Wednesday, 04 September 2019

Nueva norma en la UE para los casos de familia de parejas internacionales

VolverLa libre circulación de ciudadanos en Europa ha traído de la mano un aumento de las familias internacionales, es decir, aquellas en la que sus miembros cuentan con nacionalidades distintas, tanto dentro como fuera de la UE. Para el caso de las parejas europeas, se ha hecho necesario crear normas que regulen cómo actuar judicialmente en caso de tener que resolver discrepancias sobre Derecho de Familia (divorcio, separación, custodia, sustracción de menores.

Desde el Departamento de Derecho de familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, comentamos esta nueva norma que será muy útil para las familias internacionales, en las que sus miembros cuenten con nacionalidades distintas dentro de la Unión Europea.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado un nuevo Reglamento que impedirá resoluciones discordantes ente países sobre asuntos de divorcio y responsabilidad paternal o patria potestad entre ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea. En concreto, la Comisión Europea considera que debían reforzarse los derechos de las personas, en particular de los menores, en los procedimientos judiciales, con el fin de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y administrativas, así como la ejecución de las resoluciones en materia de Derecho de familia que tengan implicaciones transfronterizas y la regulación de la competencia judicial en los casos de sustracción de menores

El nuevo Reglamento sustituye al anterior, matizándolo y adaptándolo a las necesidades de las parejas europeas y entrará en vigor el 1 de agosto de 2022 . Por ello el Reglamento 2201/2003 queda derogado a partir del 1 de agosto de 2022 y las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al nuevo Reglamento y deberán interpretarse según la tabla de correspondencias del anexo X (art. 104).

Normas transitorias. Por lo que se refiere al derecho transitorio, el artículo 100 establece que el nuevo Reglamento solo será aplicable a los procedimientos incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos registrados el 1 de agosto de 2022 o después de esa fecha. Obviamente, el Reglamento 2201/2003 seguirá aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos ya incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que hayan sido celebrados antes del 1 de agosto de 2022 y que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

El nuevo Reglamento "debe contribuir a reforzar la seguridad jurídica e incrementar la flexibilidad, y a garantizar un mejor acceso a los procesos judiciales y una mayor eficiencia de dichos procesos".

Esta Norma será ,sin duda ,una buena herramienta para los abogados especializados en derecho de familia , al poder asesorar con más precisión las dudas de nuestros clientes en estas situaciones , que suelen referirse a cuál es el país en el que se debe juzgar el caso, así como a cuál es el efecto transfronterizo de cualquier resolución al respecto .

Con el nuevo texto se prevé, entre otras modificaciones:

• Establecer disposiciones relativas al reconocimiento y ejecución de resoluciones en otros Estados miembros y facilitar la circulación de documentos públicos y acuerdos por la Unión Europea.

• En relación con el Derecho al Menor, la nueva normativa garantiza que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar libremente su opinión en todos los procedimientos que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.

• En todos los asuntos que afecten a menores, y en particular en los asuntos de sustracción internacional de menores, los órganos jurisdiccionales deben contemplar la posibilidad de llegar a una solución a través de la mediación u otros medios apropiados, con la ayuda, cuando corresponda, de las redes y estructuras de apoyo existentes para la mediación en las controversias transfronterizas en materia de responsabilidad parental. Se prevé que el Reglamento disponga de normas más claras como la introducción, por ejemplo, de plazos más concretos para la agilización del procedimiento. Las disposiciones que serán de aplicación a dicha materia, completarán la regulación del Convenio de la Haya del 1980.

• En cuanto al ámbito de aplicación, como se ha comentado, el Reglamento se aplicará a las materias civiles de divorcio, separación legal y nulidad matrimonial con todo lo que conlleva. Es decir, derecho de custodia y derecho de visita, tutela, curatela y demás materias relacionadas. También a las materias relativas a la atribución y ejercicio de la responsabilidad parental. Incluye, además, normas aplicables a los casos de traslado o retención ilícita de menores que afecten a más de un Estado miembro.

• Respecto a la competencia judicial, los litigios familiares sobre la responsabilidad parental en matrimonios entre ciudadanos de distintos Estados de la UE tendrán una regulación armonizada sobre la competencia de los juzgados para evitar los actuales litigios originados porque cada uno de los padres quiere llevar los procedimientos a su país de origen o de residencia. A fin de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro (de jurisdicción nacional), el propio Reglamento busca no convertirse en un obstáculo cuando los progenitores acepten, de común acuerdo, la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.

• En el mismo sentido, prevé la supresión completa del exequátur para todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental. Esto conllevará y comportará el ahorro de dinero y tiempo a los ciudadanos en los casos en los que una Resolución deba circular de un Estado miembro a otro.

En definitiva, este texto legislativo armoniza los distintos regímenes jurídicos de los Estados comunitarios para que sean compatibles, a fin de minimizar las complicaciones, demoras e incertidumbre de los menores en casos de litigios. No obstante, debido a la aplicación tardía del Reglamento, no veremos en la práctica judicial su adaptación hasta pasados unos años .

Desde nuestro Departamento de Derecho de familia de Belzuz Abogados SPL quedamos a su disposición para la adecuada asistencia jurídica si tiene dudas sobre cuáles son los trámites a seguir, la legislación aplicable, así como cuál es el efecto transfronterizo de cualquier resolución al respecto.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Director of the Family and Family Business Law department

 

Belzuz Abogados SLP

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