quinta, 05 dezembro 2019

Divorcio ante Notario : requisitos, ventajas e inconvenientes (Primera parte)

VolverLa Ley 15/2015 de 2 de julio de la jurisdicción voluntaria, que entró en vigor el 23 de julio de 2015, introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las separaciones matrimoniales o divorcios ante Notario o decretadas por Letrados de la Administración de Justicia, cuando fueren de mutuo acuerdo y no hubiere hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente.

Sobre estas situaciones se va a centrar el presente artículo y desde el Departamento de Derecho de familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P venimos a realizar un breve resumen de los requisitos para ello, sin perjuicio de que en posteriores artículos abordaremos los problemas prácticos que presenta la ejecución de los divorcios notariales.

A continuación ahondaremos en las cuestiones más interesantes y problemáticas sobre la materia que es conveniente saber acerca del divorcio ante Notario:

• El Notario competente será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

• En cuanto a la intervención personal de los cónyuges al otorgamiento de la Escritura de divorcio, hay posturas divididas. Algunos se ciñen a la dicción literal del precepto y entienden que esta intervención es personalísima, de manera que no cabe representación, y que por tanto, deben acudir los cónyuges a la vez a la firma de la Escritura. Esta cuestión ha sido discutida, entendiendo otros autores, que cabe la representación siempre que ésta sea especialísima, señalando algunos que puede serlo a modo de nuntius ( al igual que en el matrimonio).

• La intervención de Abogado en ejercicio será preceptiva, puesto que el citado artículo 82 del CC, y artículo 54.2 de la Ley del Notariado, añade que "los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la Escritura Pública de Letrado en ejercicio". En constancia de su presencia y asesoramiento legal, los letrados deberán firmar también la escritura.

• La Escritura Pública de divorcio, contendrá la declaración de los cónyuges en la que se manifieste la voluntad de divorciarse y se incorporará el convenio regulador de divorcio.

• La escritura incorporará el convenio regulador, con el contenido indicado en el artículo 90 CC es decir, atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, liquidación del régimen económico matrimonial si es procedente, pensión compensatoria para el cónyuge cuyo divorcio provoque un desequilibrio económico en relación a la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, así como las bases para su actualización. El Notario podrá oponerse a la aprobación del Convenio y a la firma del mismo cuando lo considere especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos (mayores de edad o menores emancipados; recuérdese que no esta vía no es válida cuando hay hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente). El artículo 90.2 parece establecer por parte del Notario la obligación de valorar el Convenio. “cuando los cónyuges formalizaren los acuerdos ante el Secretario judicial, o Notario, y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial, para uno de los cónyuges, o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, en este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador".

En cuanto a los documentos que deben aportarse para el divorcio ante el Notario, a falta de una regulación específica, parece que debe aplicarse el dispuesto en el artículo 770 de la LEC, (como ya era común al divorcio ante Juez), a saber:

1. Certificación del Registro Civil, de la inscripción del matrimonio.

2. Certificación de nacimiento de los hijos (si los hubiese) en el Registro Civil. En el caso de que no existan hijos, parece que deberá presentarse el Libro de Familia acreditando esta cuestión.

3. Los documentos en los que los cónyuges funden su acuerdo.

4. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los cónyuges deberán aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, certificaciones registrales....)

El divorcio será eficaz desde la firma de la Escritura, y el Convenio será eficaz desde la aprobación por el Notario en los cinco días hábiles siguientes. Contra la negativa del Notario cabe recurso ante el Juez competente.

Los efectos de este divorcio ante Notario, serán los mismos que los divorcios ante el Juez, a saber:

• Se extingue el vínculo matrimonial.

• Cesa la obligación de vivir juntos y cesa la presunción de convivencia entre los cónyuges.

• Se extingue el régimen económico matrimonial.

• Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que uno de los cónyuges hubiera concedido al otro.

• Tendrá eficacia el Convenio Regulador que hayan aprobado las partes, en los términos antes indicados y de acuerdo con el artículo 90 del CC.

• Una vez firmada la escritura, se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil y a falta de ésta una copia autorizada en papel.

Aunque la Ley no lo aclara, parece que debiera crearse algún tipo de base de datos por el que se comunique por parte de los Notarios y Secretarios Judiciales, el hecho de haber denegado el divorcio, porque en caso contrario nada impediría a los cónyuges acudir a otro que considere que no existe daño o perjuicio, para formalizarlo.

En cuanto a las cuestiones fiscales, el convenio regulador en el que se liquida el Régimen Económico en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto (exento si el reparto es igualitario) en el ITPAJD, que debe liquidarse dentro del plazo de 30 días hábiles.

Los bienes adjudicados en el Convenio a uno de los cónyuges, son inscribibles en el Registro Propiedad o Registro correspondiente según la naturaleza del bien que se trate.

En caso de modificación del Convenio de divorcio celebrado ante Notario, deberá realizarse ante el mismo Notario competente que lo autorizó y será necesario nuevamente la intervención de Abogado.

Algunas de las cuestiones más problemáticas que ha suscitado este nuevo divorcio ante Notario, ha sido la discusión de acudir al Notario cuando la mujer se encuentra embarazada y si existen hijos menores o incapacitados de parte de uno sólo de los cónyuges. A continuación pasaremos a abordar estos dos problemas, aunque la respuesta parece ser negativa en ambos casos.

• Si la mujer está embarazada. No parece posible el divorcio ante Notario ya que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. La intervención del Ministerio Fiscal velando por el interés del menor parece preceptiva, y por tanto el divorcio deberá ser judicial, para que dicho organismo salvaguarde los derechos del nasciturus.

• Si el hijo menor o incapacitado, lo es sólo de parte de uno de los cónyuges, tampoco parece que pueda acudirse al Notario para este tipo de divorcio, ya que el legislador ha reservado para la autoridad judicial y para el Ministerio Fiscal todo lo relativo a menores e incapaces.

Como conclusión, los divorcios ante Notario, son perfectamente válidos, siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores o incapacitados. La celeridad, agilidad y discreción parecen ser las notas fuertes de la elección de divorcio ante Notario. La confidencialidad y el menor desgaste psicológico y emocional sería otro punto fuerte.

La postulación de Abogado sigue siendo preceptiva y es obligatoria su intervención y asesoramiento para la firma de la Escritura.

No obstante los abogados especializados en derecho de familia, a pesar que en ocasiones recomendamos que el divorcio se realice ante notario, advertimos también a nuestros clientes que respecto de la ejecución de lo convenido en los divorcios notariales existen diversos problemas importantes, que serán objeto de tratamiento en nuestro próximo artículo sobre esta materia..

Desde nuestro Departamento de Derecho de Familia de Belzuz Abogados SPL quedamos a su disposición para la adecuada asistencia jurídica si se diera un caso de Separación o Divorcio ante notario.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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