sexta, 14 setembro 2018

La indemnización por daño moral en caso de vulneración de derechos fundamentales

VolverComo expertos abogados laboralistas hemos asistido en la última década a un incremento y generalización de los procesos de vulneración de derechos fundamentales, los cuales originariamente solo eran aducidos en situaciones de violación de derechos de libertad sindical, y actualmente se han convertido en una alegación recurrente en la Jurisdicción Social, donde se solicita una indemnización adicional e independiente de la que pudiera establecer el Estatuto de los Trabajadores según el proceso que se juzgue (despido, resolución contractual por incumplimiento del empresario, etc.).

Por ello desde el Departamento de Derecho Laboral de BELUZ ABOGADOS, pretendemos mediante este artículo establecer una cierta claridad a la cuestión de la valoración de la indemnización por daños morales en el ámbito laboral dado que, como reconoce el propio Tribunal Supremo, no ha tenido la uniformidad deseable en su doctrina.

La base jurídica de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales se encuentra en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el cual establece que cuando la sentencia declare la existencia de vulneración de un derecho fundamental el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que corresponda al demandante que haya sufrido vulneración de un derecho fundamental, en función tanto del daño moral unido a tal vulneración, como de otros daños y perjuicios adicionales derivados.

Es decir, que en cualquier tipo de proceso donde se acredite la vulneración de un derecho fundamental es posible la acumulación y petición adicional de una indemnización.

En primer lugar, conviene aclarar que la indemnización que establece el artículo 183 de la LRJS, no sólo comprende el daño moral sino también cualquier otro daño y perjuicio sufrido como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental, si bien sobre estos últimos se exigirá la justificación y acreditación de los mismos sobre indicios o elementos objetivos suficientes de apoyo para cuantificarlos.

En segundo lugar, y con respecto a los concretos daños morales, el alto Tribunal establece que dada la dificultad de la justificación y acreditación de las bases para su cuantificación, el criterio de cuantificación ha de “flexibilizarse”, pues se parte de la deducción lógica de que una violación de derecho fundamental provoca necesariamente un daño moral, donde resulta difícil su estimación detallada.

Partiendo de este criterio de flexibilización, el Tribunal Supremo casa y anula una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde se había eliminado una condena por daño moral alegando que la indemnización por daño moral no era automática, y la demanda carecía de las bases, elementos y puntos de apoyo objetivos que permitieran la cuantificación del daño moral.

Si bien esta postura de flexibilización en la cuantificación del daño moral, no exime del cumplimiento de los necesarios requisitos procesales para su alegación, como son la expresión con claridad de los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringido, así como la cuantía de la indemnización pretendida.

Tratándose de daños morales, la prueba de su importe exacto resulta difícil o costosa, por lo que el Tribunal Supremo admite las referencias a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientativo para fijar la cuantía de la indemnización pretendida (Sentencias de 5 de octubre de 2017, y otras 15/02/2012, 08/07/2014), tal y como también ha admitido el Tribunal Constitucional (STC 247/2006).

Estableciéndose por la LISOS que las vulneraciones de derechos fundamentales constituyen una infracción grave con multas de entre 6.251 euros hasta los 187.515 euros, estos parámetros podrán ser utilizados como criterio orientador para cuantificar la indemnización solicitada.

También recuerda el Tribunal que la concreta fijación del importe indemnizatorio deberá ser realizada prudencialmente por el Juez de instancia, y dicha valoración sólo podrá ser corregida en suplicación o casación cuando la misma sea desorbitada, injusta, desproporcionada e irrazonable.

En conclusión, desde BELZUZ ABOGADOS, consideramos fundamental para la prosperabilidad judicial de este tipo de indemnizaciones el que se haga una valoración y cuantificación correcta conforme a la doctrina del Tribunal Supremo expuesta.

Los trabajadores deben de obtener el adecuado asesoramiento en esta materia dado que la generalización y abuso de este tipo de reclamaciones está ocasionado la no prosperabilidad de las mismas en numerosas ocasiones. De la misma manera, las empresas demandadas por este tipo de reclamaciones deberán obtener el oportuno y adecuado asesoramiento en su defensa puesto que, como indicado anteriormente, muchas peticiones judiciales carecen de los fundamentos y requisitos jurisprudenciales necesarios para su prosperabilidad.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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