terça, 24 março 2020

Cuestiones de interés sobre la cobertura de seguros en relación con el COVID-19

VolverDesde el sector asegurador en estos tiempos tan difíciles nos planteamos muchas cuestiones, pero algunas de ellas nos vienen a la mente de forma más o menos inmediata, una de ellas es si toda esta situación relacionada con el Covid-19 constituye una agravación del riesgo en los seguros que tenemos contratados.

La cuestión me parece clara; ciertamente hay un aumento del riesgo no previsto, pero el hecho de que una persona haya sido infectada no debería constituir “perse” una causa que por agravación del riesgo debiera ser invocada por la aseguradora de un seguro de vida, de asistencia sanitaria en viaje o una póliza de salud, como cláusula de exclusión de cobertura.

Unespa, como patronal del seguro tiene anunciado y reitera que el sector asegurador debe apoyar inequívocamente a los poderes públicos ante esta situación excepcional. Por tanto, la asistencia sanitaria está garantizada para todos los asegurados.

El comunicado de UNESPA traslada que “las aseguradoras de salud facilitan el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales. Por su parte, los centros sanitarios privados están atendiendo a los enfermos y obedeciendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados, como han reiterado en numerosas ocasiones sus asociaciones representativas. La red sanitaria de titularidad privada está colaborando estrechamente con el sector sanitario público y los servicios de salud pública de las distintas comunidades autónomas con el fin de frenar la propagación de esta enfermedad.”

Respecto a las pólizas de vida, Las aseguradoras de vida se encuentran, igualmente, satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados.

Respecto a las aseguradoras de asistencia en viaje, entre tanto, sufragan las atenciones médicas que reciben aquellas personas aseguradas que han resultado infectadas por el coronavirus durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato.

Las pólizas de asistencia contemplan, asimismo, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente.

Respecto al resto de los riesgos, (automóvil, hogar, decesos, etc.) continúan prestándose con absoluta normalidad. Las entidades han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio. Las aseguradoras y los distribuidores de seguros están a disposición de sus clientes para prestarles servicio.

En cuanto a los plazos, y prescripción de los procedimientos ante la DGSFP y el CCS

La Disposición Adicional del Real Decreto de Alarma, en relación con las Administraciones, establece “la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.Por tanto los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Consorcio de Compensación de Seguros quedan interrumpidos……. todo ello sin perjuicio de que la DGSFP y el CCS puedan acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa