Miércoles, 30 Octubre 2019

Primera sentencia que otorga la custodia compartida del perro en caso de separación

VolverUn juez de Valladolid otorga la "custodia compartida" de un perro a una pareja que pleiteaba por la propiedad del animal.

Los animales de compañía podrán ser objeto de custodia compartida en los casos de separación de la pareja y en los casos de divorcio. Así lo establece la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid con fecha de 27 de mayo de 2019 sobre la custodia del perro ‘Cachas’, la primera sentencia judicial que estima la custodia compartida de animales en caso de separación de la pareja.

Sobre estas situaciones se va a centrar el presente artículo y desde el Departamento de Derecho de familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a analizar la sentencia mencionada.

En ella se establece que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.

Dicha resolución se atreve a determinar cómo se va a desarrollar el régimen de custodia compartida, el juez decide que el perro, en régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja, estará con su dueño en Alicante desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de marzo del 2020, y desde el 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de septiembre próximo estará en Valladolid con su dueña, a quien le corresponderá la posesión, disfrute y custodia del can durante ese periodo. Esta decisión es tomada, no atendiendo a las normas de copropiedad civiles como se solía hacer hasta el momento, sino atendiendo al “interés y bienestar del animal”, así como el de la familia y los implicados.

La sentencia, incluso contempla la posibilidad de que los dueños puedan visitar al can cuando se encuentre en el domicilio del otro al menos un fin de semana al mes, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde. En este caso se debe avisar de forma fehaciente al otro copropietario con una semana de antelación.

Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión.

En definitiva, no deja de ser una resolución judicial cuyo incumplimiento por cualquiera de los propietarios del animal puede dar lugar a la ejecución de la misma, como si de cualquier otro objeto de litigio se tratara.

Al margen de lo extraordinario o anecdótico de la Sentencia, la misma no hace más que reflejar el cambio jurídico que se ha experimentado de un tiempo a esta parte en el tratamiento de animales.

Hasta diciembre de 2017, se consideraba que las mascotas tenían naturaleza de bienes muebles. Sin embargo, a partir de dicha fecha se aprobó ene l congreso delos diputados la ley por la que los animales pasaron a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”, dentro del artículo 333 del Código Civil, y por lo tanto, debemos de someternos a su interés y bienestar en todas aquellas cuestiones jurídicas que les afecten.

Con este nuevo tratamiento se consigue adaptar la normativa nacional a la terminología comunitaria, que en su artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera a los animales como “seres sensibles” cuyas necesidades en materia de bienestar deben ser tenidas plenamente en cuenta por los legisladores de los Estados miembros. Países como Austria, Suiza, Bélgica, Francia o Portugal también han regulado la condición jurídica de animal como ser sensible y diferenciado de las cosas y de otras formas de vida como las plantas, en sus respectivas legislaciones civiles y penales.

La primera gran novedad es que ante un divorcio la mascota no podrá ser repartida como si fuera una televisión o un sofá, sino que tendrá su propio régimen de guarda y custodia, sin que llegue a pesar tanto quien figure a efectos legales como su propietario.

Por lo tanto, a la hora de hablar de un divorcio, cuando existe un perro o un gato de por medio es importante distinguir qué puede ocurrir en caso de llegar a la vía judicial. Es decir, al igual que sucede con los hijos o menores a cargo, qué tipos de regímenes de custodia existen.

Es importante destacar que en el caso de un gato y si la custodia compartida implica el desplazamiento del animal de una vivienda a otra puede ser una fuente de estrés muy grande para él. Esto ocurre porque los gatos son animales territoriales y muy sensibles a los cambios ambientales.

No obstante, la sentencia puede variar si en el seno familiar hay niños. La relación entre los más pequeños y las mascotas acostumbra a generar lazos muy fuertes y la ruptura puede llegar a ser traumática. Por eso, lo más seguro es que los niños no quieran separase de su perro o gato. Frente a esto conviene que la mascota se quede con ellos. De hecho, los abogados especializados en derecho de familia y la jurisprudencia recomendamos no separar a los menores de sus mascotas en casos de divorcio o separación de los progenitores.

Desde nuestro Departamento de Derecho de familia de Belzuz Abogados SPL quedamos a su disposición para la adecuada asistencia jurídica si se diera un caso de Separación o Divorcio donde existan animales en la unidad familiar.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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