quarta, 13 maio 2020

Seguro de automóviles: ¿temor al contagio?

VolverLas medidas de confinamiento decretadas por el gobierno persiguiendo hacer frente a la transmisión del COVID-19, han provocado, entre otras muchas cosas, que miles de coches no se hayan puesto en circulación durante las últimas semanas.

En vistas a esta inmovilización del parque automovilístico, varias organizaciones de consumidores han alzado su voz reclamando una disminución de la prima del seguro acorde con el tiempo en el que el vehículo ha estado estacionado.

Las demandas de estos colectivos se fundan en la redacción del artículo 13 de la Ley del Contrato de Seguro, al especificar que, si durante el curso del seguro se produce alguna disminución del riesgo, “al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el tomador del seguro o asegurado tendrá derecho a una reducción de la prima futura en la proporción correspondiente”.

Teniendo en cuenta esto, y en virtud de las tesis esgrimidas por las mencionadas organizaciones, si los vehículos han estado inmovilizados durante prácticamente dos meses, he existido una efectiva disminución del riesgo que tendrá que verse repercutida en forma de una reducción de la prima futura a pagar.

La patronal del seguro, UNESPA, ha salido al paso pidiendo prudencia a la hora de dar por sentado que se haya producido una disminución del riesgo. Pero… ¿a qué puede deberse que existan reticencias en relación con un extremo que parece lógico? En este punto, nos vemos obligados a aclarar ciertas cuestiones.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que la tenencia de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros es obligatoria en virtud del art. 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Y esto es así siempre y cuando el coche no se encuentre en situación de baja del Registro de Vehículos de la DGT. Debemos tener en cuenta que, aunque el coche se encuentre inmovilizado, siempre pueden producirse accidentes que escapen de nuestro control y cuyas consecuencias afecten a terceras personas (véase incendios, cortes por rotura de cristales, derrames de aceite o gasolina, etc…).

Por otro lado, las restricciones de circulación no han implicado una total inmovilización de los automóviles. Así, estos han continuado pudiendo ser utilizados por aquellas personas que, ciñéndose a las excepciones recogidas por los reales decretos, han necesitado hacer uso de estos. Por lo que sería verdaderamente complicado probar que, efectivamente, el vehículo ha estado inmovilizado durante el tiempo que está durando el confinamiento.

Para finalizar, hemos de tener en cuenta que el periodo de las primas de seguros, suele ser anual, por lo que es posible que, tras este ínterin, el uso del coche aumente dadas las recomendaciones de distanciamiento social y el recelo a hacer uso de otras formas de transporte donde el contacto personal sea más estrecho. Presumiblemente, a este incremento, le siga una subida de la siniestralidad, por lo que la previa disminución del riesgo se vería compensada.

En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados S.L.P., recomendamos ser prudentes a la hora de solicitar la reducción de la siguiente prima anual al seguro. El escenario incierto que vivimos en la actualidad, nos obliga a ser muy comedidos a la hora de predecir los futuros pasos del sector asegurador. Si bien es posible que algunas aseguradoras decidan, por su cuenta y riesgo, aplicar descuentos y reducciones a sus asegurados, no nos atrevemos a afirmar que esto sea la regla general. No obstante, invitamos a estar atentos de las posibles decisiones del gobierno en este sentido, toda vez que los colectivos implicados han pedido que éste comunique a las aseguradoras que, de haberse dado esta disminución, notifiquen a sus clientes la posibilidad de reducir su prima futura. Por nuestra parte, y como hemos venido haciendo hasta el día de hoy, seguiremos informando de las últimas novedades en este sentido.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Departamento Direito dos Seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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