.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos que es esencial anticiparse a los posibles riesgos y planificar una adecuada política de monitorización de las comunicaciones que permita la protección de las necesidades de la empresa siempre respetando los derechos de los empleados.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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