quarta, 02 outubro 2019

Las últimas Sentencias de lo Social “a favor” y “en contra” sobre la jornada laboral “a la carta”; criterios interpretativos para su correcta gestión empresarial

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., queremos recapitular las sentencias más ilustrativas emitidas por los Juzgados de lo Social, sobre la denominada jornada laboral “a la carta” en vigor desde el pasado mes de marzo, tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, en el que se da una nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La nueva regulación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

El mencionado artículo establece para su aplicación una prioridad normativa en lo previsto en la negociación colectiva (en su sentido amplio, ya sea Convenio Colectivo aplicables, o acuerdo de empresa) y en su ausencia, establece la obligatoriedad empresarial de abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días, que finalizará con la decisión empresarial de aceptación o rechazo de la adaptación propuesta por la persona trabajadora.

Por último el nuevo artículo establece que las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, es decir, el mismo procedimiento establecido para los conflictos surgidos en materia de reducción de jornada por guarda legal que se prevé en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Las particularidades del procedimiento judicial aplicable son; en primer lugar, la ausencia de recurso sobre el mismo, es decir que corresponderá de manera general a los Juzgados de lo Social la aplicación e interpretación de la “jornada laboral a la carta” (salvo que por acumulación de otras pretensiones económicas como el resarcimiento de daño moral, la decisión fuera recurrible por causa de la cuantía), y en segundo lugar, la previsión de que los trabajadores y empresarios deberán aportar a juicio sus respectivas propuestas y alternativas, cuestión ésta última fundamental como veremos en las decisiones emitidas por los Juzgados de lo Social que analizamos a continuación.

A la fecha, y por ser concisos en cuanto a las últimas sentencias, y sus criterios interpretativos, podemos resumir las siguientes sentencias relevantes según nuestra opinión;

• Sentencias emitidas a “favor” del derecho solicitado por la persona trabajadora, y criterios interpretativos de la decisión:

Sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia de 23 de julio de 2019, en la que la Empresa alegaba que no existiendo previsión en la negociación colectiva (Convenio Colectivo o acuerdo empresa) no se podía conceder el derecho, lo cual obviamente es denegado como argumento de defensa por parte del Juzgado, junto con la falta de alegación de razones organizativas y de propuestas alternativas en la decisión denegatoria de la Empresa, y por ello concede la concreción horaria solicitada por la persona trabajadora.

Sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca de 9 de agosto de 2019, en la que se remarca que en ausencia de regulación colectiva, deberá de abrirse un proceso de negociación con la persona trabajadora de hasta 30 días de duración, donde de buena fe se hubiera podido conocer las circunstancias y buscar soluciones alternativas, cosa que no sucedió en los autos, y por lo tanto se concedió la concreción horaria solicitada a la persona trabajadora.

• Sentencias emitidas en “contra” del derecho solicitado por la persona trabajadora, y criterios interpretativos de la decisión:

Sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara de 1 de julio de 2019, donde la persona trabajadora ya venía disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal cuya concreción horaria constaba en previo acuerdo con la empresa, y donde se deniega la nueva petición al amparo del artículo 34.8 del E.T. por cuando no variando las circunstancias que dieron lugar a aquel acuerdo no cabe modificarlo unilateralmente por la trabajadora, denegando el Juzgado la petición de la persona trabajadora.

Sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón de 29 de agosto de 2019, donde la empresa efectivamente procedió y acreditó la apertura de un proceso de negociación con la persona trabajadora en la que se le ofrecieron propuestas alternativas, y en la decisión final denegatoria se expusieron motivados argumentos productivos que acreditaban el perjuicio a la organización empresarial y otros compañeros, denegando el Juzgado en virtud de estos criterios y elementos de hecho la petición de la persona trabajadora.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS como abogados especialistas en Derecho Laboral, hemos querido analizar los últimos pronunciamientos judiciales, y los criterios interpretativos en materia de la jornada laboral a la carta que se pueden extraer de los mismos de cara a su mejor enfoque y gestión por parte del Empresario, quien a la vista de los mismos deberá de contar con el asesoramiento jurídico adecuado y especializado a cada caso concreto, dado que como el Juzgado de Guadalajara expone: “el factor clave es la ponderación de intereses en juego analizando los mismos, caso por caso, sin que quepan soluciones universales, a fin de determinar la razonabilidad y proporcionalidad de las necesidades de la persona trabajadora y las organizativas y productivas de la empresa”.

Este asunto junto con los actuales conflictos aplicativos relativos al tiempo de trabajo y el Registro de Jornada, serán objeto de nuestro próximo Seminario Laboral que se celebrará el 10 de octubre de 2019

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

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