Lunes, 14 Mayo 2012

Expediente de regulación de empleo temporal

VolverLa actual crisis económica que atraviesa el país desde el ańo 2008 ha derivado en una destrucción de empleo masivo llegando a conocer cifras de paro que superan el 20% de la población activa, y como consecuencia, entre otras medidas, el Gobierno ha decidido realizar una profunda reforma del mercado laboral mediante el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero.

Entre las medidas drásticas adoptadas en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, algunas son denominadas de flexibilidad externa (entre otras, la nueva regulación de las causas de despidos objetivos ya sean individuales o colectivos, la reducción de la indemnización legal por despido improcedente y la supresión de la aplicación de los salarios de tramitación en la práctica totalidad de los casos de despido improcedente) y otras denominadas de flexibilidad interna, cuya finalidad es adoptar medidas de cambio y modificación en el seno de la Empresa, principalmente destinadas constituir una alternativa a la destrucción de empleo.

Entre dichas medidas de flexibilidad interna, desde nuestra experiencia como Despacho especializado en Derecho Laboral, una de las que más aplicación está teniendo en el mercado laboral, es la adopción del denominado Expediente de Regulación de Empleo Temporal, ya sea en su aspecto de suspensión temporal de los contratos de trabajo, ya sea en su modalidad de reducción de jornada de los contratos de trabajo.

En ambos casos, aún a pesar del mantenimiento para la Empresa de la práctica totalidad de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social por los trabajadores afectados, la reducción del coste salarial del personal afectado durante la vigencia de la medida puede suponer un importante ahorro financiero que puede ayudar a superar situaciones económicas negativas coyunturales, evitando así más destrucción de empleo.

Sólo en la Comunidad de Madrid a finales de abril del presente ańo 2.012, tras sólo dos meses en vigor de la reforma laboral, el número de expedientes de regulación de empleo supera ya los 600, por lo podemos concluir como especialistas en derecho laboral que el mercado de trabajo está reaccionando positivamente ante esta medida.

La suspensión del contrato basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, y puede consistir bien en una suspensión temporal total del contrato de trabajo bien en una reducción de la jornada temporal entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo.

Dicho artículo establece un procedimiento único y obligatorio en ambos casos con independencia del número de trabajadores afectados, cuya auténtica novedad es la ausencia de autorización administrativa para llevar a efecto estas medidas por parte del empresario.

No obstante la innecesaria autorización administrativa, se conserva la intervención de la autoridad laboral en el procedimiento como garante de los derechos de los trabajadores y de la corrección del cumplimiento del procedimiento legalmente establecido.

Igualmente se conserva la necesidad de abrir el correspondiente período de consultas con la representación legal de los trabajadores, o en ausencia de dicha representación legal, con los propios trabajadores afectados o con la comisión designada al efecto por los trabajadores en la forma y proceso definidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho plazo no podrá ser superior a 15 días naturales contados a partir del inicio del procedimiento.

A pesar de la aparente “facilidad” con que el empresario puede adoptar la presente medida de Expediente de Regulación de Empleo Temporal, a nuestro entender como abogados especialistas en derecho laboral, seguirá siendo conveniente y necesario, en la medida de lo posible, el alcanzar un “acuerdo” con los trabajadores en el correspondiente período de consultas, puesto que existiendo dicho acuerdo se establece una presunción de veracidad de las causas justificadoras del expediente, sólo pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Dicho acuerdo, que no requerirá un plan social o medidas sociales de coste extraordinario para la Empresa, como puede ocurrir en un Expediente de Regulación de Empleo Extintivo, conllevará por lo tanto una “seguridad jurídica” del proceso, disminuyendo los riesgos legales de impugnación.

El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de enero, introduce además medidas de apoyo y fomento a las empresas, que se concretan en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de su jornada, sometida a una serie de condiciones, entre las que está un compromiso posterior de estabilidad en el empleo, para aquellas solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2.012 y el 31 de diciembre de 2.013.

Por su parte, los trabajadores también ven reforzados sus derechos ante los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal, puesto que en caso de extinción posterior de sus contratos de trabajo por causas objetivas (bien por medio de despido individual bien por despido colectivo, incluyendo el que se pueda producir en situación concursal), tendrán derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo por un número de días igual al que hayan consumido, con un máximo de 180 días.

Por medio de esta publicación, el Despacho BELZUZ ABOGADOS S.L.P., y en concreto su Departamento de Derecho Laboral en Madrid, ha tratado de resumir los términos generales de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal tras su nueva regulación, estando a disposición para prestar un asesoramiento jurídico adecuado a cada caso concreto que se someta a nuestra valoración, sobre esta especial medida laboral interna.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

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