Tuesday, 08 May 2018

Transferencia de la custodia al padre por la incidencia negativa de la conducta de la madre en el desarrollo de la menor; voluntad e interés del menor

VolverLas sentencias que vamos a comentar son, sin ningún género de dudas, ejemplares: la primera de ellas, dictada por el Juzgado de 1. ª Instancia n. º 3 Córdoba, por la que se retira la custodia a una madre, otorgándosela al padre, por obstaculizar la relación de la niña con su padre; la segunda de las sentencias es la dictada por la Sección 1. ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba que viene a confirmar la dictada y la última del Tribunal Supremo confirmando las anteriores. Por su interés, desde el Departamento de Derecho de Familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a comentarlas brevemente.

Es el comportamiento de la madre con sus continuas denuncias sin fundamento contra el padre, la contumaz obstaculización del régimen de visitas y la creación en la hija de una mentalidad contraria a su padre, entre otros aspectos, lo que justifica el cambio de custodia, que se ha acordado con una adaptación paulatina y convergente ya que la madre ha generado graves factores convivenciales muy negativos a la hija.

La razón no es solo los incumplimientos de la madre, sino el interés de la menor a que su vida se desarrolle en un entorno familiar adecuado y conveniente al transcurso del tiempo en dicho desarrollo; que además no se hace de forma brusca sino con un amplio período de adaptación convergente en el curso escolar.

A juicio del Tribunal, «tales actuaciones revelan un insatisfactorio ejercicio de las funciones propias de la patria potestad» por parte de la madre; añadiendo que «instrumentalizando la guarda y custodia que ejercía sobre la mejor y con evidente desvío del interés de ésta, que pasa por una relación estable y normalizada con ambos progenitores, pone continuas y persistentes trabas a la relación paterno-filial, lo que afecta al correcto desarrollo afectivo y emocional de la menor y aconseja el cambio de guarda y custodia.

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia n. º 3 de Córdoba, que acordó modificar la guarda y custodia que en su día se dio a la madre.

Finalmente el Tribunal supremo confirman las dos sentencias concluyendo que:

• Estamos ante un informe técnico, que pone de relieve, entre otros extremos, que la menor está severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna y que dicha situación "afecta a su desarrollo psicoevolutivo y puede tener serias secuelas en su vida posterior"; y como además resulta, que dicho parecer técnico es convergente con el resultado de la exploración de la menor y la insólita, incomprensible e injustificada finalidad que la menor atribuye al deseo del padre de obtener un cambio de régimen de guarda y custodia.

• La consecuencia, en convergencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, mal puede ser distinta a la confirmación de la resolución apelada, pues el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado, (al margen del periodo de reiterada contumacia en obstaculizar el régimen de visitas establecido en favor del padre), la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor que, a modo de sustanciales circunstancias sobrevenidas determinan que sea conforme a una consideración concreta y razonable del propio interés superior de la misma (y cuando en este caso concreto aludimos al mismo, mal podemos dejar de tener en cuenta los criterios generales y de ponderación establecidos en los apartados 2 y 3 del vigente art. 2 de LO. de Protección Jurídica del Menor.

• La necesidad de que la vida y desarrollo de la menor tengan un entorno familiar adecuado y el irreversible efecto del transcurso del tiempo en dicho desarrollo del cambio de régimen de custodia adoptado en la resolución apelada, máxime cuando se hace no de forma brusca, sino estableciendo un amplio período de adaptación convergente con la duración del curso escolar».

Por todo ello y «como no existe ninguna seguridad de que la madre en el futuro vaya a cambiar su actitud», el juez acuerda la modificación de la guarda y custodia en favor del padre, al tiempo que otorga a la madre un régimen de comunicación y visitas estándar, esto es, fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.

Finalmente, el magistrado fija una pensión de 150 euros que la madre deberá abonar mensualmente al padre para el sustento de la menor.

En mi opinión, es una grave irresponsabilidad y una evidente muestra de desatención y desarreglo en el ejercicio de la patria potestad que quien ostenta la guardia y custodia obstaculice y dificulte el régimen de visitas impidiendo el contacto regular y normalizado entre el progenitor no custodio y su hija, cuando más que induzca en este último el rechazo y desapego del primero.

En conclusión, como abogados especialistas en Derecho de Familia y con arreglo a los principios de interés del menor consideramos que este es el camino a seguir, ante los progenitores, sean del sexo que sean, que obstaculicen la relación de sus hijos con el otro progenitor, sin distinción de sexo ya que este tipo de conductas son un ejemplo claro de maltrato a un menor. Si el «Interés Superior del Menor» queremos que sea algo más que un mero concepto jurídico hay que actuar con contundencia.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Director of the Family and Family Business Law department

 

Belzuz Abogados SLP

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