Monday, 27 June 2022

Despido en España: modalidades de despido existentes e indemnizaciones previstas en cada supuesto

VolverEl despido es la decisión unilateral adoptada por el empresario por la cual pone fin a la relación contractual laboral que mantiene con un determinado trabajador. Existen distintos tipos de despido que conllevarán, en determinados supuestos, el abono de una cantidad indemnizatoria.

Procede, por tanto, en primer lugar, mencionar los tres tipos de despido que existen:

1. Tipos de Despido: Disciplinario, Objetivo y Colectivo:

1.1. Despido Disciplinario: sin derecho a indemnización

El despido disciplinario es aquel basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé una serie de incumplimientos específicos, sin perjuicio de la posibilidad de despedir por otros incumplimientos no previstos específicamente en dicho precepto.

La ejecución de este despido implica que el empresario no habrá de abonar indemnización alguna a la fecha de la extinción. No obstante: tal y como se desarrollará en el apartado 2, en determinados supuestos (entre otros, si judicialmente así se determina), el empleador habrá indemnizar al trabajador en fecha posterior al despido.

1.2. Despido Objetivo individual y Despido Colectivo: indemnización de 20 días de salario por año de servicio

El despido objetivo individual aparece regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y se basa en uno de los motivos siguientes: a) ineptitud sobrevenida del trabajador, b) falta de adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, c) concurrencia en la empresa de causas técnicas, organizativas, de producción o económicas (“CAUSAS ETOP”).

Adicionalmente: cuando el despido se base en “CAUSAS ETOP” y afecte a un mayor número de empleados, dicho despido será un “Despido Colectivo”. Concretamente, tendrá tal consideración, cuando se proceda a despedir a:

(a) 10 trabajadores, en empresas de menos de 100.

(b) El diez por ciento de trabajadores, en aquellas que ocupen entre 100 y 300.

(c) Treinta trabajadores, en las que ocupen más de trescientos empleados.

La ejecución tanto del despido objetivo individual como del despido colectivo implicará el abono a cada trabajador afectado de una indemnización ascendente a veinte días de salario por año de servicio trabajado en la empresa, con el límite máximo de 12 mensualidades del salario que viniera percibiendo a la fecha del despido.

[Tener en cuenta, sin perjuicio de que la indemnización para el despido objetivo individual y colectivo asciende en ambos casos a 20 días de salario, que el procedimiento a seguir en caso de que se ejecute un despido colectivo, será un procedimiento distinto y específico, conforme se desarrolla específicamente en el artículo 51 ET].

2. Calificación: Procedente, Improcedente o Nulo

Una vez ejecutado el despido, el trabajador tendrá derecho a reclamar judicialmente por no estar conforme con el mismo, y en este supuesto, el Juez será el competente para dar la correspondiente calificación, la cual tendrá una serie de consecuencias para ambas partes:

Despido procedente: se reputará como tal cuando el Juez ratifique las causas del despido ejecutado por el empleador. Por tanto: de ser disciplinario, no habrá de abonar indemnización alguna, y de ser objetivo, corresponderán los 20 días por año, los cuales ya deben haberse puesto a disposición del empleado a la fecha de extinción.

• Despido improcedente: se reputará como tal cuando el empleador no acredite el incumplimiento disciplinario o no observe las formalidades requeridas legal o convencionalmente. En este supuesto, la sentencia del Juez dará la opción a que el empleador (1) readmita al empleado en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien (2) le indemnice, abonándole la correspondiente indemnización legal, la cual, se fija en función de la fecha de formalización del contrato de trabajo del empleado afectado. Concretamente:

1. Si el contrato se suscribió desde el 12-2-2012 en adelante, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esto es: su importe está topado a 720 días.

2. Si el contrato se suscribió antes del 12-2-2012, el cálculo indemnizatorio se hace en dos tramos, a razón de 45 días de salario por año de servicio trabajado antes del 12/02/2012, y de 33 días de salario por los servicios prestados con posterioridad a dicha fecha. La indemnización está topada en 24 mensualidades (720 días) salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso, se aplica éste último como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a las 42 mensualidades (1.260 días)

•  Despido Nulo: cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas en la ley o en la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales. Esta tipificación supone la inmediata readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado por causa del despido.

En definitiva: éstas son las modalidades de despido previstas en la normativa española, así como los costes económicos asociados a cada tipo de despido. Por parte del Departamento de derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., esperamos haber sido de ayuda en la aclaración de los distintos tipos de despido existente, así como en las consecuencias que se derivan en cada caso.

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

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