Viernes, 08 Junio 2018

Un paso más en la aplicación de la teoría del riesgo: sentencia del Tribunal Supremo del 24 de mayo 2018 condenando a Gas Natural y su aseguradora al pago de 2.1 millones de euros

VolverDesde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, analizaremos los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo 299/2018, de 24 de mayo, condenando a Gas Natural y su aseguradora a abonar indemnizaciones por importe total de 2,1 millones de euros, a los afectados por la explosión de gas que tuvo lugar el pasado 10 de noviembre en un edificio de la localidad de Tarragona, y que o personas siendo cuatro de ellos de la misma familia. Además, también resultó lesionado un viandante por el impacto de cascotes del inmueble

Inicialmente un juzgado de Tarragona y la Audiencia Provincial de Tarragona en sendas sentencias, admitieron las excepciones de responsabilidad invocadas por Gas Natural y a su aseguradora, fundadas en que:

“No se había acreditado en el proceso que la fuga de gas trajera su causa en un defecto de la instalación que la compañía hubiera debido detectar.”

“Tampoco resulto acreditado que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido.”

Con todo ello se llegó a la presunción de que la responsabilidad del accidente era "de quien está en contacto directo con la causa del mismo, esto es, quien ocupaba la vivienda en el momento de la explosión".

El Tribunal Supremo, en el Pleno de la Sala de lo Civil presidida por el magistrado D. Francisco Marín Castán, y ponente el magistrado D. Antonio Salas, estima los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados por el siniestro que tuvo lugar debido a una acumulación de gas en una vivienda.

Fundamento de estimación del recurso

La sentencia, considera como erróneo imponer a los afectados, la carga de la prueba de los motivos de lo sucedido, pese a carecer de medios para ello.

La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso por considerar que la sentencia recurrida contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario.

Destaca que se ha ignorado el llamado principio de responsabilidad por riesgo, según el cual quien presta el servicio generador del riesgo debe probar el verdadero origen del siniestro.

Por otra parte, en los precedentes de la sentencia, se explica que en los precedentes fallos que invocaba Gas Natural, en los que había sido exonerada, siempre se había detectado alguna responsabilidad por parte de los usuarios del servicio, algo que aquí no ha sucedido.

"En definitiva, fundándose en la teoría del riesgo, el Tribunal Supremo concluye que la incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, ya que era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho"

A pesar de esta condena, en la sentencia se exonera a la aseguradora de Gas Natural, de pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 20 Ley del Contrato de Seguros, fundado en las razonables dudas surgidas sobre la responsabilidad, que determinaron su absolución tanto en primera como en segunda instancia.

Para una mejor comprensión del fallo de esta sentencia, explicare brevemente en que consiste la teoría del riesgo. Se trata de una teoría que se aplica en el campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar el daño que se le ocasionó.

Según este criterio son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una consecuencia dañosa para las otras personas, aun cuando la persona que asuma el riesgo efectúe la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible.

En otras palabras, es responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado dañoso. Si este resultado se presenta, tendrá que responder patrimonialmente.

El ejemplo más típico es el derivado de los hechos de la circulación donde la responsabilidad esta objetivada, es por ello que, aun cuando el conductor se comporte con la mayor diligencia, se le considera responsable de los eventuales daños que puedan ocurrir por generar el riesgo (a excepción en los casos en los que la conducta de la víctima cambie influya en el resultado de forma directa.)

Las características, para identificar la responsabilidad por riesgo, son:

a.- Que exista un riesgo de daño extraordinario, más allá del riesgo que implica toda actividad humana.

b.- La actividad de riegos no ha de ser antijuridica.

c.- La diligencia y cuidado no libera de responsabilidad. por ello toda persona es responsable. Sin embargo, existen supuesto como hechos extraordinarios o de fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima, que pueden atenuar o liberar la responsabilidad.

d.-En la teoría del riesgo lo importante es conocer quiénes crearon el riesgo, no quien fue materialmente el que lo causó. Esto lo realmente importante porque vincula al proceso a toda aquella persona que haya contribuido a crear el riesgo que terminó en un daño para una persona.

CONCLUSION

En la sentencia analizada, se llega a la responsabilidad del suministrador del gas y su aseguradora, básicamente objetivando la responsabilidad. El suministrador crea el riesgo y por el hecho de haberlo generado responde ya que por otra parte no ha probado el verdadero origen del siniestro.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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