Wednesday, 10 July 2019

Vehículo estacionado, vehículo (también) cubierto

VolverEl pasado 20 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) volvió a ampliar la interpretación de la noción de “circulación de vehículos”, añadiendo otro supuesto fáctico al concepto que, no siendo extraño, es desde luego curioso y podría dar quebraderos de cabeza en la relación asegurado-aseguradora. Por eso, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P., analizaremos en esta publicación los puntos más importantes de la mencionada sentencia y la trascendencia de su fallo.

En anteriores resoluciones, como las del pasado año, el TJUE, a efectos del seguro de responsabilidad civil del automóvil, incluyó dentro de la noción de “circulación de vehículos” los daños causados a otro vehículo al abrir la puerta en un aparcamiento (Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018) . Esta interpretación, aunque pueda parecer lógica, resulta de importancia teniendo en cuenta que los daños no se produjeron cuando el vehículo estaba rodando, sino cuando estaba estacionado. La posterior Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018 (1), sigue la misma línea, ampliando la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para vehículos que, aunque se encuentren estacionados de manera permanente, son aptos para conducir.

En el supuesto que nos ocupa, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al TJUE con objeto de que interpretase si dentro de la noción de “circulación de vehículos” a la que hace referencia el art. 3 de la Directiva 2009/103/CE (2) , está comprendido el siguiente supuesto de hecho:

Los daños provocados en un inmueble como consecuencia del incendio originado en el circuito eléctrico de un vehículo que se encontraba estacionado en un garaje privado, aun cuando el vehículo llevaba parado más de 24 horas en el momento en que se produjo el percance.

En este sentido, la nueva sentencia parece continuar la senda jurisprudencial a la que hemos hecho referencia al inicio. El TJUE recalca en sus razonamientos jurídicos que el concepto de “circulación de vehículos” “no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual(3).

Así, entiende el TJUE que dentro de esta función habitual del vehículo de transporte, se encuentra el estadio natural de estacionamiento del mismo (y, por tanto, inmovilización): “el hecho de que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no excluye, por sí solo, que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia, en el concepto de «circulación de vehículos»”, “tampoco es determinante que el motor del vehículo en cuestión estuviera o no en marcha en el momento de producirse el accidente(4).

En consecuencia, “un vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte cuando está en movimiento, pero también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.”

En relación con el lapso de tiempo existente entre la última vez que se puso en marcha el vehículo y el inicio del incendio del cuadro eléctrico desencadenante del suceso (24 horas), el TJUE entiende que “no desvirtúa esta conclusión”; toda vez que “el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.”

CONCLUSIÓN

Con todo lo relatado por la STJUE aquí examinada, queda meridianamente claro que, dentro del aseguramiento de la responsabilidad civil relativa a la “circulación de vehículos” a la que hace referencia el art. 3 de la Directiva 2009/103/CE, también deben de comprenderse cubiertos los siniestros acaecidos durante el periodo en el que el vehículo ha estado estacionado “en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte”, con independencia del periodo de tiempo que el coche llevaba inmovilizado.

Por todo lo anterior, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como especialistas en derecho del seguro, recomendamos, en caso de que no quede claro el ámbito de responsabilidad en un siniestro, acudir a un experto que le asesore acerca de cómo hacer frente a las posibles acciones que pudieran derivarse de una reclamación de estas características.


(1) Vid. STJUE de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic Insurance Company, C 648/17, EU:C:2018:917, apartado 39 y jurisprudencia citada.

(2) Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de aseguramiento.

(3) Vid. STJUE de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C 334/16, EU:C:2017:1007, apartado 28.

(4) Supra cit. Nota al pie 1.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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