Jueves, 07 Junio 2018

El matrimonio y las parejas de hecho - Ventajas e inconvenientes

VolverQué diferencia existe entre una unión como “pareja de hecho” y una unión como matrimonio

La evolución de la sociedad en los últimos años ha llevado a que las parejas abandonen la idea de la necesidad de contraer matrimonio para formar una familia. Es cada vez más frecuente que las parejas tomen la decisión de vivir juntos o de tener hijos sin contraer matrimonio.

Dicha situación, dispone ahora de una normativa autonómica que diferencia entre las parejas, las parejas de hecho inscritas y el matrimonio. Sobre estas figuras va a centrarse el presente artículo y desde el Departamento de Derecho de familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a comentarlas con la intención de servir de guía para aquellos que desean formalizar su relación y desconocen las ventajas e inconvenientes de dichas opciones.

Es interesante recordar que la regulación de las parejas de hecho es anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2005 que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Con anterioridad a dicha regulación, las parejas homosexuales únicamente tenían la opción de convivir, negándoseles derechos que sí se reconocían a las parejas heterosexuales que contraían matrimonio. Es importante conocer que se trata de forma diferente a la pareja de hecho” formalizada o registrada según la legislación propia de la Comunidad Autónoma en la que reside o la que le corresponda según su vecindad civil, de la “pareja de hecho no formalizada”.

El ciudadano tiene, un alto nivel de desconocimiento de qué consecuencias acontecen cuando una pareja de hecho cesa en la convivencia, que es el momento en el que se evidencia la diferencia de trato. Se alega que la libertad de elección entre casarse o no, entre formalizar la pareja o no, conlleva la asunción de determinadas consecuencias y realmente no es así. La mayoría de parejas de hecho no formalizadas que se separan no entienden por qué no tienen derecho a una pensión compensatoria, o a un reparto patrimonial de los bienes adquiridos durante la convivencia, o a una compensación por el trabajo dedicado a la familia y al hogar por los años vividos en común. Su pesar suele ser: Si lo hubiera sabido, me hubiese casado, o me hubiese inscrito. Esta es una realidad patente de los despachos de Abogados especializados en Derecho de Familia.

La diferencia existe entre una unión como “pareja de hecho” y una unión como matrimonio son:

• Ambas son formas de constituir una familia, aún en el caso de no existir descendencia, integrándose en el ámbito de protección de la Constitución. Sin embargo, no son tratadas como realidades equivalentes.

• Ni la Legislación ni la Jurisprudencia equiparan la “pareja de hecho” al matrimonio. Esta desigualdad de trato se evidencia en el momento en que se produce la crisis de la pareja. La similitud de ambas figuras durante la normalidad de la convivencia, que comparten características de unión afectiva estable y pública, con independencia de su orientación sexual, se rompe cuando en el escenario de la crisis de pareja, uno o ambos convivientes pretenden exigir al otro los mismos derechos que si de un cónyuge se tratara. En particular, las cuestiones económicas entre los convivientes como es la pensión de alimentos, la pensión compensatoria; o cuestiones patrimoniales como la liquidación de su régimen económico.

• Igualmente existe otra diferencia importante, desde el punto de vista del procedimiento contencioso que se tramite ante el Juzgado, en el supuesto de que la “pareja de hecho” tenga hijos mayores de edad no independientes económicamente que residen en el domicilio familiar, estos hijos se verán obligados a interponer un procedimiento judicial contra ambos padres, para que el Juez fije a su favor una pensión de alimentos, extremo que no ocurre en caso de que los padres de ese hijo mayor de edad, no independiente que convive con ellos, estén casados entre sí.

• En lo único que existe una equiparación total y absoluta es en el trato de los hijos menores de edad.

• Dentro del ámbito de la pareja de hecho hay que diferenciar entre la pareja de hecho regulada o registrada y la que no lo está, pues a la regulada se le aplicará una legislación autonómica concreta, y muchas de ellas, equipara la pareja de hecho regulada al matrimonio; mientras que la no regulada no tiene ley de pareja estable que se le aplique, y no es equiparable al matrimonio.

No se puede considerar que la figura de pareja de hecho esté discriminada frente a otro tipo de uniones como los matrimonios civiles o religiosos, ya que el ciudadano elige libremente sobre el modo en que quiere formalizar su vida y su familia. Esta libertad de elección determina las consecuencias que está dispuesto a asumir en el momento en que se produce la crisis de la pareja. Desde el punto de vista de las personas que libremente quieren vivir como pareja de hecho no registrada o no formalizada, no se le admite queja frente a una consecuencia querida, no querer formar matrimonio o pareja de hecho registrada, por lo que no puede pretender que se le dé cobertura con los derechos que se derivan del matrimonio o de la pareja de hecho formalizada. Esta es la teoría, pero en la práctica, cuando se produce la crisis, el ciudadano quiere exigir los mismos derechos que si de un cónyuge o conviviente de pareja regulada se tratase. Por ello , no puede considerarse que se discrimine, es un trato diferente, porque son realidades diferentes, y además esta ha sido su elección. Cosa distinta es que eligió sin conocer las consecuencias jurídicas de dicha elección.

Esta situación seria distinta si se adoptase la cultura de la prevención. Debemos acostumbrarnos a acudir al Abogado, no solo para litigar cuando hay un conflicto, sino para prevenirlo.

Para concluir el actual panorama legislativo sobre las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español se caracteriza por la ausencia de una normativa estatal unitaria que de un tratamiento homogéneo a esta cuestión. Se precisa la promulgación de una ley de parejas estables a nivel nacional que regule de forma unitaria las consecuencias del cese de la convivencia, regular las prestaciones económicas entre los convivientes como la pensión compensatoria, la pensión alimenticia, el régimen sucesorio y, los aspectos fiscales.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

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