segunda, 05 março 2018

Las consecuencias del intercambio de archivos P2P (Peer to Peer)

VolverEn el Departamento de Derecho Digital (T.I.C.) de Belzuz Abogados, S.L.P. hemos creido de interés comentar una de las últimas Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, del pasado 4 de diciembre de 2017 en referencia al caso Sharemula. Esta sentencia trata sobre la reproducción y comunicación al público de fonogramas protegidos y sin solicitar el titular de la página web una autorización previa al autor de los mismos.

Las partes actoras en el litigio que comentamos son una serie de productoras y la Asociación de Productores de Música de España “PROMUSICAE”. En la demanda se solicita la cesación de la página web “Sharemula” por la infracción de derechos de propiedad intelectual y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos. La demanda se basaba en los actos ilícitos cometidos a través de esa web al tener implantado un sistema de intercambio de archivos peer to peer (P2P). El sistema “peer to peer” es una red mediante la cual se permite a los usuarios intercambiar archivos de un ordenador a otro ordenador. Este sistema puede constituir una infracción por parte de los administradores de algunas páginas web, ya que gracias a las redes P2P se permite al usuario de la misma descargar contenidos de forma ilícita, como es el caso de los archivos musicales, películas, obras literarias, etcétera sin que el titular de la web haya solicitado autorización previa al autor para beneficiarse de la actividad que realiza a través de su página web. Estas páginas web se lucran de la explotación de esas descargas de archivos, protegidos por derechos de propiedad intelectual, recibiendo grandes ingresos publicitarios.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid desestimó la demanda, siendo recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso presentado, declarando la existencia de infracción directa por la comunicación pública de los fonogramas sin autorización previa de los titulares de los derechos protegidos de propiedad intelectual. La comunicación pública es un derecho de explotación de la obra, cuyo titular es el titular de los derechos de la misma, definido el término en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Del mismo modo, el concepto de comunicación al público ha sido estudiado en diferentes Sentencias a las que hace referencia la Sentencia que estudiamos; en concreto, se hace referencia a la STJUE de 13 de febrero de 2014, caso Svensson, que entendía que había “acto de comunicación” y “puesta a disposición” al público en aquellas páginas de Internet que contienen enlaces sobre los que se puede pulsar y acceder a las obras protegidas que se encuentran disponibles en otras páginas de internet. Rechazando que esos actos de comunicación vayan dirigidos a un público nuevo, puesto que entiende que si la obra se encuentra publicada en otra página de Internet, con la previa autorización del titular de los derechos protegidos, ello quiere decir que la obra se encontraba disponible al público anteriormente.

Sin embargo, hay otras sentencias que han discrepado del concepto de “comunicación al público” tal como lo concibe la Sentencia anteriormente referenciada. Una de ellas es la STJ de 8 de septiembre de 2016, GS Media. En este caso, la obra se ponía a disposición del público mediante la venta de un reproductor multimedia en el que habían preinstaladas extensiones que permitían acceder a las obras protegidas publicadas en otros sitios de Internet libremente accesibles al público; estos sitios a los que redirigía la extensión no contaban con autorizaciones de los titulares de los derechos.

En la misma línea que la anterior, la STJ de 14 de junio de 2017, TPB (The Pirate Bay). El supuesto de hecho consistía en que se indexaban ficheros torrent en la plataforma, pudiendo ser localizadas la obras a las que remitían los ficheros y pudiendo ser descargadas por los usuarios de la referida plataforma de intercambio, produciéndose un “acto de comunicación”. Esta sentencia indicaba que si la obra se encontraba a disposición del público, sin que se le hubiese solicitado autorización para publicar su obra, ese público podía considerarse como “nuevo”, pues el titular de los derechos no ha autorizado la publicación de la obra para que sea reproducida por los usuarios de ese programa o página.

Volviendo sobre el caso “Sharemula” resulta interesante la estimación de la indemnización que solicitaba PROMUSICAE por la explotación ilícita de los fonogramas por parte del sitio web, conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 140 LPI. PROMUSICAE reclamaba el importe que hubieran podido percibir las compañías discográficas de haber autorizado la puesta a disposición al público de los fonogramas. Al efecto, se presentaba un informe pericial de las ganancias dejadas de obtener por las compañías por no haber vendido online los archivos musicales, es decir, tomaban en consideración el número de descargas de los fonogramas a través de Sharemula y el beneficio medio que perciben las discográficas de la venta online del producto. El cálculo por las ganancias dejadas de obtener ascendía a un total de 2.354.350,48 Euros de indemnización que debía pagar la página web demandada a PROMUSICAE.

Tras este breve análisis, queremos dejar notar lo importante del asunto, pues a la vez que los derechos protegidos de los titulares de derechos de propiedad intelectual quedan al descubierto con actuaciones ilícitas como las planteadas, también constituye una actividad con ánimo de lucro para el administrador de la página web a través de la que se produce el intercambio de archivos por redes P2P, realizando de esta manera actos de reproducción y comunicación pública de obras protegidas. En Belzuz Abogados, S.L.P. y como abogados especialistas en Derecho Digital, quedamos a su disposición para asesorarles y facilitarles la ayuda técnica precisa en la materia.

Departamento Direito Digital (TIC) | Madrid (Espanha)

 

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