segunda, 06 abril 2020

En caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años

VolverEl reciente Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme al art. 116.2 CE, ha vuelto a darle actualidad al testamento en caso de epidemia del art. 701 C.c. cuando dice Textualmente: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.

Desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.P.L. ante las innumerables consultas que estamos recibiendo sobre esta situación con este artículo pretendemos despejar dudas y explicar qué se precisa para que esta clase excepcional de testamento abierto sin notario pueda otorgarse y sea válido.

Cabe también mencionar que existen otras modalidades de testamento a las que se podrá recurrir, sin intervención de notario público y que pueden ser de utilidad en una situación como la que nos encontramos.

REQUISITOS

En primer lugar, es importante tener en cuenta que no es necesario que el testador se vea afectado por la epidemia, es decir, no es necesario que esté contagiado con coronavirus. Basta con que se encuentre en el lugar afectado por la enfermedad.” (art. 701 c.c.).

Sin intervención de notario”; no hace falta notario. Literalmente da igual que estén o no abiertas la notarias del lugar, o que no se encuentre al notario, pues el art. 701 C.c. no exige la falta o ausencia de este fedatario para permitirlo. Basta con que el testador se halle en un lugar bajo epidemia declarada.

¿QUIÉN PUEDE SER TESTIGO?

Deben intervenir tres testigos mayores de 16 años, pero los testigos que deben reunir la condición de idóneos o hábiles, es decir:

1. Ser mayor de 16 años.

2. Entender el idioma del testador.

3. Tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

4. Conocer al testador.

5. Ser capaces de juzgar si el testador, en el momento de otorgar testamento, ostenta la capacidad suficiente para ello.

Además, al tratarse de una modalidad de testamento abierto, no podrán ser testigos los herederos y legatarios que en él fueran instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (según reza el art. 682 C.c.).

¿TIENE QUE HACERSE POR ESCRITO O DE FORMA VERBAL?

El testamento se escribirá, si ello es posible. Y solo si no es posible su escritura, valdrá guardarlo en la memoria hablada, de los testigos.

El causante puede otorgar testamento también dando a los testigos una nota o memoria de su última voluntad para que sea leída.

Pero también, y esto es una novedad introducida en la Ley Orgánica del Notariado por la Ley 15/2015, se permite que esa última disposición del testador en lugar bajo epidemia, sea grabada por voz o por vídeo con audio, “siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento” (art 64.3, párr.2).

Es válido también que el testador manifieste su voluntad en un documento escrito en ordenador, lo imprima, y lo entregue a uno de los tres testigos delante de los otros tres manifestando que ese escrito contiene su última voluntad. En este caso, pueden los tres testigos dejar un escrito firmado por ellos manifestando que el documento adjunto, escrito a ordenador, fue entregado por una persona que manifestó su voluntad de que el escrito sea tenido como testamento otorgado al amparo del artículo 701 del Código Civil.

¿QUÉ PLAZO DE VALIDEZ TIENEN ESTOS TESTAMENTOS?

El otorgamiento de testamento ante los tres testigos caduca si pasaren dos meses desde que ha cesado la epidemia (art. 703.1). El vigente RD 463/20 establece 15 días naturales de vigencia (art.3), que han sido prorrogados por otros quince, hasta el 11 de abril de 2020. Los dos meses del art. 703 C.c. empezarían a contarse desde el día siguiente al cese de sus efectos, salvo que el Estado de Alarma se vuelva a prorrogar.

Si el testador falleciere dentro del plazo de la declaración de epidemia, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Notario competente para que eleve a escritura pública la voluntad del testador.

Por otro lado, el testamento en caso de epidemia no tendrá validez si el testador no muere pasados dos meses desde que haya cesado la epidemia. Si fallece en este plazo de dos meses, para que sea válido el testamento, en los tres meses siguientes deberán acudir los testigos o quien tenga el testamento para elevarlo a escritura pública ante notario. Este procedimiento para dar validez y acreditar la autenticidad del testamento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el notario competente.

Resumen

El testamento en caso de epidemia permite al testador emitir su voluntad sin notario, sin necesidad ni de estar en eminente peligro de muerte y sin necesidad de no tener capacidad para escribir.

En el testamento en caso de epidemia no es necesario que los testigos firmen el testamento en el momento en que el testador emite su voluntad. Sin embargo, sí parece conveniente que, si el testador no firma, sí lo hagan sin embargo los tres testigos: ello para prevenir el caso de que, llegado el día, resulte que uno de los testigos a su vez también falleció y, por tanto, el Notario no tiene otro modo de verificar la concurrencia de todos los requisitos que el artículo 701 del Código Civil exige para que el testamento en caso de epidemia no quede ineficaz.

En la situación tan excepcional en la que nos encontramos actualmente los abogados especializados en derecho de familia y sucesiones advertimos que la existencia de un testamento otorgado al amparo del artículo 701 del Código Civil facilita mucho la tramitación posterior de una herencia en la que no hay herederos forzosos (es decir, en caso de que no vivan los padres del testador, y éste tampoco tiene descendientes), dado que en estos casos la situación se puede complicar. caso de haber muerto intestado. De ahí que, quienes no tengan testamento, estén estos o no sanos, siempre puede ser prudente plantearse testar en estos días al amparo del artículo 701 del Código Civil y por ello , desde el Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.P.L.nos ponemos a su disposición a la hora de elegir y organizar sus disposiciones testamentarias.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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