Monday, 29 January 2018

La futura Ley Hipotecaria y su influencia en el sector asegurador

VolverEn este artículo identificaremos las novedades previstas en el 121/000012, Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de noviembre de 2017, en aquellos aspectos relacionados con el sector asegurador.

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva ley es que transpone a la legislación española, la normativa recogida por la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, lo que significa, que los hipotecados estarán más protegidos en la contratación. Ahora habrá que esperar a que sea aprobado el texto, cuya entrada en vigor está prevista en el primer semestre de 2018.

Desde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, hemos revisado el Proyecto de Ley para identificar las novedades más destacadas que afectaran al sector asegurador, y concretamente en los denominados productos vinculados. En el proyecto, atendiendo a las demandas del sector asegurador, establece una clara limitación sobre la venta de productos vinculados. El Proyecto establece que las hipotecas solo podrán incluir vinculaciones (seguros, tarjetas, etc.) si el banco demuestra que son “un claro beneficio para los prestatarios”.

Siguiendo la pauta de la Directiva 2014/17/UE, en la Unión Europea se quiere poner fin a la obligación de tener que aceptar una serie de productos financieros como “condición” para obtener una hipoteca.

De modo que tras la entrada en vigor, las entidades financieras deberán presentar a sus clientes ofertas alternativas, con y sin productos asociados, y en todo caso permitir que el consumidor pueda contratar la póliza de seguros por su cuenta, cumpliendo los requisitos establecidos por la entidad, y presentarla al banco.

Por otra parte, el Proyecto de Ley dando un paso más allá, establece que "En ningún caso la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa distinta de la propuesta por el banco podrá suponer un empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo".

Los representantes de los Colegios de Mediadores persiguen también que el texto definitivo que apruebe el Parlamento, incorpore una enmienda consistente en que las pólizas de seguros ofertadas por los bancos sean de carácter temporal, anual renovable. De este modo el asegurado pueda renovar o no la póliza cada año o cambiar de entidad aseguradora.

Conclusión

Si bien el Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, recoge la prohibición de las ventas vinculadas de productos financieros, y concretamente los seguros, ello no implica, que las entidades no puedan seguir exigiendo en la contratación un seguro de amortización (de vida o de protección de pagos) y otro de daños (hogar), aunque el cliente podrá suscribirlos con quién quiera y ello no podrá encarecer de ningún modo el préstamo.

En definitiva, la finalidad perseguida, es disminuir los gastos extra de las hipotecas de nueva contratación sin embargo, habrá que esperar a que se apruebe definitivamente la normativa para poder disfrutar de estas rebajas.

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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