Monday, 27 June 2022

La responsabilidad civil derivada del Accidente de Trabajo

VolverLa Ley General de Seguridad Social (en adelante LGSS) define el accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, estableciéndose además la presunción iuris tantum de que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo (Artículo 156 de la LGSS). Por su parte, la propia norma establece algunas excepciones a la consideración de accidente de trabajo en supuestos tales como;

- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

-Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado, matizando la norma que sí se considerará accidente de trabajo los supuestos de imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

Establecido así en rasgos generales el concepto de accidente de trabajo, la propia Ley General de Seguridad Social establece las diferentes prestaciones a cargo de la Seguridad Social: Asistencia Sanitaria, Incapacidad Temporal (IT), Incapacidad Permanente (en cualquiera de sus grados), Prestaciones por Fallecimiento y Lesiones Permanentes no Invalidantes.

Una vez calificado el accidente de trabajo, el artículo 167 de la LGSS establece el principio de “automaticidad de las prestaciones”, es decir que la Seguridad Social, Mutuas y demás entidades colaboradoras en la gestión del accidente asumirán directamente el pago de las mismas, sin perjuicio de las posibles acciones a repetir contra el empresario en situaciones tales como inexistencia de alta o falta de cotización a la Seguridad Social del trabajador accidentado.

Igualmente, el artículo 164 de la LGSS prevé el denominado “Recargo de Prestaciones” cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Este Recargo de Prestaciones, que consiste en el incremento entre un 30 a un 50% de las prestaciones de la Seguridad Social, se impone en vía administrativa, y tiene la particularidad de que no puede asegurarse por parte del empresario, por lo que responderá directamente del importe de dicho recargo sin posibilidad de cobertura de seguro de responsabilidad civil.

Si bien, no todas las responsabilidades económicas derivadas de un accidente de trabajo están cubiertas por el sistema de protección de la Seguridad Social mencionado anteriormente, sino que adicionalmente y base a lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil existe una acción de responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el empresario cuyos principales requisitos son la existencia de daños al trabajador derivados del accidente de trabajo por una acción u omisión empresarial en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Esta responsabilidad civil adicional requerirá por lo tanto la “culpa o negligencia empresarial”, quedando excluido el caso fortuito, la fuerza mayor o cuando concurra una exclusiva culpa de la víctima, en definitiva se requerirá para su apreciación en sede judicial la existencia de una “relación de causalidad” entre la conducta empresarial y el daño sufrido.

Esta responsabilidad civil es independiente y compatible con el procedimiento administrativo de Recargo de Prestaciones explicado anteriormente, si bien en este caso sí es posible la existencia de un seguro de responsabilidad civil empresarial que contemple las coberturas de esta responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo.

En cuanto a la competencia jurisdiccional para la reclamación de esta responsabilidad, la misma recae en el orden jurisdiccional social de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es importante señalar en cuanto a la competencia social de la reclamación de daños y perjuicios que las sentencias absolutorias de la jurisdicción penal (puesto que en determinados accidentes de trabajo sería posible acudir a la jurisdicción penal sobre la posible base de existencia de delitos contra los trabajadores previstos en el Código Penal) no vinculan a la jurisdicción social por cuanto la inexistencia de delito no impide que haya existido una falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo causante del accidente que ha de ser resarcida tal y como así viene estableciendo el Tribunal Supremo.

Por último, en relación con la cuantía de la indemnización, la misma ha de ir encaminada a lograr la integra compensación del daño o “restitutio in integrum”, siendo función exclusiva de los órganos jurisdiccionales la concreta valoración y cuantificación del daño. Para ello la Sala Social del Tribunal Supremo tienen admitido y utiliza para la valoración de los daños el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación (RD legislativo 8/2004) ante la ausencia de normativa específica en accidentes de trabajo.

Desde el Departamento de derecho Laboral  de BELZUZ ABOGADOS, como abogados especialistas en la reclamación civil del accidente de trabajo, tanto desde el punto de vista del ejercicio de la acción en representación de la persona trabajadora accidentada como desde la defensa empresarial ante este tipo de acciones, avanzaremos en la profundidad y análisis de esta importante reclamación de la rama social del derecho con sucesivos artículos, recomendando siempre a nuestros clientes, ya sean trabajador accidentado o empresa, el obtener el asesoramiento jurídico adecuado dada la importancia económica que trasciende de esta responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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