terça, 18 setembro 2018

Trato discriminatorio de no residentes en la tributación de plusvalías inmobiliarias

VolverEn general, cuando un ciudadano residente a efectos fiscales en Portugal vende un inmueble y realiza una plusvalía, sólo pagará IRPF sobre el 50% de la misma (1). Estas plusvalías tienen que ser añadidas a los demás rendimientos, por lo que se les aplicarán los porcentajes generales de IRPF que correspondan a los rendimientos de sus titulares. Así, por ejemplo:

• Un residente en Portugal recibe un sueldo anual de €35.000 en un ejercicio fiscal

• En ese año, vende un inmueble y realiza una plusvalía de €100.000

• Va a pagar IRPF sobre 50% de la plusvalía (€50.000)

• La plusvalía se añade a los demás ingresos, por lo que el rendimiento anual (€85.000) se someterá al porcentaje máximo, actualmente 48%

• El IRPF a pagar será de €40.800 (2)

Sin embargo, si un no residente a efectos fiscales realiza una plusvalía inmobiliaria de €100.000, esta tributará al porcentaje de 28%. En este caso:

• A la plusvalía de €100.000 se aplicará el porcentaje de 28%

• El impuesto a pagar será de 28.000 euros

La aplicación del tipo impositivo autónomo del 28%, aunque sea aplicable a la totalidad de la plusvalía, permite, aún así, que los no residentes sean tributados de forma más favorable que los residentes, ya que, como no tienen otros ingresos globales en Portugal, el porcentaje aplicable será inferior al que corresponde a los residentes (ya que supone la agregación de los distintos ingresos, lo que conlleva a un aumento del porcentaje aplicable). Lo que se discute es todavía la tributación de toda la plusvalía, y no del 50% de su valor

Durante los últimos años, varios ciudadanos no residentes han cuestionado la legalidad de las liquidaciones de IRS recibidas, que determinaban la tributación de la totalidad de las plusvalías inmobiliarias, y han presentado ante los tribunales lo que consideran ser una discriminación. De hecho, defendían que deberían tributar exactamente como los residentes, es decir, pagar IRPF sobre 50% de la plusvalía realizada.

El Supremo Tribunal de Justicia Portugués se ha pronunciado sobre el tema en su Decisión del 22 de marzo de 2011, proceso n.º 1031/10, y existen otras decisiones del Centro de Arbitraje Administrativo sobre el tema, el más reciente es el que anteriormente hemos identificado.

La jurisprudencia ha considerado que la redacción del artículo 43, apartado 2, del Código del IRPF portugués viola el derecho de la Unión Europea, en particular la libertad de circulación de capitales (artículo 63 y siguientes del Tratado de Funcionamiento Unión Europea - TFUE), lo que constituye una discriminación injustificada.

En efecto, los tribunales (tanto los nacionales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Centro de Arbitraje Administrativa) han entendido que la regla de tributación de los no residentes es discriminatoria y contraria a la libre circulación de capitales, prevista en el artículo 63 del TFUE, por lo que contiene el vicio de violación de ley. Por lo tanto, las notas de liquidación de IRS deberán ser anuladas, asegurando que los no residentes sólo tributan por el 50% de la plusvalía, siendo aplicable el tipo impositivo del 28%.

La solución más justa sería quizá determinar que, también en relación a los residentes fiscales en Portugal, se aplicase una tributación autónoma, en lugar de considerar estas ganancias como un ingreso que deberá sumarse a los demás. Tal solución reduciría los ingresos y la receta fiscal, por lo que difícilmente será contemplada.

Así, y mientras se mantenga la actual situación legislativa y jurisprudencial, las plus valías obtenidas por no residentes serán gravadas de forma menos gravosa, sobre el 50% de la plusvalía realizada. Sin embargo, esto no sucede de forma automática - una vez que la Autoridad Tributaria aún no ha adaptado las normas legales y los procedimientos inherentes a esta interpretación de la ley, siempre será necesario (i) presentar la declaración de IRS, (ii) recibir la nota de liquidación de IRS, que tributará la totalidad de la plusvalía y (ii) contestar la referida nota de liquidación, solicitando al Tribunal, o al CAAD, que se pronuncien sobre este tema. Sólo una decisión favorable, en cada caso concreto, llevará a que la Autoridad Tributaria decida por la tributación del 50% de la plusvalía.

Belzuz Abogados, S.L.P. Es un despacho de abogados con más de 50 años y cuenta con oficinas en Madrid, Lisboa y Oporto. Dada su ubicación geográfica, su carácter internacional y el hecho de que en ella existe un departamento dedicado al Derecho Fiscal, estamos disponibles para asesorarlo en materias como la que acabamos de describir - en particular si ha realizado una plusvalía inmobiliaria y la misma se somete a imposición en su totalidad.


(1) El importe de los ingresos que tributan como plusvalías corresponde al balance de las plus y de las minusvalías del año. Para simplificar, consideramos que solo se ha vendido un inmueble, que há generado una plusvalía.

(2) Al cual se añade el porcentaje adicional de solidaridad de 2,5%, el la parte de los ingresos tributables superiores a €80.000.

 

Departamento Direito Fiscal e Tributário | Portugal

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa