Monday, 01 April 2019

Dispositivos de geolocalización vs Derecho a la intimidad

VolverCada vez es más habitual recibir consultas de empresas que solicitan saber cómo han de cumplir con la nueva normativa de protección de datos de carácter personal (LOPDGDD) a la hora de utilizar dispositivos de geolocalización con el propósito de supervisar a su plantilla durante su jornada laboral. Les preocupa cómo han de tratar los datos personales de sus empleados y que no colisione dicho tratamiento con el derecho a la intimidad de los mismos.

Hasta la fecha no había regulación específica en la materia y nos teníamos que guiar por resoluciones a consultas efectuadas a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o por resoluciones de la AEPD ante denuncias interpuestas por posible tratamiento ilícito de datos al utilizar estos dispositivos sin las debidas garantías.

En este sentido, queremos hacer mención a la resolución de archivo de actuaciones de la AEPD con nº de expediente: E/00868/2018. Dicho expediente se abrió con el fin de aclarar si la instalación de dispositivos de localización GPS en la flota de vehículos utilizados por la Policía Municipal de Alcorcón, así como una pantalla para saber la posición de los vehículos en el mapa del núcleo urbano cumplía con un tratamiento lícito de los datos de los empleados públicos que usaban esos vehículos.

La conclusión fue la no necesidad del Ayuntamiento de Alcorcón de recabar el consentimiento de los policías locales para la instalación del referido dispositivo y para la posterior recogida de datos, si bien, sí que se acordó que sería preceptiva que su actuación se adecuase a los principios básicos de la extinta LOPD: proporcionalidad, calidad de datos y que se informase adecuadamente sobre dicha recogida de datos, pues la no necesidad de obtención del consentimiento no suponía que no fuese necesaria la información sobre el mecanismo de información y uso de los datos recogidos a través del mismo. Todo ello fundamentado de conformidad con la STC 254/1993 de 20 de julio y el art. 20.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Sin embargo, el artículo 90 de la nueva LOPDGDD no indica con precisión sobre qué deben informar las empresas a la hora de implantar estos sistemas con fines de vigilancia y control de las funciones y obligaciones de sus empleados. La novedad es que ahora el uso de sistemas de geolocalización tiene plasmación legal, pero sí que es cierto que el anterior artículo se limita a señalar que los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores de conformidad con el art. 20.3 ET y a que con carácter previo a su implantación, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivo así como que deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Se echa en falta que no se regule con más exactitud cómo se debe de informar o qué medidas debe contener un buen protocolo de actuación a la hora de implantar sistemas de geolocalización y que el tratamiento de los datos de los empleados por el empleador no vulnere su superior derecho a la intimidad. Desde el Departamento de Derecho Digital de BELZUZ Abogados siempre se propone que los empleados firmen un documento anexo de privacidad a su contrato laboral a través del cual se les informa de cómo se van a tratar sus datos por el responsable del tratamiento, en este caso, el empleador. En dicho documento, si se van a utilizar sistemas de geolocalización, a modo de ejemplo es preciso informar en el siguiente sentido:

• De la implantación de un sistema de geolocalización en los vehículos de la empresa con la finalidad de conocer la ubicación del vehículo;

• Que dicho sistema permitirá asociar el vehículo con los datos personales de quien lo conduce;

• De la posibilidad de usar esos datos para imponer sanciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones derivadas del puesto de trabajo;

• Sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

El Departamento de Derecho Digital de BELZUZ Abogados cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesoría jurídica necesaria respecto al asesoramiento y defensa de las empresas responsables del tratamiento de datos personales y de comercio electrónico, pudiendo asistirlas en toda clase de expedientes de tutela de derechos, sancionadores y procedimientos judiciales. Igualmente, se acompaña a las organizaciones en la elaboración de protocolos de seguridad y privacidad. Del mismo modo, diseñamos planes para la implementación de modelos de gestión de cumplimiento en materia de privacidad y protección de datos de carácter personal, detectando las variables claves y definiendo los indicadores para su monitorización.

Digital Law department | Madrid (Spain)

 

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