Miércoles, 18 Abril 2012

Nueva normativa 2012 para empleadas domésticas y del hogar

VolverEl Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se regula la nueva normativa para empleadas del hogar 2012, entró en vigor el 18 de noviembre de 2011 y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012. Junto con la Disposición Adicional 39 Ley 27/2011 introducen una serie de novedades a tener en cuenta:

 

Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre

 ASPECTOS LABORALES  ASPECTOS SEGURIDAD SOCIAL
 
  • El contrato de trabajo para una empleada del hogar o doméstica podrá celebrarse por escrito o de palabra.
    En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea superior a 4 semanas, con indicación de los elementos esenciales del contrato, entre otros:

    • Duración del contrato. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

    • Retribución (SMI como mínimo. Se deberá entregar al trabajador recibo de salario individual y justificativo del pago del mismo. Cualquier variación del salario deberá comunicarse a Seguridad Social).

    • Horas de presencia a disposición del empleador. Pernoctas.

    • Distribución de la jornada y horario. Máximo 40 horas semanales, sin perjuicio de los tiempos de presencia, que pudieran acordarse.

    • Pagas extraordinarias (derecho a 2 pagas).

    • Vacaciones. 30 días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más períodos, si bien uno de ellos será como mínimo de 15 días.

  • El contenido del contrato (inicio y finalización del mismo) se comunicará por el empleador mediante comunicación en tiempo y forma del alta en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • El empleador está obligado a cuidar que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud.

  • Las empleadas de hogar tendrán derecho al disfrute de las fiestas y permisos que regula el E.T. en su artículo 37. (permiso de matrimonio, nacimiento hijo, hospitalización familiar…).
 
  • Obligación de comunicación, que rige dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el 1 de enero de 2012, tanto para los empleadores como para las empleadas de hogar procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado afectados por la regla de integración en el Régimen General de la Seguridad Social, todos los cuales tienen el deber de comunicar a la TGSS “el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar”.
    Es decir, hay que comunicar y proceder al alta en el nuevo sistema a la persona que presta servicios en el hogar familiar y darse de alta el Empleador de Hogar (Titular del hogar/Cabeza de Familia).

  • Hay que tener en cuenta las bases y tipos de cotización para el ańo 2012 en función de los trabajadores que desarrollan su actividad de forma exclusiva y permanente para un solo cabeza de familia, para lo cual son sujetos obligados a cotizar el cabeza de familia y el empleado de hogar en función de las bases y tipos de cotización establecidos en la Disposición Adicional 39Ş de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

  • Tipos de Cotización:

    • cotización por contingencias comunes: para 2012 el tipo de cotización será el 22% (18,30% a cargo del empleador y 3,70% a cargo del empleado).

    • cotización por contingencias profesionales: se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas, siempre a cargo exclusivo del empleador: 1,10 %.

  • La disposición transitoria prevé para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 una reducción del 20% a las cotizaciones por la contratación de personas que queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración de este colectivo en dicho sistema especial.

 

Si la Empleada Doméstica o Empleada del Hogar ya está dada de alta en Seguridad Social, se deberá presentar el Modelo TA-Hogar junto con los originales y fotocopias de los documentos de identidad de ambas partes (Empleado de Hogar “anteriormente empleadas doméstica” y Empleador) aportando copia del contrato de trabajo. Asimismo se deberá indicar por parte del Empleador, número de cuenta bancaria donde se domiciliarán el importe de las cotizaciones.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

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