Miércoles, 26 Abril 2017

Como proteger debidamente la creación de una aplicación móvil

VolverNo puede negarse que en los últimos tiempos se ha producido una auténtica invasión de las denominadas aplicaciones móviles o apps cuyo desarrollo ha crecido de manera exponencial en los últimos años, por varios factores, entre los que resaltan la generalización del consumo de dispositivos móviles. Hoy en día la web está siendo desplazada en cuanto a consumo de información por las aplicaciones móviles, un fenómeno que ha motivado que las empresas se hayan centrado en este tipo de mercado y que las propias aplicaciones traten de hacerse más competitivas para poder conseguir un trozo cada vez más grande de dicha tarta.

En definitiva, las apps no son más que programas informáticos diseñados para ser ejecutados en los diversos sistemas operativos y plataformas móviles, por lo que de ellos puede decirse lo mismo que de cualquier otra aplicación informática. Sin embargo, lo cierto es que dichas aplicaciones presentan unas características peculiares en lo que se refieren a sus aspectos legales y que afectan a cuestiones de diversa índole (fiscales, contractuales, protección de datos) que los desarrolladores de estos programas han de tenerlos bien en cuenta.

Desde el Departamento de Derecho Digital (TIC) de Belzuz Abogados hemos podido constatar que una de las cuestiones que más dudas suscita entre los desarrolladores de aplicaciones es cómo proteger legalmente su creación, debiendo distinguir tres diferentes ámbitos de protección, relativos a la propiedad intelectual, a la marca y al diseño.

El primer aspecto que hay que tener en consideración es que esta obra objeto de protección es un programa informático, con lo que el régimen jurídico que, en principio, resulta de aplicación es el de los programas de ordenador regulado en los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Protección Intelectual. De esta manera, podemos decir que las creaciones a las que se refiere esta Ley se encuentran "protegidas" desde el momento de su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de dicha ley, por lo que desde dicho momento, el propio autor de la app será el dueño exclusivo de los derechos de explotación de la aplicación.

Resulta obligado realizar una advertencia porque el Registro de la Propiedad Intelectual proporciona lo que los juristas llaman una "eficacia declarativa", a diferencia de lo que sucede en el caso de las patentes, donde el registro tiene una "eficacia constitutiva". Hay que advertir que nuestro ordenamiento jurídico no contempla las patentes de '"software" como tales, por lo que en teoría, sólo puede acceder al registro de patentes como parte de una invención que lo integre, pero no aisladamente considerado.

En cualquier caso, para conseguir la mejor "protección" legal de nuestras aplicaciones se puede recurrir a diferentes vías. Una de ellas es proceder, naturalmente, a inscribir o "registrar" la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual donde hay un formulario específico para los programas de ordenador, exigiendo para ello la totalidad del código fuente, el ejecutable del programa, y opcionalmente, una memoria en soporte papel, fórmula que ofrece constancia de la autoría de la aplicación.

Otra fórmula alternativa para demostrar el momento de la creación y el contenido de la misma sería mediante un protocolo notarial, utilizando un soporte digital, en el que se debe incluir una descripción de la aplicación, el código fuente y, si es posible, un ejecutable de la misma. Con este protocolo notarial se consigue una fecha fehaciente desde la cual se declaran autores y propietarios del contenido del programa depositado. Al margen de estas fórmulas más tradicionales, no podemos perder de vista la existencia de recursos análogos al registro físico, que existen en Internet, tales como Safe creative o Myfreecopyright.

El segundo aspecto a tener en consideración es la protección del nombre o término con el que se identifique la aplicación, protección que pasa por el registro de la marca, o incluso del nombre comercial para identificar al propio desarrollador.

Para proteger la marca con que se identificará la aplicación móvil es imprescindible conocer la denominación que incluirá la marca, debiendo decidir si la marca a registrar estará constituida por una denominación, un grafismo y/o logotipo, o ambos (supuesto de marca mixta).

Respecto al registro de marcas en el sector de las aplicaciones móviles, merece una atención espacial la protección del icono que las identifica, cuyo registro resultará a todas luces fundamental, pues es el signo distintivo que los usuarios reconocerán tanto en las tiendas virtuales como en su propio dispositivo y lo asociarán directamente con la aplicación.

Del mismo modo, debemos clasificar correctamente la marca, en función de las actividades concretas incluidas en la Clasificación de Niza. Esta clasificación dispone de 45 epígrafes donde se enclavan todos los servicios y productos existentes. En el caso de las aplicaciones para móviles, y del software en general, los mismos se enclavan en la clase 9, aunque dependiendo de la función que desempeñe la aplicación, puede ampliarse o sustituirse esta clase 9 para dotar al registro de una adecuada protección.

Y por último, debemos decidir en qué país o países interesa el registro, dado que las marcas son concedidas por cada Estado de forma independiente y que generalmente las aplicaciones móviles se venden a nivel internacional. Por ello la internacionalización del registro de marca es clave para preservar el derecho y poseer tan valioso activo. Lo más recomendable en este escenario es iniciar la protección internacional de la marca mediante el registro de una marca comunitaria y aprovechar el periodo de 6 meses de prioridad internacional que otorga esta solicitud para extenderla a otros posibles territorios, en función de los estudios de mercado que se realicen.

Cabe apuntar, un tercer aspecto, como es la protección de interfaces gráficas, o la apariencia de las aplicaciones, aquello que el usuario percibe y utiliza para interactuar con la aplicación, debiendo destacar que si estos son especialmente novedosos y/o ventajosos estéticamente existe la posibilidad de protegerlas como diseños industriales.

En resumidas cuentas, desde el Departamento de Derecho Digital (TIC) nos hallamos a disposición de nuestros clientes a la hora de ofrecer un asesoramiento integral, mediante la combinación de al menos estas 3 vías de protección: marca, diseño y derechos de autor, en aras de alcanzar la idónea protección de una aplicación móvil y sentar las bases de su máximo rendimiento comercial. Pero sin perder de vista que nos hallamos ante una mera rampa de lanzamiento, habida cuenta que dichas aplicaciones móviles se hallan sujetas a normas o preceptos regulatorios de diversa índole, tales como fiscales, societarios, privacidad, etc.

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

Belzuz Abogados SLP

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