Martes, 27 Febrero 2018

El perfil profesional de LinkedIn puede causar un despido procedente

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. hemos venido publicando artículos referentes a los efectos de las redes como “Facebook” (ver el artículo) o canales de mensajería instantánea gratuitos de uso generalizado como es el caso de “Whatsapp” (ver el artículo).

En la presente ocasión, queremos analizar una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de septiembre de 2.017 (Nº 593/2017), cuya importancia radica en que es el perfil profesional del trabajador publicado en la red social LinkedIn el que origina y acredita la existencia de un despido declarado procedente.

El trabajador afectado en cuestión solicitó una excedencia por cuidado de familiares por un periodo de dos años, en concreto de su padre que padecía una enfermedad grave cardiovascular. Como saben, este tipo de excedencia tiene un régimen especialmente protegido por parte del Estatuto de los Trabajadores junto con la excedencia por cuidado de hijos (véase el artículo 46 del E.T.), cuya protección incluso se extiende a entender como despido nulo aquel que afecte a los trabajadores que se encuentren disfrutando de este tipo de excedencia (en caso de que no sea declarado procedente) de conformidad al artículo 55 del E.T.

Pues bien, el trabajador, haciendo uso de un derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, según los hechos declarados probados por la Sentencia, establece o funda una sociedad cuya actividad y objeto social concurre con la de su empleadora, y además durante el periodo de excedencia el trabajador también trabajó para otra compañía competidora de su empleadora.

Ocurre que transcurrido su periodo de excedencia por cuidado de familiar, que como vemos no se dedicó al fin legal de protección de la familia y conciliación de la vida familiar y laboral, el trabajador solicita su reingreso a su puesto de trabajo, momento en el cual la Empresa a través de los perfiles profesionales que el trabajador publica en LinkedIn conoce la actividad de este trabajador, claramente en concurrencia desleal, y procede a su despido disciplinario.

El Tribunal argumenta debidamente la justificación de la procedencia del despido, en primer lugar, por cuanto no se juzga que un trabajador pueda realizar otra actividad profesional compatible con el cuidado del familiar, cuya licitud no se discute, sino que lo que se entiende como grave incumplimiento y culpable del trabajador es que dichas actividades concurrieran con la actividad de la Empresa.

En segundo lugar, el Tribunal considera además no sólo la existencia de la concurrencia desleal, sino la existencia de una grave transgresión de la buena fe contractual por cuanto el trabajador “al llevar a cabo tal actuación utilizando al efecto la excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar defraudando la finalidad de este derecho de los trabajadores, de protección social de la familia, constitucionalmente protegida y la buena fe de la empresa que a tal fin la concede”

Aparte de la reprochable conducta del trabajador, cuyo despido es declarado procedente por el Tribunal Superior de Justicia, es de resaltar la aportación del perfil público de LinkedIn en dicha red social como prueba fundamental para la resolución del pleito. La Empresa por medio de Actas Notariales acreditó la información que el trabajador publicaba en LinkedIn (relativa a su calidad de emprendedor y socio fundador de una empresa que concurría claramente con la Empleadora), información que por otra parte el trabajador siempre ocultó a la Empresa.

Como abogados especialistas en derecho laboral, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., hemos querido continuar informando sobre los efectos que las redes sociales tienen en el ámbito laboral, especialmente en cuanto a los despidos disciplinarios se refiere. Obviamente tratándose de procedimientos disciplinarios siempre habrá de acudirse a cada caso concreto, y se deberá obtener bien por el empresario bien por el trabajador el oportuno asesoramiento jurídico de calidad para su caso.

Si bien podemos concluir que cada vez es más habitual encontrarnos resoluciones judiciales en cuyo resultado es esencial la aportación de prueba en juicio relativa a información publicada en redes sociales. Esta información publicada en las redes sociales, en principio ajena al ámbito laboral, como vemos en el presente artículo (y los anteriores referenciados al principio del presente artículo) puede tener efectos trascendentales en la relación laboral, como en el presente caso la existencia de un despido procedente motivado por la información publicada por el propio trabajador.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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