Lunes, 27 Octubre 2014

El derecho a la indemnización por clientela del agente de seguros

VolverComo abogados expertos en asesoramiento legal a agentes de seguros, en esta ocasión, vamos a analizar brevemente las características del agente de seguros así como el llamado “Derecho a indemnización por clientela”.

El contrato de agencia es aquel en cuya virtud un agente obra por cuenta de un mandante o principal. Además de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, el contrato de agencia de seguros tendrá siempre carácter mercantil y se consignará por escrito.

El agente se disciplina ahí, como mediador autónomo que procura cerrar negocio o promover operaciones para su mandante, o que incluso celebra éstas por su cuenta y en su nombre, en todo caso sin sumisión a los criterios organizativos o de planificación temporal de éste.

La jurisprudencia ha calificado el contrato de agencia como aquel contrato por el que una persona natural o jurídica, el agente, se obliga frente a otra, el principal, de forma continuada y estable, a cambio de una remuneración, a promover y concluir por cuenta ajena operaciones de comercio, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario.

Una de las realidades jurídicas de enorme importancia en el contrato de agencia es el derecho del agente a percibir, extinguida la relación, una indemnización por clientela, en el caso de concurrir los presupuestos necesarios.

Su regulación jurídica viene establecida en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia impulsada por la directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.

Tanto en la Ley 12/1992 de 27 de Mayo como en la Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 se recoge un complejo sistema de indemnización por clientela.

Respecto al derecho a indemnización por clientela, la Directiva 86/653/CEE establece que dicha indemnización no podrá exceder del importe de una anualidad correspondiente a la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de vigencia del contrato, o durante el periodo de vigencia de la misma si este fuese de duración menor.

La excepción a esta indemnización queda recogida en El artículo 18 a) de la Directiva que establece que no habrá lugar a indemnización cuando el empresario haya puesto fin al contrato por un incumplimiento imputable al agente comercial que, en virtud de la legislación nacional, justificare la terminación del contrato sin preaviso.

La Directiva establece que las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en perjuicio del agente comercial no obstante no está prohibido el establecimiento de pactos anticipados que reconozcan al agente su derecho a percibir indemnización, siempre que estos pactos no sean contrarios a los mínimos legales establecidos.

Por último destacamos que el plazo de prescripción para reclamar la indemnización de conformidad con la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia es de un año.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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