quinta, 23 maio 2013

Aspectos de la circular 5/2012 del banco de españa a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

VolverEsta Circular sustituye a la Circular 8/1990 del Banco de España y viene a desarrollar una serie de mandatos contenidos en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Como abogados especialistas en Derecho Mercantil, y debido a la alta demanda de Entidades de Pago que tenemos como clientes, consideramos importante analizar la Circular 5/2012 del Banco de España sobre la trasparencia de los servicios bancarios y la responsabilidad en la concesión de los préstamos. En relación con lo anterior, destacamos las siguientes cuestiones:

1.- La primera cuestión interesante es que esta Circular circunscribe su ámbito de aplicación a los clientes personas físicas (Norma segunda) y considera dentro de la clientela destinataria además las comunidades de bienes, las de herederos, herencias yacentes y similares que estén constituidas mayoritariamente por personas físicas. Una vez más se acentúa el tratamiento diferente que se da cuando de personas físicas se trata (con mayor protección) de cuando se trata de personas jurídicas o sociedades.

La normativa sobre servicios de pago hace una distinción “sui generis” de consumidor y no consumidor, considerando consumidor a las personas físicas que no actúan en el ámbito de su actividad.

2.- La Norma quinta trata sobre las explicaciones adecuadas y deber de diligencia; en el anexo I se establece, con carácter uniforme el modelo para facilitar dicha información. En el ámbito de los servicios de pago, se regula específicamente la información precontractual a facilitar a los clientes. Lo destacable es que se dispone que las entidades deben evaluar la adecuación del producto ofrecido a los clientes, debiendo recabar de éstos la información sobre sus necesidades y su situación financiera.

3.- La Norma séptima contiene un aspecto que es interesante comentar; al tratar sobre la información precontractual, determina que deban resaltarse todos los conceptos y datos que se detallan en el anexo 3 sin que puedan resaltarse otros distintos y, dispone como criterios:

- Que toda información que deba destacarse, se debe destacar del mismo modo.

- Que pueden utilizarse medios para destacar, como letra negrita o mayúscula y que no puede utilizarse para otros tipos de información, como por ejemplo, los títulos.

- Inclusión en la cabecera del documento un mensaje que advierta de que las informaciones resaltadas son especialmente relevantes.

- La letra tendrá un tamaño apropiado y no inferior en altura en las minúsculas de 1,5 mm.

4.- La Norma novena resulta interesante cuando trata de la entrega de los documentos contractuales.

- Es obligatoria la entrega al cliente del documento contractual de forma gratuita. La entrega puede hacerse en soporte electrónico duradero, mediante copia en papel en el acto de la contratación o envío postal posterior.

- Si alguna de las partes lo solicita, hay que enviárselo, además por correo electrónico a la dirección solicitada.

- La entidad debe conservar copia del contrato firmada por el cliente y el recibí, aunque éste puede estar en el propio documento contractual. Solamente si el documento es notarial vale como recibí el acuse de recibo del envío postal.

5.- De la Norma décima conviene destacar que la letra de los contratos debe seguir el mismo criterio del tamaño de la letra y que es obligado evitar tecnicismos, debiendo explicarse, en su caso, el significado de los mismos. No debe incluirse nada que sea innecesario o irrelevante para su correcta explicación e interpretación.

6.- De la Norma undécima, conviene destacar los siguientes puntos:

- Las comunicaciones con el cliente (se refiere a las liquidaciones), se efectúan según modelos normalizados (Anexo 4).

- Se establece un resumen anual a enviar en el mes de enero con la información detallada de los intereses, comisiones y gastos devengados. El modelo del resumen está en el Anexo 5.

- Es de destacar que el resumen mensual, también obligatorio, no es preciso enviarlo si no ha habido operaciones. Tema interesante en cuanto a los “zero spender”.

- Los documentos de liquidación de operaciones no deberán contener información ajena a la propia liquidación, siquiera para comunicar modificaciones del contrato.

7.- Es interesante la Norma duodécima porque trata del “préstamo responsable”, debiendo destacarse:

- Que debe prestarse atención a la situación financiera y personal del cliente, así como a los objetivos que por éste se pretenden. En este sentido, se deben destacar las características del producto que no responden a tal objetivo.

- Exige el establecimiento de políticas y métodos y procedimientos de estudio y concesión de préstamos. Igualmente, políticas de ofertas y comercializaciones de operaciones con criterios de remuneración de las personas encargadas de su contratación. Estas políticas y métodos deben ser aprobados por el consejo de administración. Y estar a disposición del Banco de España.

8.- Finalmente, señalar que el Anexo 6 de la Circular dispone los principios generales del préstamo responsable, entre los cuales (apartado 10), está el de la renegociación de las deudas que debe ser aprobado por el órgano de gobierno de la entidad.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Departamento Direito Comercial e Societário | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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