quarta, 26 fevereiro 2020

El Mobile World Congress de Barcelona y las reclamaciones como consecuencia de su cancelación por el riesgo de contagio y propagación del coronavirus

VolverDesde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, como abogados especialistas en contratos de seguros, analizamos las consecuencias derivadas de la cancelación de la Mobile World Congress por el riesgo de contagio del coronavirus y la eventual reclamación a la organizadora, de los daños ocasionados a las entidades partícipes.

Todo comienza el 12 de febrero, tras el comunicado oficial a través del cual los organizadores del Mobile World Congress, anunciando la decisión de suspender la celebración de la feria en Barcelona prevista entre el 24 y el 27 de febrero, después de que algunos de los exhibidores más importantes del sector informaran de que no asistirían al evento.

"Desde la primera edición del Mobile World Congress en Barcelona en 2006, la GSMA ha convocado a la industria, gobiernos, ministros, actores políticos, operadores y líderes de la industria en el ecosistema más amplio. Con todo el respeto al ambiente seguro y saludable de Barcelona y el país anfitrión hoy, la GSMA ha cancelado el MWC Barcelona 2020 porque la preocupación global con respecto al brote de coronavirus, la preocupación por los viajes y otras circunstancias, hacen que sea imposible para la GSMA celebrar el evento. Las partes anfitrionas respetan y entienden esta decisión.

La GSMA y la ciudad anfitriona continuarán trabajando al unísono y apoyándose mutuamente para el MWC Barcelona 2021 y futuras ediciones. Nuestras simpatías en este momento están con los afectados en China y en todo el mundo”.

Las consecuencias de esta decisión de GSMA están todavía por venir y lo que desde el 2006 ha sido una feria que arrojaba ingresos millonarios, ahora será fuente de cuantiosas reclamaciones.

Es de esperar que aquellas empresas que antes de la cancelación oficial no se habían retirado del evento, inicien reclamaciones para resarcirse de todos los gastos relacionados con su participación, tales como vuelos, alojamiento, publicidad, e incluso por el lucro cesante o por daños morales.

La pregunta es: ¿Se pueden reclamar daños a los organizadores del Mobile World Congress GSMA?

Desde el punto de vista jurídico de los perjudicados, los daños son reclamables; por esta razón los organizadores anticipándose a las reclamaciones han informado su ausencia de responsabilidad fundada en un supuesto de” fuerza mayor”, motivos de salud pública y seguridad, por alerta mundial del coronavirus.

En principio los conceptos reclamables serían los siguientes:

• La devolución del precio pagado a GSMA por asistir al evento.

• Los gastos asociados de organización y logística tales como gastos de alojamiento y desplazamiento de empleados.

• Los “lucros cesantes” de aquellas empresas contratadas para prestar servicios a las empresas y a los asistentes al evento, (azafatas, cátering, empresas instaladoras de stand) que exigirán a los contratantes el cumplimento de los contratos suscritos entre ellos.

Este tipo de eventos, así como conciertos, festivales, encuentros deportivos, que exige necesariamente la existencia de un organizador, están cubiertos por pólizas de seguros, frente a eventualidades como incendio, catástrofes, actos terroristas etc. Pero lo que nadie podia sospechar que existieran cláusulas de exclusión de cobertura ante supuestos de emergencias sanitarias o epidemias. Fundadas en estas cláusulas de exclusión, que delimitan el riesgo asegurado, las aseguradoras pueden oponer su excepción de cobertura por la cancelación de la MWC para eximirse de la obligación de indemnizar.

Frente a esta postura, la GSMA defiende que se trata de una situación excepcional y que por tanto la cancelación por la alerta sanitaria global del coronavirus, es un supuesto de fuerza mayor.

Pero no está claro que exista un supuesto de fuerza mayor, puesto que hasta ahora las autoridades aseguran que no existe alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Sanidad en España, o al menos en el momento de producirse los hechos.

A todo esto, hay que añadir que Sony, Cisco o Intel, que anunciaron su retirada del Mobile World Congress (MWC) de Barcelona, acudieron a Integrated Systems Europe (ISE) de Ámsterdam, un evento tecnológico también pendiente de posibles contagios por el coronavirus, según ha podido comprobar la Agencia Efe.

Es decir, Sony, que se dio de baja en el Congreso Mundial de Móviles, destaca la normalidad en la feria de la ciudad holandesa…..a pesar de las cancelaciones de empresas asiáticas.

Ante estos hechos nos preguntamos si la propagación del coronavirus es solo una causa indirecta de la cancelación de la feria o si la cancelación pudiera haber tenido su causa en ausencia de participación o retirada de grandes empresas del sector.

En el Código Civil español en materia de obligaciones y contratos rige el principio general, de que nadie puede ser obligado a responder por una circunstancia que no se podía prever o que, pudiendo preverse, no se podía evitar.

El concepto de fuerza mayor ya ha sido ampliamente resuelto por los tribunales españoles que se pronunciaron en relación a la gripe porcina, que en el año 2009 se propagaba por todo el mundo.

En relación con la interpretación del concepto de "fuerza mayor" La Audiencia Provincial de Barcelona (AP Barcelona, sec. 14ª, S 08-06-2012, nº 346/2012, rec. 565/2011)

1.- EXONERACIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.-La cuestión jurídica fundamental que ha de resolverse en esta alzada radica en determinar si las innegables incidencias ocurridas en el desarrollo del viaje contratado por la parte demandante fueron debidas a circunstancias de fuerza mayor, o si representan un cumplimiento deficiente del contrato que generaría responsabilidad para la parte incumplidora, es decir la demandada, como previene el artículo 1101 del Código Civil EDL 1889/1 en relación con el 1124 del mismo.

En el primer supuesto, la parte demandada quedaría exonerada de toda responsabilidad a tenor del artículo 1.105 del C.c EDL 1889/1, con el que se relaciona el artículo 162 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre EDL 2007/557, que contempla la fuerza mayor como causa determinante de la cesación de responsabilidad por los daños que sufriera el consumidor a consecuencia de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato, viniendo aquella caracterizada por circunstancias ajenas a quien la invoca, o por factores que fueran imprevisibles o inevitables. Ciertamente, la incidencia sobrevenida e inesperada por la demandada, lo cual queda acreditado, de la gripe A, determinó un cambio en el viaje proyectado, si bien, dada el cierre de las zonas arqueológicas y las recomendaciones de las autoridades mejicanas, la demandada no tuvo por más que entender ese cambio como necesario para evitar perjuicios mayores.

CONCLUSION

Ante circunstancias tales como las descritas, con implicación de pólizas de seguros que excluyen su cobertura por el riesgo de epidemia y no estando claro el hecho de que se hayan dado todos los elementos necesarios para calificar la cancelación de la Mobile World Congress, como un supuesto de fuerza mayor de los previstos por el ordenamiento jurídico español, es preciso acudir a una revisión detallada del contrato suscrito por el perjudicado con GSMA, para plantearse una eventual reclamación por daños y perjuicios.

Respecto a los seguros, al no haber tenido acceso a las pólizas no nos podemos pronunciar con rotundidad, pero lo que hasta el momento es conocido, es que los organizadores del MWC habrían descartado la cobertura de pandemia que les ofreció la aseguradora. Pero no nos encontramos ante una pandemia, sino de una epidemia, y el propio Ministerio ha indicado que no existen razones de salud pública para cancelar ningún evento. Es decir, no habría motivos justificados de cancelación.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa