Jueves, 24 Octubre 2019

El aseguramiento del riesgo político: al mal tiempo...

VolverEspaña acude a las urnas. Es la segunda vez en el año 2019, y la cuarta en cuatro años, que los españoles eligen a sus representantes a las Cortes Generales. La repetición electoral en España se produce en un contexto político y económico incierto en el que se adivinan nubarrones de tormenta.

En 2019, el virus de la inestabilidad política se ha propagado por Europa: desde la crisis de los “gilets jaunes” en Francia, la dimisión de Theresa May en plena crisis del BREXIT, la probable entrada en recesión de la primera economía de la Unión Europea, la crisis de Gobierno en Italia con un inesperado rescate “last minute” por el “Partito Democratico”, pasando por la convocatoria de elecciones anticipadas en Austria o la parálisis de más de tres meses en la formación de Gobierno en la apacible Suecia.

En primer lugar, cabe preguntarse si el riesgo político es asegurable. De acuerdo con la teoría general sobre el contrato de seguro, el riesgo político cumple con las características de aleatoriedad y probabilidad exigibles, proyectándose sobre un objeto concreto, lícito, fortuito (controvertido, desde el punto de vista doctrinal) y de contenido económico.

La inestabilidad política afecta a empresarios e inversores y compele al mundo del seguro a dar una respuesta al incremento del riesgo político en todo el mundo. Esta respuesta proviene, tradicionalmente, del mercado público (seguros de crédito a la exportación), o bien de un mercado privado cada vez más diverso, versátil y en auge.

Los seguros frente al riesgo político, o “Political Risk Insurance”, tienen su origen en el Plan Marshall (1948) y su objetivo inicial era promover las inversiones de las empresas norteamericanas en una Europa devastada tras la II Guerra Mundial. Así, en un primer momento, el aseguramiento del riesgo político se ha asumido como un instrumento de política pública para favorecer la internacionalización de las empresas. En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 98/29/CE del Consejo de 7 de mayo de 1998, relativa a la armonización de las principales disposiciones sobre el seguro de crédito a la exportación para operaciones con cobertura a medio y largo plazo (“Directiva 98/29/CE”) ya trataba de armonizar las coberturas que, desde los propios Poderes Públicos se prestaba a los procesos de internacionalización empresarial. De la Directiva 98/29/CE se derivan, en España, la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado y el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, que la desarrolla.

Además de los mecanismos previstos en el mercado público europeo, también ha de hacerse mención al Overseas Private Investment Corporation (OPIC en Estados Unidos) o al Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA en el seno del Banco Mundial), entre otros.

Hoy en día, este producto de seguro ha evolucionado para dar una cobertura más amplia en la internacionalización de empresas por todo el mundo, más allá de las regiones en que se ha utilizado tradicionalmente: Latinoamérica y determinadas zonas de África.

El objetivo de este producto de seguro es mitigar, de acuerdo con los términos del contrato de seguro, el riesgo provocado por Gobiernos inestables y frecuentemente amenazados por golpes de estado o revueltas. Así, en su diseño inicial, el seguro de riesgo político se orientaba neutralizar/suavizar los efectos de una actuación arbitraria de las autoridades del país en que se sitúan las inversiones o los activos de la empresa.

Con el paso del tiempo, el seguro de riesgo político se ha ido ampliando a medida que los regímenes democráticos se asentaban y estabilizaban en Latinoamérica y en determinados países de África; hoy en día, el origen del riesgo se encuentra no tanto en decisiones arbitrarias de gobiernos inestables, sino en la propia inestabilidad económica mundial (con varias guerras comerciales abiertas) o en la debilidad del sistema financiero.

Entre los riesgos tradicionalmente cubiertos por este producto de seguro se encuentra:

(i) la confiscación/expropiación de los medios de producción,

(ii) la interrupción de la producción, a corto o largo plazo,

(iii) los cambios en el sistema de conversión de moneda o restricciones a las transferencias,

(iv) guerra, terrorismo, disturbios o inestabilidad civil,

(v) la falta de cumplimiento/rescisión de los contratos por parte del Estado.

El seguro de riesgo político es un producto, generalmente, versátil y “tailor made”.

A la hora de diseñar un seguro de riesgo político conviene prestar especial atención a las definiciones de los riesgos asegurados, así como a posibles limitaciones de las coberturas.

La mayor dificultad a la hora de analizar/diseñar un seguro de riesgo político es calibrar de manera correcta (i) el valor del riesgo asegurado y, por supuesto, (ii) la vulnerabilidad de la inversión.

Las pólizas de riesgo político suelen ser no cancelables, de forma que la entidad aseguradora no tenga la posibilidad de cancelar la póliza ante un incremento de la vulnerabilidad de la inversión efectuada.

Además, las pólizas de riesgo político suelen incluir mecanismos de resolución de conflictos tales como la mediación o el arbitraje, a los efectos de solventar problemas de interpretación del clausulado entre Asegurador-Asegurado-Tomador. También es frecuente que el seguro de riesgo político incluya una serie de requisitos que ha de cumplir el Tomador-Asegurado para que las coberturas sean efectivas como por ejemplo: haber agotado los recursos judiciales, haber acudido a un arbitraje internacional…

La inestabilidad política es un riesgo cierto y asegurable para el que el sector de los seguros da respuesta, tanto en el mercado público como en el mercado privado. Si bien es cierto que la contratación de un seguro de riesgo político es un proceso complejo que requiere de un asesoramiento especializado y de un conocimiento profundo de la localización del riesgo, en el caso de inversiones vulnerables, es una opción que, desde el Departamento de Derecho de Seguro de BELZUZ ABOGADOS, recomendamos.

Y ya saben que, frente al mal tiempo (político), siempre es mejor asegurar su riesgo…

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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