Monday, 15 October 2018

La discutida propuesta de la directiva del copyright

VolverEl pasado 12 de septiembre el Parlamento Europeo daba luz verde a la propuesta de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Esta propuesta era aprobada con 438 votos a favor, 226 votos en contra y 39 abstenciones.

Desde el Departamento de Derecho Digital de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados expertos en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), hemos considerado relevante exponer los artículos que más discutidos han sido en la elaboración de la Directiva, como la futura transposición a la que se tendrá que adaptar la Ley de Propiedad Intelectual.

Haciendo un breve histórico, señalaremos que ya en el año 2015 se publicó, por parte de la Comisión Europea, una estrategia para el Mercado Único Digital en Europa. Este Mercado Único Digital fue creado para que todos los ciudadanos y empresas pudiesen acceder a sus actividades en línea, es decir, comprar y vender en línea, en toda la Unión Europea. En concreto se pretendía:

- Mejorar el acceso en línea de todos los consumidores y empresarios, a los bienes y servicios en toda Europa.

- Crear las condiciones adecuadas para que las redes y servicios digitales prosperen.

- Aprovechar el potencial de crecimiento de la economía digital europea.

Con el objetivo de coordinar aspectos de los derechos de autor en el Mercado Único Digital de la Unión Europea, se propuso reformar la antigua Directiva de Derechos de Autor (Directiva 2001/29). En efecto, dados los novedosos cambios tecnológicos en el ámbito digital y la aparición de nuevos distribuidores y proveedores de servicios en línea, se consideró la necesidad de modificar la Directiva y armonizar la normativa europea, en aras a un equilibrio justo entre los derechos e intereses de los autores y de los usuarios, al tener éstos derecho a poder acceder a la cultura y a los conocimientos.

De esta manera, el pasado 12 de septiembre se aprobaba por el Parlamento Europeo la propuesta de la nueva Directiva de Copyright con las nuevas bases a cumplir y aplicar en los ordenamientos locales de cada Estado de la Unión Europea. Está previsto que para finales de este año o para principios del año 2019 se apruebe la propuesta por parte del Consejo de la UE, que ahora se encuentra en periodo de negociaciones. Una vez aprobada la Directiva será de aplicación a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Tras la entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembros dispondrán de un plazo de 12 meses para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento con lo estipulado en la Directiva.

En lo que se refiere al contenido de la Directiva, conviene destacar que la propuesta ha sido muy discutida en el seno de la Comisión, siendo de los más polémicos los artículos 11 y 13 que se resumen a continuación.

El artículo 11 de la Propuesta de la Directiva versa sobre la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales. En este artículo, se reconoce el derecho de reproducción y el derecho de comunicación al público de obras así como el derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas por los creadores de sus obras. De esta manera se prohíbe compartir fragmentos de noticias, imágenes o contenidos protegidos por derechos de autor, por el plazo de 20 años siguientes a su publicación. Por lo que, para hacer uso de estas creaciones que traen consigo derechos de imagen y poder compartir fragmentos, el proveedor de los servicios deberá de tener una licencia de reproducción de los contenidos. Es decir, a partir del momento en que esta propuesta de Directiva se apruebe y los países de la Unión Europea transpongan la misma, todos aquellos prestadores de servicios digitales en línea que compartan notas de prensa, deberán de obtener una licencia para no vulnerar el derecho de autor. Tal licencia constituye una base jurídica para que la editorial reclame una parte de la indemnización por los usos de la obra.

En cuanto al artículo 13, indica que “los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios…” Esto implica que las plataformas deberán necesariamente llevar un control de los contenidos que aporten o indexen sus usuarios, para evitar de esta manera que se vulnere el derecho de autor; obligando a grandes y reconocidas plataformas y redes sociales a controlar y filtrar de antemano contenidos subidos o compartidos por los usuarios. La forma de poder controlar todos estos contenidos compartidos por los usuarios sería mediante algoritmos o sistemas informáticos destinados al previo control de las publicaciones que vayan a realizarse.

Por ello, estos artículos han sido criticados por buena parte de plataformas de renombre y conocidos proveedores de servicios de la sociedad de la información, puesto que entienden que el pago de un canon por publicar o indexar algunas noticias o contenidos de obras o el control que tienen que llevar a cabo de las publicaciones de sus usuarios podría ir en contra de la libertad de expresión, si bien no hay que olvidar que esas noticias o contenidos de obras son creaciones protegidas por derechos de autor que precisan una previa autorización o licencia antes de ser publicadas.

Desde el Departamento de Derecho Digital (TIC) de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados expertos en las tecnologías de información y comunicación, hemos considerado de gran importancia seguir los avances de la nueva propuesta de la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital, por los futuros cambios que implicará en la normativa local. Dejamos notar la importancia de guardar especial cuidado en cuanto a las publicaciones que puedan hacerse por parte de los usuarios en plataformas salvaguardando, de esta manera, los derechos de autor de que son poseedores los autores, creadores de obras y llevando consigo consecuencias a las que podrían verse expuestos por el incumplimiento tras la adaptación de los textos legales locales de la futura Directiva de derechos de autor en el Mercado Único Digital.

Digital Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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