Monday, 02 December 2019

Brexit: el día después

VolverEl baile entre Reino Unido y la Comisión Europea al que venimos asistiendo los ciudadanos europeos durante el presente año parecía tocar a su fin el pasado 31 de octubre. Sin embargo, y en un movimiento de última hora, el Reino Unido consiguió, el 17 de octubre, llegar a un acuerdo “in extremis” con la Comisión Europea que asegure la salida ordenada del país anglosajón de la Unión.

Así, la nueva fecha fijada por la Unión Europea para el Brexit será el 31 de enero de 2020 (si no hay más cambios…).

Desde el momento en el que el Reino Unido comunicó su decisión de abandonar la UE, y previendo una posible salida de la UE sin acuerdo, el Gobierno español inició las labores de adaptación normativa con el fin de planificar el acomodo de servicios y actividades al nuevo estatus.

El Real Decreto-ley 5/2019, aprobado por el Gobierno el 1 de marzo de 2019 vino a recoger, de manera algo confusa (entendemos que dada su apresurada tramitación), las medidas de contingencia que aplicarán de darse la supuesta salida sin acuerdo de Reino Unido.

De vital importancia son, entre otros aspectos, la aplicabilidad y continuidad de los contratos relativos a los diferentes servicios financieros, a saber: contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros, etc.

En este sentido, el art. 19 del mencionado Real Decreto estipula que: todos aquellos contratos de prestación de servicios financieros en los que una sociedad preste servicio en España estando domiciliada en Reino Unido o Gibraltar (y figurando autorizada por su autoridad reguladora competente), que se hayan suscrito con anterioridad a la fecha de salida de Reino Unido de la Unión Europea, “mantendrán su vigencia tras dicha retirada”. Esto es, que conservarán sus efectos las obligaciones de cada una de las partes contenidas en ellos.

Tras la consumación del Brexit, y con independencia de la continuidad de los efectos de los contratos, a dichas entidades les será de aplicación el régimen previsto en la legislación sectorial para entidades de terceros Estados. Esto implicaría que, en caso de que se quisiesen renovar los contratos o, simplemente, introducir modificaciones en los mismos que supongan la prestación de nuevos servicios en España o que afecten a obligaciones esenciales de las partes, se requiriese la obtención de una nueva autorización por parte de las autoridades reguladoras españolas.

No obstante todo lo dicho anteriormente, es importante reseñar que el legislador recoge en el texto normativo la existencia de un periodo transitorio. Así, la autorización concedida inicialmente por la autoridad británica competente, mantendrá provisionalmente su vigencia, por un periodo de nueve meses tras la retirada del Reino Unido de la UE con una doble finalidad:

i. Llevar a cabo la terminación o cesión de los contratos a una entidad debidamente autorizada conforme a las cláusulas contractuales.

ii. Solicitar autorización en España al amparo de cualquiera de los regímenes previstos en la legislación vigente, incluida la creación de una filial. Sin embargo, en este último supuesto, el Real Decreto no solo no clarifica el momento desde el que comenzará a correr el periodo transitorio estipulado, sino que, a nuestro entender, es bastante confuso, al referir que “la vigencia provisional será efectiva a partir de la fecha en que la entidad solicite autorización o desde la entrada en vigor de la presente norma cuando la fecha de solicitud fuese anterior”. Esta dualidad nos llevaría a recomendar optar por la opción más conservadora de las dos, esto es, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley en cuestión (inmediatamente después de comunicarse el Brexit).

CONCLUSIÓN

En suma, el desafío al que se enfrenta Reino Unido en los próximos años y que nos mantendrá en vilo durante los próximos meses, tendrá un impacto directo en la economía europea para el que los países de la Unión ya empiezan a prepararse mediante la aprobación de regulaciones que ordenen el que será el nuevo estatus; todo ello con la esperanza de que las posibles consecuencias legales, económicas y financieras que se deriven sean lo más leves posibles. Es indudable, teniendo en cuenta la estrecha relación de España con el Reino Unido en cuestiones como turismo, exportaciones, servicios financieros o relaciones mercantiles, que el Brexit significará un antes y un después para muchos sectores, motivo por el cual se redactó el mencionado Real Decreto. No obstante, y a la espera de posibles reformas que lo clarifiquen, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P. recomendamos contactar con un profesional que nos asesore acerca de las posibles implicaciones legales que ha introducido el nuevo marco regulatorio.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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