Monday, 28 November 2022

Teletrabajo: nulidad de la cláusula contractual de renuncia a la compensación de gastos

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La Audiencia Nacional analizó la demanda de conflicto colectivo que impugna el modelo de “Acuerdo Individual de Trabajo a Distancia” así como el correlativo “Acuerdo Colectivo de Trabajo a Distancia” aplicado en un grupo empresarial.

El sindicato demandante solicitaba la nulidad de distintas cláusulas dichos acuerdos, entre las cuales, se encontraba la referente a la inexistente compensación de los gastos relativos al desarrollo de la actividad mediante la modalidad de trabajo a distancia.

Mencionar, con carácter previo, que la dotación de gastos a la que hacemos referencia se prevé en el artículo 12 de la Ley de Trabajo a Distancia. Y que dicho artículo establece concretamente que El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.

Pues bien: la cláusula novena, impugnada por el sindicato SIE, establecía lo siguiente:

A los efectos de lo previsto en el art. 7.b) y 12 de la Ley de Trabajo a Distancia, ambas partes consideran que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita. (….)

Por tanto, y conforme a los términos expuestos:

  1. El Acuerdo Colectivo preveía, por una parte, la dotación de los equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad (conforme a un inventario incluido en dichos acuerdos),
  1. Establecía que los trabajadores no incurrían en gasto alguno por el desarrollo de trabajo a través de esta modalidad, “quedando compensado en caso de incurrirse, por el ahorro que supone trabajar a distancia”, de forma que la empresa no abonaría compensación económica alguna por este concepto.

Pues bien: la Audiencia Nacional, tras analizar el contenido de dicha cláusula, razonó que, aunque conforme al acuerdo colectivo la empresa sí dotaba de los medios precisos para que los trabajadores pudiesen desempeñar su trabajo a distancia, “enumerando los mismos de forma clara y asumiendo los gastos de reparación o reposición”, la previsión contenida en la cláusula novena respecto a que los empleados no incurrían en gastos y por tanto los mismos no se compensarían por parte de la empresa, resultaba nula.

El argumento principal para calificar dicha cláusula como nula es que, la Ley de Trabajo a Distancia contiene “una obligación expresa impuesta a la empresa de compensar de forma imperativa los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia”.

La Sala añadía adicionalmente que la normativa de trabajo a distancia es clara, además, en cuanto que “debe fijarse la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa”, por lo que la inclusión en el acuerdo individual de una previsión que especifica que la prestación de servicios a distancia no generará gasto alguno, y que caso de producirse, quedará compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, “choca frontalmente con el precepto mencionado”.

Por otra parte, la Sala resaltaba que “Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos”, conforme al artículo 12 de la Ley de Trabajo a Distancia. Así, y conforme a su razonamiento, en el caso de que dichos gastos no hubieran sido compensados, “podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos”.

Por lo mismo, procede entender, conforme a la argumentación expuesta, que los trabajadores que desarrollen su actividad a distancia, en el caso de no haber recibido la compensación correspondiente por parte de sus empleadores, podrán plantear las reclamaciones que correspondan para el resarcimiento de dichos gastos, si previamente se justifican los mismos.

Y, por lo mismo, es claro que el artículo 12 de la Ley 10/2021, que resulta clara e imperativa la compensación de gastos a abonar por el desarrollo del trabajo a distancia, siendo nula la cláusula que desvirtúe dicha obligación de compensación.

Por ello, desde Belzuz Abogados como abogados especialistas en la puesta en práctica de la Ley 10/2021 de Trabajo a distancia, consideramos de interés para las empresas el correcto y adecuado asesoramiento para el cumplimiento de los requisitos de esta novedosa norma.

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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