Miércoles, 25 Febrero 2015

Los límites del derecho de repetición de las compañías aseguradoras

VolverDesde el Departamento de Seguros de Madrid analizaremos la trascendencia de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Noviembre de 2014 en la que se declara haber lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en el ejercicio de acción de repetición por parte de la compañía aseguradora demandante.

El Alto tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la posibilidad de que las aseguradoras repitan en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Circulación y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Así, definiremos el derecho de repetición del asegurador como aquel que permite a la compañía de seguros dirigirse contra determinadas personas para ejercitar contra las mismas acciones de reclamación de cantidad con ocasión de haber abonado aquel al perjudicado en un accidente de circulación las cantidades y por los conceptos a que tuviere derecho, siempre que concurran una serie de circunstancias, sin las cuales no es posible el ejercicio del mismo.

En definitiva este derecho de repetición vendría configurado como un derecho de las compañías aseguradoras para evitar situaciones “complicadas” como puede ser la conducción bajo los efectos del alcohol. No obstante con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo se pone traba al ejercicio de este derecho cuando las personas que conducen el vehículo asegurado no son las personas que están declaradas en la póliza.

En concreto en el caso que nos ocupa, se ve involucrado un menor de 26 años en un accidente de tráfico cuando la póliza suscrita excluía de cobertura al los menores de 26 años que no estuvieran incluidos en la misma.

La aseguradora demandante pretendió en primera instancia repetir contra su asegurado el importe de la indemnización satisfecha, pero el Juzgado rechazó tal pretensión al considerar nula la referida estipulación contractual de exclusión de cobertura a menores de 26 años no incluidos.

La Audiencia Provincial considero que al ser la cláusula expresiva de la intención de los contratantes es válida, conocida y expresamente aceptada por las partes contratantes por lo que a pesar de ser una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, aparecía «convenientemente destacada en la póliza y suscrita por el tomador», cumpliendo los requisitos exigibles para su virtualidad por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Pues bien, tras este debate en ambas instancias sobre la nulidad de dicha cláusula, el TS se pronuncia expresando que:

- La parte demandante ( compañía aseguradora) según las normas de distribución de la carga de la prueba tiene que acreditar que ha pagado determinadas cantidades y que dichas cantidades resultaban exigibles por corresponderse con el daño o perjuicio realmente causado.

- Se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera del tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de 26 años.

En definitiva, esta sentencia viene a establecer que dicha exclusión de cobertura- que claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro-únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por los daños causados al propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por la aseguradora.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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