Viernes, 27 Marzo 2020

Obligaciones tributarias ineludibles durante el COVID-19

VolverLos plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, así como los plazos establecidos para la presentación de declaraciones informativas no han sido contemplados dentro de las suspensiones y ampliaciones estipuladas en el Real Decreto 463/2020 (en adelante “RD 463/2020”), de 14 de marzo, mediante el que se declara en España el Estado de Alarma como consecuencia de la gran crisis que está generando el COVID-19.

A mayor abundamiento, en el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 4, se indica que se añade un aparatado 6, entre otros, a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente:

“6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

- Trimestral: para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica; o

- Mensual: para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2019 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

En el presente artículo nos centraremos en las obligaciones trimestrales, por ello, las autoliquidaciones y declaraciones informativas más relevantes que deben presentarse próximamente son:

i. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, los modelos más destacados, entre otras declaraciones informativas en el ámbito de la tributación indirecta, son:

a. Autoliquidación (modelo 303);

b. Declaración-liquidación no periódica (modelo 309);

c. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarios (modelo 349);

d. Autoliquidación por servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA (modelo 368); y

e. Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380).

* Cabe recordar que el plazo de presentación finaliza el 20 de abril.

ii. En relación con Rentas y Sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. El plazo de presentación finaliza el 20 de abril, siendo el 15 de abril el último día en caso de que se quiera domiciliar el pago.

iii. Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. El plazo de presentación finaliza el 20 de abril, siendo el 15 de abril el último día en caso de que se quiera domiciliar el pago.

iv. A partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020 comienza la Campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. Si se desea domiciliar el importante resultante de la declaración, el plazo de presentación finaliza el 25 de junio en vez del día 30.

v. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En este caso, el plazo de presentación es mayor ya que el mismo es durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo.

Si el resultado de cualquier de las declaraciones es a ingresar, de conformidad con lo contenido en el RD 463/2020, el empresario o autónomo tendrá la posibilidad de acogerse al aplazamiento de pago por un plazo de seis meses, siempre y cuando el importe de las deudas resultantes de las autoliquidaciones practicadas no supere los 30.000 Euros y su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 no fuese superior a 6.010.121,04 Euros.

Desde el Departamento de Derecho Fiscal y Tributario de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. estaremos encantados de poder ayudarles con cualquier cuestión relativa al contenido del presente artículo, así como con cualquier cuestión relacionada con el Estado de Alarma y las medidas que se están adoptando para intentar paliar las consecuencias del COVID-19.

Departamento de Derecho Fiscal y Tributario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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