Monday, 30 September 2019

Novedad jurisprudencial en la obtención de la ‘Golden Visa’ por compra de inmueble en España

VolverLa Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización permite a personas no residentes en territorio de la Unión Europea obtener una autorización para residir y trabajar en España cuando realicen una inversión en activos inmobiliarios por valor de al menos 500.000 euros antes de impuestos. La Administración autoriza que esta inversión pueda realizarse en un único inmueble o bien en varios, y pueda llevarse a cabo tanto por una persona física como jurídica.

Ahora bien, dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -de 24 de mayo y 22 de junio de 2018-, han considerado que el requisito económico no vincula el límite de esa inversión a un bien concreto, sino a cada solicitante. Es decir, la ley no impide que el inmueble o inmuebles sean adquiridos en proindiviso –y se constituya una comunidad de bienes-, por dos o más personas, siempre que el porcentaje de titularidad de cada una reúna dicho requisito de inversión mínima. La Administración ya ha incorporado esta consideración y el cambio de criterio es efectivo. Así, si un grupo de personas adquiere un único inmueble en proindiviso y cada uno desembolsa al menos 500.000 euros libres de cargas para la adquisición, cada uno de ellos tendrá derecho a obtener su propio visado de inversor, que podrá además extender a sus familiares como hijos menores y dependientes económicamente.

La compra habrá de acreditarse mediante presentación de la escritura y contrato de compraventa o, si aún no estuviera formalizada, mediante contrato de arras u otro precontrato con garantía. Además, se deberá acreditar la mayoría de edad, carecer de antecedentes penales tanto en el país de origen como en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, contar con un seguro médico, acreditar medios económicos suficientes y haber abonado las tasas correspondientes.

Es importante saber que la inversión ha de estar libre de cargas y gravámenes, no pudiendo adquirirse el inmueble mediante préstamo hipotecario. No obstante, sí puede constituirse hipoteca sobre la parte del precio que supere el medio millón de euros de inversión.

Por último, la ley permite la inversión en inmuebles con carácter general, pudiendo ser extensible tanto a viviendas como a locales comerciales u oficinas.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con profesionales habilitados para prestar todo el asesoramiento jurídico necesario para la obtención de la Golden Visa en España por inversores extracomunitarios.

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

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