Comunicaciones telemáticas

La generalización de las comunicaciones telemáticas en un mundo cada vez más multimedia conlleva la regulación de las nuevas relaciones jurídicas entre operadores de redes, prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y los usuarios de estas con garantías de sus derechos.

En este ámbito asesoramos en el desarrollo de la actividad, en aspectos como:

  • El cumplimiento de las condiciones para la inscripción y explotación de redes o prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, en la negociación con operadores para la interconexión con el fin de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y en general, en las relaciones con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  • La responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
  • Sobre los aspectos relacionados con la garantía del secreto de las comunicaciones la y protección de los datos de carácter personal de los usuarios.
  • En las controversias entre operadores y los consumidores y usuarios finales por:
    • Responsabilidad por daños.
    • Los derechos de información de los usuarios finales.
    • Los plazos para la modificación de las ofertas.
    • Los derechos de desconexión de determinados servicios, previa solicitud del usuario.
    • El derecho a obtener una compensación por la interrupción del servicio.
    • El derecho a celebrar contratos por parte de los usuarios finales con los operadores.
    • El contenido mínimo de los contratos.
    • El derecho a rescindir sin penalización los contratos por notificaciones de modificación de las condiciones contractuales.
    • El derecho a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas.
    • El derecho a elegir un medio de pago para el abono de los correspondientes servicios.
    • El derecho a acceder a los servicios de emergencias de forma gratuita.
    • El derecho al cambio de operador, con conservación de los números del plan nacional de numeración telefónica.
    • Sobre derechos de los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas a:
      • Que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación.
      • Que sus datos de tráfico sean utilizados con fines comerciales o para la prestación de servicios de valor añadido con su consentimiento previo.
      • A recibir facturas no desglosadas cuando así lo solicitasen.
      • Al tratamiento de sus datos de localización.
      • A detener el desvío automático de llamadas efectuado a su terminal por parte de un tercero.
      • A impedir la identificación de la línea.
      • A no recibir llamadas y comunicaciones automáticas sin intervención humana, o mensajes de fax con fines de venta directa sin su consentimiento.
      • Sobre elaboración y comercialización de las guías de abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas con garantías sobre la protección de sus datos personales.

 

Más información sobre el Departamento de Derecho Digital (TIC) | (Portugal)

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