Jueves, 19 Marzo 2020

COVID-19: Medidas fiscales y económicas contenidas en los Reales Decreto-Ley 7/2020 y 8/2020

VolverLas medidas adoptadas por el Gobierno de España para contrarrestar en lo posible los efectos negativos del Covid-19 se están sucediendo con rapidez inusitada, en una situación propia de emergencia como la presente.

A continuación, incluimos las principales medidas y novedades de índole fiscal, establecidas en los dos Reales Decreto Ley dictados con motivo de las crisis sanitarias.

I. RD-L 7/2020: “Flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos”

El pasado jueves, día 12 de marzo de 2020, el Gobierno de España, reunido en Consejo extraordinario de Ministros, aprobó unas medidas urgentes, recogidas en el Real Decreto-Ley 7/2020 (en adelante “RDL 7/2020”), para dar respuesta a la situación de crisis que se está viviendo en el país a causa del coronavirus o COVID-19, entre las que se encuentran medidas económicas para dar soporte a los sectores que puedan verse afectados.

Estas medidas entraron en vigor el pasado viernes, 13 de marzo, mediante la correspondiente publicación en el BOE.

El artículo 14 del RDL 7/2020 contempla una medida mediante la que se flexibilizan los aplazamientos de deudas tributarias que únicamente serán aplicables a autónomos y PYMES:

- Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive;

- Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre;

- Es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019;

- Será aplicable también a las siguientes deudas tributarias (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT):

• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta;

• Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas; y

• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Esta medida afecta en mayor medida a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Del mismo modo, también puede afectar a las declaraciones-autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural.

En relación con lo anterior, la Agencia Tributaria publicó el pasado lunes en su web unas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley.

II. RD-L 8/2020: “Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”

a) Suspensión de los plazos tributarios:

El RDL 8/2020 aprobado en el día de ayer amplía los plazos de los procedimientos tributarios, a causa de la crisis generada por el COVID-19, a fin de que los contribuyentes puedan atender a los requerimientos y formular las correspondientes alegaciones.

A consecuencia de esta flexibilización, todas los plazos relacionados con procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que ya están iniciados y no hayan concluido a la entrada en vigor del RDL 8/2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Y para los procedimientos que se vayan a abrir, el plazo será el 20 de mayo de 2020, aunque si el plazo que otorga la norma general es mayor prevalecerá el de mayor duración.

A pesar de esta flexibilización, si el obligado tributario decide atender al requerimiento o solicitud de información con transcendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará cumplido en ese momento.

Para los supuestos de procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de las garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.

Por otro lado, el periodo de tiempo existente entre la entrada en vigor del RDL 8/2020 hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, es decir, se amplía mediante el presente RDL el tiempo máximo legalmente establecido para estos procedimientos. Tampoco computará este periodo de tiempo a efectos de caducidad.

Es importante reseñar que los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven alterados por este RDL 8/2020.

Hasta el momento la Agencia Tributaria no se ha pronunciado sobre la posibilidad de la ampliación de los plazos respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2019, que, salvo que en los próximos días se indique lo contrario, el plazo de presentación es del 1 de abril al 30 de junio.

b) Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

El Estado ha aprobado una línea de avales para que las empresas y los autónomos puedan atender las necesidades que tengan derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias o necesidades de liquidez.

Por otro lado, se han ampliado las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos, con el fin de facilitar liquidez a las empresas (especialmente a pymes) y a los autónomos.

Y por último, se ha autorizado a la creación de una línea aseguradora con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, para las compañías exportadoras (siempre que responda a necesidades de financiación nuevas y no previas a la crisis) consideradas pequeñas y medianas empresas, así como empresas de mayor tamaño, siempre que no sean entidades cotizadas.

c) Afección al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El RDL 8/2020 añade un nuevo número al art. 45.I.B) de la precitada ley, y establece que “las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de este Impuesto”.

Departamento de Derecho Fiscal y Tributario | Madrid (España)

 

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