Martes, 11 Septiembre 2018

Los riesgos de una inadecuada política de contratación temporal

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. queremos proceder al habitual repaso de las cuestiones más relevantes en materia de Derecho Laboral, especialmente aquellas que tienen una incidencia más directa en el día a día de la empresa.

La contratación temporal siempre ha sido un aspecto muy conflictivo en las relaciones laborales, sobre todo debido a una utilización no siempre correcta, que en ocasiones ha provocado regularizaciones forzosas e incluso sanciones.

En primer lugar es necesario tener claro que la contratación temporal en España es causal, es decir, que la contratación por defecto debe ser indefinida y solo se podrá recurrir a contratos temporales cuando se dé la causa específica que la legislación prevé.

Pero además -y aquí es donde se está haciendo hincapié por parte de la Administración-, es preciso conocer los límites temporales de este tipo de contratos, pues su uso indebido puede dar lugar no solo a la conversión en indefinidos de los contratos sino a sanciones de tipo pecuniario.

La Inspección de Trabajo lleva algunos meses controlando con mayor celo la sucesión de contratos temporales y la limitación de los contratos de obra y eventuales, tal y como anunció en su Plan de Actuación para el año 2018. De hecho durante estos meses de verano del 2018, la Inspección de Trabajo ha enviado numerosas comunicaciones a empresas requiriendo la adecuación de situaciones contractuales temporales potencialmente irregulares con carácter previo a la actuación inspectora.

Principalmente se están vigilando los contratos de obra que superen el límite legal (3 años con carácter general, 4 años en algunos convenios colectivos), los contratos eventuales que sobrepasen el máximo (6 meses con carácter general o 12 según la mayoría de convenios), así como la sucesión de dos o más contratos temporales que supongan la prestación efectiva de servicios durante al menos 24 meses en un período de 30 meses.

Pero la sucesión de contratos temporales con un mismo trabajador tiene otros riesgos asociados. A efectos de la antigüedad computable en las indemnizaciones por despido uno de los elementos claves es la interrupción entre los contratos de trabajo. En efecto si varios contratos de trabajo temporales se encadenan en un mismo trabajador nos encontraremos con casi total seguridad ante una antigüedad desde el primer contrato.

Cuando los contratos temporales no se encadenan y existe una interrupción entre ellos, la jurisprudencia ha sido tradicionalmente muy imprecisa a la hora de valorar el alcance de dicha interrupción. El Tribunal Supremo consideró inicialmente que la unidad esencial del vínculo se interrumpía entre contratos temporales cuando entre un contrato y el posterior se superaban los veinte días hábiles. Esta doctrina no obstante ha ido flexibilizándose hasta llegar a la importante Sentencia de 21 de septiembre de 2017, donde entendió que una interrupción de tres meses y medio entre dos períodos de servicios no rompía la unidad esencial del vínculo si había otros factores (volumen de actividad, duración total de la relación, identidad de la actividad realizada, etc.) que apoyaban la continuidad del mismo.

Nos encontramos ante una pluralidad de riesgos derivados de una incorrecta utilización de la contratación temporal que no solo puede provocar la adquisición de la condición de indefinido o un incremento de la indemnización por despido prevista, sino además una posible infracción en materia de relaciones laborales sancionable con hasta 6.250 euros.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, consideramos fundamental para las empresas tener una adecuada política de contratación temporal, que garantice no solo que la temporalidad se someta al tipo contractual previsto legalmente, sino también el cumplimiento de los elementos de carácter formal, evitando así los riesgos derivados de una incorrecta aplicación de esta figura.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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